Ley 3.195.

Política ambiental de la Provincia de La Pampa.

Protección del ambiente Evaluación de impacto ambiental Seguro ambiental Registros de consultores ambientales

¿A quién alcanza la Ley 3.195?

A los titulares de obras o actividades que pueden degradar el ambiente, a quienes realizan actividades riesgosas, a los consultores ambientales y a quien cause daño al ambiente en La Pampa.

¿A qué obliga la Ley 3.195?

8 para tener 3 para hacer 5 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración jurada o estudio de impacto ambiental

    Si la Autoridad de Aplicación lo exime de la evaluación de impacto ambiental, el responsable de la obra o acción tiene que presentar una declaración jurada o un estudio de impacto ambiental.

    Quién
    El responsable de la obra o acción

    Artículo 15

  • Documento

    Resumen del proyecto

    El responsable de la obra o acción tiene que presentar un resumen del proyecto junto con su propuesta ante el organismo provincial o municipal que autoriza el emprendimiento.

    Quién
    El responsable de la obra o acción a emprender

    Artículo 17

  • Documento

    Declaración de Impacto Ambiental

    El titular del proyecto tiene que empezar la obra o actividad dentro de los 3 años de notificada la Declaración de Impacto Ambiental, porque si no queda sin efecto.

    Cuándo
    Válida por un plazo de tres años

    Artículo 19

  • Documento

    Plan de Gestión Ambiental

    Cuando la Autoridad de Aplicación lo exige, el proponente debe presentar el Plan de Gestión Ambiental firmado por un profesional inscripto, con una propuesta de auditorías ambientales a su cargo.

    Artículo 24

  • Documento

    Auditorías Ambientales

    El responsable y un profesional inscripto en el registro tienen que firmar las auditorías ambientales, que valen como declaración jurada y los hacen garantes de la veracidad de la información.

    Quién
    El responsable y un profesional inscripto

    Artículo 30

  • Documento

    Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que alcance para pagar la recomposición del daño que pueda producir.

    Artículo 46

  • Habilitación

    Registro Provincial de Consultores Ambientales

    Quien haga consultoría para la evaluación de impacto ambiental tiene que inscribirse en el Registro Provincial de Consultores Ambientales.

    Artículo 59

  • Habilitación

    Quien quiera acceder a los recursos biológicos y genéticos de la provincia tiene que pedir autorización a la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 64

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Toda obra o actividad que pueda degradar el ambiente o afectar de forma significativa la calidad de vida de la población tiene que pasar por la evaluación de impacto ambiental antes de ejecutarse.

    Cuándo
    Previo a su ejecución

    Artículo 12

  • Medición

    El titular de la obra o actividad y su representante técnico deben presentar el estudio técnico para iniciar la evaluación de impacto ambiental.

    Quién
    El titular de la obra y su representante técnico

    Artículo 14

  • Medición

    Quien libere organismos genéticamente modificados al ambiente tiene que presentar ante la Autoridad de Aplicación la evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 75

Lo que hay que cumplir.

  • Las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, tienen que facilitar la información ambiental que se les pida.

    Artículo 39

  • Los consultores ambientales responden por las soluciones que aconsejan, por la veracidad e integridad de los datos de los estudios técnicos y por los datos relevantes que omitan.

    Artículo 61

  • Está prohibido volcar, descargar o inyectar efluentes contaminantes en aguas, en la atmósfera o en el suelo cuando superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 65

  • Quienes degradan o contaminan el ambiente, y quienes les suceden en sus derechos, tienen que pagar la evaluación de la degradación y su remediación o restauración.

    Artículo 69

  • Quien cause daño al ambiente tiene que mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo, según corresponda.

    Artículo 77

La Ley 3.195 de La Pampa fija la política ambiental provincial y complementa la Ley General del Ambiente 25675. Obliga a quienes hacen obras o actividades que pueden degradar el ambiente a pasar por la evaluación de impacto ambiental, y a quienes realizan actividades riesgosas a contratar un seguro ambiental. También regula a los consultores ambientales, prohíbe volcar efluentes sobre los valores máximos y hace responsable de los costos a quien degrada el ambiente. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave declaración de impacto ambiental · estudio de impacto ambiental · plan de gestión ambiental · auditoría ambiental · consultores ambientales · efluentes · organismos genéticamente modificados · audiencia pública

¿Sigue vigente la Ley 3.195?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans