Autorización extendida por la Autoridad de Aplicación
Las descargas de efluentes líquidos industriales a aguas, conductos o terrenos de la provincia tienen que contar con la autorización de la autoridad de aplicación.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 12
Habilitación
Las industrias ya instaladas tienen un plazo máximo de 1 año desde que rige la ley para adecuar sus instalaciones y obtener la autorización de descarga.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Cuándo
Plazo máximo de un año desde la vigencia de la ley
Artículo 13
Documento
Declaración Jurada anual
Los establecimientos industriales deben presentar cada año una declaración jurada con los datos de su abastecimiento de agua, los volúmenes de desagües, sus procesos de producción y lo demás que pida la autoridad.
Cuándo
Anual
Artículo 15
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido descargar efluentes líquidos industriales, de forma directa o indirecta, sin tratamiento depurador en aguas, conductos o terrenos de la provincia.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 10
Los establecimientos industriales deben tener instalaciones para depurar sus efluentes líquidos, que la autoridad inspecciona y aprueba cada año.
Artículo 11
La Ley 4.741 de La Rioja regula la depuración y la fiscalización de las descargas de efluentes líquidos industriales. Alcanza a todos los establecimientos industriales de la provincia. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave efluentes industriales · depuración · cuerpo receptor · declaración jurada · autorización de descarga · canon · multa por contaminación · establecimientos industriales
¿Sigue vigente la Ley 4.741?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans