El proponente de una obra o actividad que pueda modificar el ambiente de la provincia tiene que obtener la declaración de impacto ambiental (D.I.A.), que da el ministerio de ambiente o la municipalidad.
Artículo 27
Documento
Manifestación general de impacto ambiental
Para obtener la declaración de impacto ambiental, el proponente de la obra o proyecto debe presentar la manifestación general de impacto ambiental ante el ministerio de ambiente o el municipio que corresponda, con los requisitos que fije la reglamentación.
Quién
El proponente de las obras o proyectos
Artículo 30
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido ejecutar obras o actividades que no tengan la declaración de impacto ambiental, y quien lo haga se expone a las sanciones de la ley.
Artículo 28
El proponente del proyecto paga el costo de las manifestaciones de impacto ambiental.
Artículo 40
La Ley 5.961 de Mendoza fija la política ambiental de la provincia y crea el Consejo Provincial del Ambiente. Exige una declaración de impacto ambiental a los proyectos de obras o actividades que puedan modificar el ambiente. Alcanza a quienes proponen esas obras o actividades, sean públicos o privados. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave declaración de impacto ambiental · manifestación de impacto ambiental · proponente · audiencia pública · dictamen técnico · D.I.A. · E.I.A. · paralización de obras
¿Sigue vigente la Ley 5.961?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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