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Ley 8.295.
También se cita como Ley 8295.
Tratamiento de efluentes cloacales y declaración de impacto ambiental para obras cerca de ríos, lagunas, lagos y embalses en Mendoza.
Protección del ambiente
Evaluación de impacto ambiental
Efluentes líquidos
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Mendoza .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Mendoza.
Texto oficial: SAIJ, norma LPM0008295 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 8.295
Tratamiento de efluentes cloacales y declaración de impacto ambiental para obras cerca de ríos, lagunas, lagos y embalses en Mendoza.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Mendoza
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Mendoza
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Efluentes líquidos
- También se cita como: Ley 8295
- Palabras clave: efluentes cloacales, tratamiento terciario, eutroficación, declaración de impacto ambiental, habilitación municipal, embalses, lagunas, riego agrícola, emprendimientos turísticos
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPM0008295
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/mendoza/ley-8295
La Ley 8.295 de Mendoza exige la Declaración de Impacto Ambiental y un sistema de tratamiento de efluentes cloacales a las obras y emprendimientos ubicados hasta 3.000 metros de ríos, lagunas, lagos y embalses. Da 24 meses a los emprendimientos existentes sin sistema de tratamiento para adecuarse. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 8.295?
A quienes construyan o amplíen obras y emprendimientos turísticos o de otra naturaleza hasta 3.000 metros de ríos, lagunas, lagos y embalses de Mendoza, y a los emprendimientos existentes en esa franja sin tratamiento de efluentes.
## ¿Sigue vigente la Ley 8.295?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 8.295?
1. Quien haga obras nuevas, ampliaciones o reformas a hasta 3.000 metros de ríos, lagunas, lagos o embalses tiene que obtener la Declaración de Impacto Ambiental y, antes de la habilitación, contar con un sistema de tratamiento de efluentes cloacales que permita reutilizar el agua.
- Qué tener: Declaración de Impacto Ambiental (habilitación)
> La construcción de obras nuevas, ampliaciones, refacciones, reformas de emprendimientos turísticos o de otra naturaleza de emplazamiento definitivo a realizarse a una distancia de hasta tres mil metros (3.000 m.) de los márgenes de ríos, lagunas, lagos y/o embalses en todo el ámbito provincial, deberán obtener la Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo al punto I inc. 15 de la Ley 5.961 (Ley 8.023). Para la habilitación municipal y/o provincial deberán contar previamente con un sistema de tratamientos de efluentes y/o líquidos cloacales que permita la reutilización del agua empleada.
>
> Artículo 1
Condiciones que activan esta obligación:
- Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
2. Los emprendimientos que ya existen cerca de ríos, lagunas, lagos o embalses y no tienen sistema de tratamiento tienen que adecuarse a la ley en un máximo de 24 meses.
- Cuándo: Plazo de veinticuatro (24) meses como máximo
> Queda establecido un plazo de veinticuatro (24) meses como máximo, para la adecuación a la presente Ley de los emprendimientos existentes que no cuenten con sistema de tratamiento.
>
> Artículo 3
Condiciones que activan esta obligación:
- Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
3. Los proyectos de tratamiento de líquidos y efluentes cloacales tienen que prever la descarga a las redes cloacales troncales existentes, o su adecuación si se construyen después de la habilitación.
> Los proyectos para el tratamiento de líquidos y efluentes cloacales deberán contemplar la descarga a sistemas cloacales troncales existentes o su adecuación si, no existiendo, se realizaran con posterioridad a la fecha de habilitación, con la consiguiente desafectación de las instalaciones de tratamiento.
>
> Artículo 4
Condiciones que activan esta obligación:
- Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 8.295?
A quienes construyan o amplíen obras y emprendimientos turísticos o de otra naturaleza hasta 3.000 metros de ríos, lagunas, lagos y embalses de Mendoza, y a los emprendimientos existentes en esa franja sin tratamiento de efluentes .
¿A qué obliga la Ley 8.295?
1 para tener
2 para cumplir
Lo que hay que tener.
Habilitación
Declaración de Impacto Ambiental
Quien haga obras nuevas, ampliaciones o reformas a hasta 3.000 metros de ríos, lagunas, lagos o embalses tiene que obtener la Declaración de Impacto Ambiental y, antes de la habilitación, contar con un sistema de tratamiento de efluentes cloacales que permita reutilizar el agua.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 1
Lo que hay que cumplir.
Los emprendimientos que ya existen cerca de ríos, lagunas, lagos o embalses y no tienen sistema de tratamiento tienen que adecuarse a la ley en un máximo de 24 meses.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Cuándo Plazo de veinticuatro (24) meses como máximo
Artículo 3
Los proyectos de tratamiento de líquidos y efluentes cloacales tienen que prever la descarga a las redes cloacales troncales existentes, o su adecuación si se construyen después de la habilitación.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 4
La Ley 8.295 de Mendoza exige la Declaración de Impacto Ambiental y un sistema de tratamiento de efluentes cloacales a las obras y emprendimientos ubicados hasta 3.000 metros de ríos, lagunas, lagos y embalses. Da 24 meses a los emprendimientos existentes sin sistema de tratamiento para adecuarse. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave efluentes cloacales · tratamiento terciario · eutroficación · declaración de impacto ambiental · habilitación municipal · embalses · lagunas · riego agrícola · emprendimientos turísticos
¿Sigue vigente la Ley 8.295?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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