Ley 9.706.

Recolección, transporte, descarga y disposición final de efluentes cloacales e industriales en Mendoza.

Efluentes líquidos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 9.706?

A los transportistas, los generadores de efluentes cloacales o industriales y los operadores de servicio que reciben y tratan esos efluentes.

¿A qué obliga la Ley 9.706?

6 para tener 1 para hacer 10 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Las personas y empresas que transportan efluentes con camiones atmosféricos deben inscribirse en el Registro de Transportistas, y solo pueden operar con inscripción vigente y habilitación de la autoridad.

    Artículo 5

  • Documento

    Manifiesto de Carga

    Antes de volcar cada camión atmosférico, el transportista tiene que presentar al operador el Manifiesto de Carga electrónico.

    Cuándo
    Previo al vuelco de cada camión atmosférico
    Quién
    El transportista

    Artículo 13

  • Documento

    Manifiesto de Carga

    La empresa de transporte tiene que emitir el Manifiesto de Carga, y este debe tener como mínimo la conformidad del generador, del transportista y del operador del servicio.

    Quién
    La empresa de transporte recolectora de efluentes

    Artículo 14

  • Documento

    Manifiesto

    La empresa transportadora tiene que enviar por medios electrónicos al generador una copia del Manifiesto firmada de conformidad por todos los que intervienen.

    Quién
    La empresa transportadora de efluentes

    Artículo 15

  • Habilitación

    Los operadores tienen que presentar a la autoridad de aplicación sus propuestas de puntos de descarga, que deben cumplir las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad vigentes.

    Artículo 20

  • Habilitación

    Los vehículos que ya funcionan al entrar en vigencia la ley tienen que inscribirse dentro de los 180 días corridos desde la apertura del Registro.

    Cuándo
    Ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la apertura del Registro

    Artículo 28

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Los operadores que ya están en actividad tienen que declarar sus puntos de descarga ante el DGI y adecuar sus equipos y procedimientos dentro de los 180 días de publicada la reglamentación.

    Cuándo
    Ciento ochenta (180) días desde la publicación de la reglamentación

    Artículo 27

Lo que hay que cumplir.

  • Las empresas que trabajan en esta actividad tienen que cumplir los requisitos que fije la autoridad de aplicación.

    Artículo 6

  • Las empresas transportadoras solo deben recibir carga que sea efluente cloacal o industrial, y tienen que volcarla en puntos de descarga autorizados de operadores registrados.

    Artículo 9

  • El generador de los efluentes responde por la naturaleza, las características y la veracidad de la información de la carga que entrega para transportar.

    Artículo 10

  • El transportista responde por trasladar, conservar y volcar bien los líquidos en los puntos de descarga habilitados.

    Artículo 10

  • Todo efluente industrial tiene que pasar por un pretratamiento interno en el establecimiento que lo genera antes de transportarse, de modo que se ajuste a los parámetros de la planta de destino.

    Artículo 11

  • Quienes intervienen en la recolección, el transporte, la descarga o la disposición final deben manejar como residuos peligrosos, según la Ley Provincial 5917 y la Ley Nacional 24.051, los efluentes que se detecte que tienen esas características.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 12

  • Está prohibido que el transportista mezcle efluentes, guarde la carga más de 48 horas, acepte residuos sin planta que los reciba, lleve líquidos incompatibles juntos o recoja efluentes industriales sin pretratamiento, y antes de recolectar debe tener la aprobación de vuelco del operador.

    Artículo 17

  • Está prohibido descargar camiones atmosféricos fuera de los lugares autorizados por la autoridad.

    Artículo 18

  • Los operadores de servicio responden por recibir los líquidos que traen los camiones atmosféricos, y tienen que recibir y tratar los efluentes según la normativa sanitaria y ambiental vigente.

    Artículo 19

  • Quien infrinja la ley tiene que reparar el daño al ambiente: limpiar de inmediato la zona contaminada, retirar los residuos o efluentes derramados y dejar el lugar como estaba.

    Artículo 23

La Ley 9.706 de Mendoza regula la recolección, el transporte, la descarga y la disposición final de efluentes cloacales e industriales. Obliga a transportistas, generadores y operadores de servicio, y designa como autoridad de aplicación al Departamento General de Irrigación. Crea el Registro de Transportistas de Efluentes Cloacales e Industriales y regula el Manifiesto de Carga que acompaña cada transporte. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave efluentes cloacales · efluentes industriales · camiones atmosféricos · manifiesto de carga · pretratamiento · puntos de descarga · transportistas de efluentes · operadores de servicio · canon · registro de transportistas

¿Sigue vigente la Ley 9.706?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans