# Ley 4.741

Depuración y control de los efluentes líquidos industriales en La Rioja.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Rioja
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Rioja
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 4741, Ley 4741/86, Ley 4.741/1986
- Palabras clave: efluentes industriales, depuración, cuerpo receptor, declaración jurada, autorización de descarga, canon, multa por contaminación, establecimientos industriales
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPF0004741
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-rioja/ley-4741

La Ley 4.741 de La Rioja regula la depuración y la fiscalización de las descargas de efluentes líquidos industriales. Alcanza a todos los establecimientos industriales de la provincia. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 4.741?

A todos los establecimientos industriales de la Provincia de La Rioja.

## ¿Sigue vigente la Ley 4.741?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 4.741?

1. Está prohibido descargar efluentes líquidos industriales, de forma directa o indirecta, sin tratamiento depurador en aguas, conductos o terrenos de la provincia.


   > Prohíbese la descarga directa o indirecta de los Efluentes Líquidos Industriales sin tratamiento depurador a los Cuerpos Receptores del territorio provincial.
   >
   > Artículo 10

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

2. Los establecimientos industriales deben tener instalaciones para depurar sus efluentes líquidos, que la autoridad inspecciona y aprueba cada año.


   > Todos los establecimientos industriales dispondrán de instalaciones depuradoras de sus Efluentes Líquidos Residuales, que serán inspeccionado y aprobadas anualmente por la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 11

3. Las descargas de efluentes líquidos industriales a aguas, conductos o terrenos de la provincia tienen que contar con la autorización de la autoridad de aplicación.

   - Qué tener: Autorización extendida por la Autoridad de Aplicación (habilitación)

   > Las descargas de los Efluentes Líquidos Industriales a los Cuerpos Receptores, deberán poseer la autorización extendida por la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 12

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

4. Las industrias ya instaladas tienen un plazo máximo de 1 año desde que rige la ley para adecuar sus instalaciones y obtener la autorización de descarga.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuándo: Plazo máximo de un año desde la vigencia de la ley

   > Las industrias ya radicadas, contarán con un plazo máximo de Un (1) año, computados a partir de la vigencia de la presente Ley, para adecuar sus instalaciones y conseguir la autorización establecida en el Artículo 12º.
   >
   > Artículo 13

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

5. Los establecimientos industriales deben presentar cada año una declaración jurada con los datos de su abastecimiento de agua, los volúmenes de desagües, sus procesos de producción y lo demás que pida la autoridad.

   - Qué tener: Declaración Jurada anual (documento)
   - Cuándo: Cada año. El artículo dice: anual

   > Todos los establecimientos industriales del territorio provincial, están obligados a presentar una Declaración Jurada anual que contenga la información cualitativa y cuantitativa de las características de su abastecimiento de agua, volúmenes de desagues, procesos de producción y toda otra información requerida por la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 15

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
