# Ley 9.706

Recolección, transporte, descarga y disposición final de efluentes cloacales e industriales en Mendoza.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Mendoza
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Mendoza
- Materia: ambiente
- Actividad: Transporte, Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 9706, Ley Nº 9.706, Ley Provincial 9706
- Palabras clave: efluentes cloacales, efluentes industriales, camiones atmosféricos, manifiesto de carga, pretratamiento, puntos de descarga, transportistas de efluentes, operadores de servicio, canon, registro de transportistas
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPM0009706
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/mendoza/ley-9706

La Ley 9.706 de Mendoza regula la recolección, el transporte, la descarga y la disposición final de efluentes cloacales e industriales. Obliga a transportistas, generadores y operadores de servicio, y designa como autoridad de aplicación al Departamento General de Irrigación. Crea el Registro de Transportistas de Efluentes Cloacales e Industriales y regula el Manifiesto de Carga que acompaña cada transporte. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 9.706?

A los transportistas, los generadores de efluentes cloacales o industriales y los operadores de servicio que reciben y tratan esos efluentes.

## ¿Sigue vigente la Ley 9.706?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 9.706?

1. Las personas y empresas que transportan efluentes con camiones atmosféricos deben inscribirse en el Registro de Transportistas, y solo pueden operar con inscripción vigente y habilitación de la autoridad.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Deberán inscribirse en el Registro de Transportistas de Efluentes Cloacales e Industriales todas las personas humanas o jurídicas que presten servicios de recolección, transporte y/o traslado de efluentes cloacales o industriales mediante camiones atmosféricos o vehículos análogos. Solo podrán operar aquellos transportistas o empresas transportistas que cuenten con inscripción vigente y habilitación otorgada por la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 5

2. Las empresas que trabajan en esta actividad tienen que cumplir los requisitos que fije la autoridad de aplicación.


   > Las empresas dedicadas a la actividad regulada por la presente ley deberán cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 6

3. Las empresas transportadoras solo deben recibir carga que sea efluente cloacal o industrial, y tienen que volcarla en puntos de descarga autorizados de operadores registrados.


   > Las empresas transportadoras recibirán exclusivamente la carga que cumpla con las características de efluente cloacal y/o industrial conforme de las definiciones de la presente ley. La carga será transportada y volcada en los puntos de descarga autorizados de los operadores de servicio debidamente registrados y controlados por la autoridad competente.
   >
   > Artículo 9

4. El generador de los efluentes responde por la naturaleza, las características y la veracidad de la información de la carga que entrega para transportar.


   > El generador de los efluentes cloacales o industriales será responsable de la naturaleza, características y veracidad de la información de la carga entregada para su transporte.
   >
   > Artículo 10

5. El transportista responde por trasladar, conservar y volcar bien los líquidos en los puntos de descarga habilitados.


   > El transportista asumirá la responsabilidad del correcto traslado, conservación y vuelco de los líquidos en los puntos de descarga habilitados, conforme a la normativa vigente.
   >
   > Artículo 10

6. Todo efluente industrial tiene que pasar por un pretratamiento interno en el establecimiento que lo genera antes de transportarse, de modo que se ajuste a los parámetros de la planta de destino.


   > Será obligación que todo efluente industrial cuente con un sistema de pretratamiento interno en el establecimiento generador antes de ser transportado, asegurando que el líquido sea asimilable a los parámetros de la planta de destino.
   >
   > Artículo 11

7. Quienes intervienen en la recolección, el transporte, la descarga o la disposición final deben manejar como residuos peligrosos, según la Ley Provincial 5917 y la Ley Nacional 24.051, los efluentes que se detecte que tienen esas características.


   > Cuando durante la recolección, transporte, descarga o disposición final se detecte que los efluentes presentan características de residuos peligrosos, deberán ser gestionados conforme a la Ley Provincial Nº 5917 y la Ley Nacional Nº 24.051, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
   >
   > Artículo 12

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

8. Antes de volcar cada camión atmosférico, el transportista tiene que presentar al operador el Manifiesto de Carga electrónico.

   - Qué tener: Manifiesto de Carga (documento)
   - Cuándo: Previo al vuelco de cada camión atmosférico
   - Quién: El transportista

   > Previo al vuelco de cada camión atmosférico, el transportista deberá presentar, ante el operador, el formulario electrónico de "Manifiesto de Carga" del líquido transportado, que tendrá carácter de declaración jurada y en el cual se consignarán los datos del generador, del transportista, del vehículo, de la carga y del operador de destino.
   >
   > Artículo 13

9. La empresa de transporte tiene que emitir el Manifiesto de Carga, y este debe tener como mínimo la conformidad del generador, del transportista y del operador del servicio.

   - Qué tener: Manifiesto de Carga (documento)
   - Quién: La empresa de transporte recolectora de efluentes

   > El Manifiesto de Carga tendrá carácter de declaración jurada y será emitido por la empresa de transporte recolectora de efluentes. Como mínimo, deberá contar con el conforme de: El generador, al momento de la entrega de la carga al transportista. El transportista, al recibir la carga. El operador del servicio, al momento de la recepción de los efluentes, a los efectos de certificar su disposición final.
   >
   > Artículo 14

10. La empresa transportadora tiene que enviar por medios electrónicos al generador una copia del Manifiesto firmada de conformidad por todos los que intervienen.

   - Qué tener: Manifiesto (documento)
   - Quién: La empresa transportadora de efluentes

   > La empresa transportadora de efluentes deberá remitir al generador, mediante medios electrónicos, un ejemplar del Manifiesto debidamente conformado por los intervinientes.
   >
   > Artículo 15

11. Está prohibido que el transportista mezcle efluentes, guarde la carga más de 48 horas, acepte residuos sin planta que los reciba, lleve líquidos incompatibles juntos o recoja efluentes industriales sin pretratamiento, y antes de recolectar debe tener la aprobación de vuelco del operador.


   > El transportista tiene expresamente prohibido: a) Mezclar en la carga diversos efluentes. b) Almacenar la carga por más de cuarenta y ocho (48) horas. c) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final. d) Transportar simultáneamente residuos líquidos incompatibles en una misma unidad de transporte. e) Recolectar efluentes industriales que no cuenten con pretratamiento correspondiente. Previo a la recolección de efluentes, el transportista deberá tener la aprobación de vuelco, por parte del operador de servicio, para volcar dichos efluentes en el punto de descarga habilitado.
   >
   > Artículo 17

12. Está prohibido descargar camiones atmosféricos fuera de los lugares autorizados por la autoridad.


   > La descarga de efluentes deberá efectuarse exclusivamente en los lugares habilitados por la autoridad competente. Queda prohibida la descarga de camiones atmosféricos fuera de los lugares autorizados.
   >
   > Artículo 18

13. Los operadores de servicio responden por recibir los líquidos que traen los camiones atmosféricos, y tienen que recibir y tratar los efluentes según la normativa sanitaria y ambiental vigente.


   > Los operadores de servicio, serán responsables de la recepción de los líquidos transportados por los camiones atmosféricos contratados por los generadores. El servicio de recepción y tratamiento de efluentes cloacales e industriales deberá realizarse conforme la normativa sanitaria y ambiental vigente.
   >
   > Artículo 19

14. Los operadores tienen que presentar a la autoridad de aplicación sus propuestas de puntos de descarga, que deben cumplir las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad vigentes.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los operadores deberán presentar ante la autoridad de aplicación las propuestas de puntos de descarga. Dichas propuestas deberán cumplir con las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad establecidas en la normativa vigente.
   >
   > Artículo 20

15. Quien infrinja la ley tiene que reparar el daño al ambiente: limpiar de inmediato la zona contaminada, retirar los residuos o efluentes derramados y dejar el lugar como estaba.


   > En todos los casos, el infractor estará obligado a recomponer el ambiente afectado, debiendo realizar la limpieza inmediata del área contaminada, retirar los residuos o efluentes derramados y ejecutar las acciones necesarias para restituir las condiciones preexistentes, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
   >
   > Artículo 23

16. Los operadores que ya están en actividad tienen que declarar sus puntos de descarga ante el DGI y adecuar sus equipos y procedimientos dentro de los 180 días de publicada la reglamentación.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Ciento ochenta (180) días desde la publicación de la reglamentación

   > Los operadores que ya se encuentren en actividad dispondrán de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la reglamentación de esta ley, en el Boletín Oficial, para declarar sus puntos de descarga ante el DGI y adecuar sus equipos y procedimientos.
   >
   > Artículo 27

17. Los vehículos que ya funcionan al entrar en vigencia la ley tienen que inscribirse dentro de los 180 días corridos desde la apertura del Registro.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuándo: Ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la apertura del Registro

   > Los vehículos en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la apertura del Registro, para formalizar su inscripción.
   >
   > Artículo 28

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 24.051](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051.md): Régimen legal de los residuos peligrosos. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Ley 5.917](https://matrizlegal.org/mendoza/ley-5917.md): Adhesión de Mendoza al régimen nacional de residuos peligrosos y registro provincial de generadores y operadores. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
