A las personas públicas o privadas que hagan actividades, obras o proyectos que puedan degradar el ambiente, a los titulares de actividad minera, agropecuaria y de rellenos sanitarios, y a quienes causen daño ambiental.
Las personas públicas o privadas responsables de una actividad o proyecto que pueda degradar el ambiente tienen que presentar un Estudio de Impacto Ambiental antes de empezar la actividad, que cubra todas las etapas del proyecto.
Solo las instituciones públicas y privadas con fines científicos, que contribuyan a proteger esas especies, pueden extraer ejemplares o partes de especies vegetales en peligro de extinción, siempre que no afecten el equilibrio ecológico óptimo de los ambientes de donde las extraen y con autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 47
Habilitación
Solo las instituciones públicas y privadas con fines científicos, que contribuyan a proteger esas especies, pueden extraer ejemplares o células vivas de especies animales en peligro de extinción, siempre que no afecten el equilibrio ecológico óptimo de los ambientes de donde las extraen y con autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 52
Documento
Informe de Impacto Ambiental
El concesionario o permisionario minero tiene que elaborar un informe de Impacto Ambiental para las etapas que correspondan, que evalúa la Autoridad de Aplicación.
Quién
El concesionario o permisionario
Artículo 65
Habilitación
Declaración de Impacto Ambiental
Para hacer rellenos sanitarios u otra disposición transitoria o final de residuos hay que obtener antes la Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 75
Documento
Garantía o fianza
La entidad, pública o privada, que haga un proyecto de relleno sanitario tiene que dar una garantía o fianza que alcance para cubrir su monitoreo y control.
Quién
La entidad que realice el proyecto de relleno sanitario
Artículo 77
Habilitación
Para empezar a construir, ampliar o modificar asentamientos humanos, hay que tener la aprobación de la Autoridad de Aplicación de los planes de ordenamiento territorial y de los planes de disposición de aguas servidas, barros cloacales y desechos sólidos.
Artículo 84
Lo que hay que cumplir.
Los interesados tienen que pagar el costo del Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 15
Las actividades y proyectos que ya funcionaban antes de la publicación de la ley tenían hasta un año calendario desde esa fecha para cumplirla.
Cuándo
Hasta un (1) año calendario a partir de la misma fecha
Artículo 17
Quien haga acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar el suelo, las aguas o la atmósfera tiene que aplicar las medidas de la ley para prevenir, atenuar y controlar esa degradación.
Artículo 27
Quien contamine el suelo tiene que limitar, quitar, limpiar o restaurar a su costo los efectos de la degradación.
Artículo 35
Está prohibido traer, tener o propagar especies vegetales sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 45
Está prohibido traer, tener o destruir, en todo o en parte, ejemplares o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de extinción.
Artículo 46
Está prohibido hacer acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar las poblaciones de la fauna autóctona.
Artículo 48
Está prohibido alterar el hábitat natural, traer, tener o destruir, en todo o en parte, ejemplares o poblaciones de animales declarados en peligro de extinción.
Artículo 51
Las personas o instituciones responsables de la degradación o contaminación tienen que pagar la evaluación de la degradación y la medición de los contaminantes.
Artículo 61
Está prohibido volcar, descargar o inyectar sustancias contaminantes en aguas superficiales o subterráneas cuando alteren las normas de calidad de esa masa de agua.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 62
Está prohibido volcar, descargar, inyectar o filtrar sustancias contaminantes al suelo cuando alteren las normas de calidad fijadas para ese tipo de suelo.
Artículo 63
Está prohibido emitir o descargar sustancias contaminantes a la atmósfera cuando alteren las normas de calidad establecidas.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 64
Quienes aprovechan recursos minerales tienen que rehabilitar las áreas que su actividad degrade y las áreas y ecosistemas vinculados que puedan dañarse, y tomar las medidas de protección del ambiente que fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 66
La actividad agropecuaria tiene que hacerse de modo que logre sistemas de producción sustentables, acordes con las condiciones económicas y ecológicas de la región.
Artículo 67
Está prohibido enterrar residuos o sustancias que puedan degradarse y contaminar el ambiente.
Artículo 74
Los proyectos de relleno sanitario u otra disposición final de residuos, públicos o privados, tienen que incluir en su presupuesto planes viables de remodelación y recuperación del terreno.
Artículo 76
Quien cause daño ambiental es responsable, sin necesidad de probar culpa, de volver el ambiente a su estado anterior.
Artículo 97
Cuando dos o más personas causen un daño ambiental, o no se pueda medir cuánto aportó cada una, todas responden solidariamente por la reparación.
Artículo 100
Cuando una persona jurídica causa un daño ambiental, sus autoridades y profesionales también responden, en la medida de su participación.
Artículo 100
Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian y su profesional del área ambiental responden solidariamente por las sanciones.
Artículo 108
La Ley 7.801 de La Rioja fija los criterios básicos para conservar y mejorar el ambiente en la provincia. Obliga a quienes realicen actividades o proyectos que puedan degradar el ambiente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental y a obtener una Declaración de Impacto Ambiental. También prohíbe contaminar aguas, suelo y atmósfera, y establece la responsabilidad por el daño ambiental y las sanciones. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave estudio de impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · daño ambiental · relleno sanitario · actividad minera · especies en peligro de extinción · vuelco de sustancias contaminantes · enterramiento de residuos · fauna autóctona · calidad del suelo
¿Sigue vigente la Ley 7.801?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans