{
  "id": "mendoza/ley-8051",
  "url": "https://matrizlegal.org/mendoza/ley-8051",
  "tipo": "ley",
  "numero": "8051",
  "anio": 2009,
  "nombre": "Ley 8.051",
  "otros_nombres": [
    "Ley 8051"
  ],
  "jurisdiccion": "Mendoza",
  "jurisdiccion_clave": "mendoza",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Mendoza",
  "tema": "Ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo en la Provincia de Mendoza",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "impacto-ambiental",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "ordenamiento territorial",
    "declaración de impacto ambiental",
    "evaluación de impacto territorial",
    "uso del suelo",
    "zonificación",
    "plan de ordenamiento territorial",
    "audiencia pública",
    "daño ambiental"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 8.051 de Mendoza establece el ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo del Estado en todo el territorio provincial. Regula los planes provinciales y municipales, la evaluación de impacto territorial y el régimen de sanciones. Alcanza a personas privadas y públicas, y exige una Declaración de Impacto Ambiental a los proyectos que puedan modificar los planes.",
  "alcanza_a": "A quienes proponen obras o actividades que puedan modificar los planes de ordenamiento territorial, y a quienes infringen la ley, como propietarios, empresas constructoras e intermediarios.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien proponga una obra o actividad que pueda modificar los planes de ordenamiento territorial tiene que obtener antes una Declaración de Impacto Ambiental.",
      "articulo": "28",
      "cita": "Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente a los Planes de Ordenamiento Territorial Provincial y Municipales deberán obtener previamente una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la autoridad de aplicación y por las municipalidades correspondientes, conforme determine la reglamentación y según la categorización de los proyectos que establezca dicha reglamentación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "evidencia": "Declaración de Impacto Ambiental (DIA)"
      }
    },
    {
      "texto": "El proponente del proyecto debe incluir en el estudio de impacto ambiental, antes de la Declaración de Impacto Ambiental, los aspectos geográficos, sociales, económico-financieros y los otros aspectos vinculados que puedan afectar al desarrollo territorial o ser afectados por los planes.",
      "articulo": "34",
      "cita": "A los efectos de implementar la Evaluación del Impacto Territorial, el proponente, con la información que tenga a su alcance pueda obtener deberá incluir en la EIA, los siguientes aspectos antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental: a) Geográficos: identificación de los diferentes usos del suelo y la evaluación de las formas de organización resultantes que provocaran las acciones de intervención programadas, de acuerdo a su grado de compatibilidad o incompatibilidad, las necesidades de la sociedad y las características intrínsecas del área de intervención. La visión debe ser integral, sistémica, dinámica y relacional para que permita evaluar si es posible alcanzar una ocupación racional, sostenible y eficiente del territorio. El estudio de los factores geográficos debe incluir la interacción de las esferas biótica, abiótica y antrópica desde tres perspectivas: 1. La locacional (coordenadas, altitud, sitio (emplazamiento), posición (relaciones), escalas desde lo global a lo local, zonificación y distribución, incluyendo el mapeo y análisis de información georeferenciada. 2. La temporal (los procesos y huellas de la naturaleza y la sociedad en el tiempo). 3. La relacional (vinculación del subsistema natural, el de asentamientos, el productivo, el de transportes y el de comunicaciones). b) Sociales: se debe evaluar la contribución positiva y/o negativa de la intervención propuesta al desarrollo humano integral, a la ampliación del espacio público, a la distribución equitativa del ingreso, a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas, al nivel de educación y capacitación de los recursos humanos, al nivel de formalidad del empleo y a la calidad de vida de los habitantes. Por vía reglamentaria se definirán las fórmulas de Renta Social Efectiva. c) Económico-Financieros: se debe evaluar costo-beneficio de las distintas actividades que se propongan, teniendo en consideración su incidencia o no, en el Producto Bruto Interno Provincial; Producto Bruto Geográfico; la generación de nuevos puestos de trabajo; la creación o incentivación de otras actividades económicas para proveerle materias primas, servicios, insumos o repuestos en el medio, su sostenibilidad, la reinversión de las utilidades en el ámbito provincial, el grado de desarrollo tecnológico que aporten, la presencia de externalidades, la contribución fiscal neta y la existencia de subsidios o mecanismos de financiación. d) Otros aspectos vinculados que puedan afectar al desarrollo territorial o ser afectados por la aplicación de los planes, programas y proyectos de Ordenamiento Territorial.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "quien": "el proponente"
      }
    },
    {
      "texto": "Responden solidariamente por las infracciones a la ley, además del comitente o autor material, quien propone el proyecto, los propietarios, las empresas constructoras, los intermediarios del negocio inmobiliario, productivo, minero, industrial o de transporte, y los profesionales que intervienen.",
      "articulo": "64",
      "cita": "Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas a la presente ley, además del comitente o autor material, el peticionante o proponente del proyecto, los propietarios, las empresas constructoras, las inmobiliarias o cualquier otro tipo de intermediario en el negocio inmobiliario y productivo agrario o minero, industrial o de comercialización y transporte y depósito, y los profesionales intervinientes, según el caso que correspondiere.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien infrinja la ley tiene que responder por el daño ambiental que cause, en los términos de la Ley Nacional 25675.",
      "articulo": "67",
      "cita": "Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiesen corresponder por la aplicación de la presente norma u otras vigentes, los infractores deberán responder por el daño ambiental que eventualmente pudiesen causar, en los términos de los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley Nacional N° 25675.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPM0008051",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}