Decreto 1035/2002.

Reglamentación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.

Transporte de cargas peligrosas

¿A quién alcanza el Decreto 1035/02?

A los transportistas de cargas de jurisdicción nacional y a quienes dan, reciben o toman la carga.

¿A qué obliga el Decreto 1035/02?

Lo que hay que cumplir.

  • El transportista no puede llevar pasajeros en vehículos de carga, ni personas en la bodega o sobre la carga.

    Anexo I, artículo 6

  • Quien entrega la carga al transportista debe entregarla bien acondicionada, según las normas específicas de cada producto.

    Anexo I, artículo 7

  • El dador o tomador de la carga responde solidariamente si no garantiza las condiciones de seguridad para sujetar la carga durante el transporte.

    Anexo I, artículo 24

  • El dador de carga responde solidariamente cuando el vehículo supera el peso máximo o las dimensiones permitidas, o circula sin el permiso necesario.

    Anexo I, artículo 28

  • El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con cargas peligrosas no lleva los paneles de seguridad o rótulos de riesgo, o los usa mal.

    Anexo I, artículo 34

  • El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas junto con otras mercancías o con productos peligrosos incompatibles en el mismo vehículo o contenedor.

    Anexo I, artículo 35

  • El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan juntos mercancías peligrosas con riesgo de contaminación y productos para uso humano o animal.

    Anexo I, artículo 36

  • El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas que la autoridad competente no permite.

    Anexo I, artículo 37

  • El dador o receptor de la carga responde solidariamente si la manipulación, carga o descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos o en malas condiciones se hace en su presencia o con su conocimiento.

    Anexo I, artículo 38

  • El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando las mercancías peligrosas no están bien acondicionadas, estibadas o sujetadas.

    Anexo I, artículo 46

  • El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con mercancías peligrosas no lleva la declaración de carga ni las fichas de intervención.

    Anexo I, artículo 49

El Decreto 1035/2002 reglamenta la Ley 24.653 de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e incluye un régimen de multas, con reglas propias para las mercancías peligrosas. Alcanza a los transportistas y también al dador o tomador de la carga, que responde solidariamente en varios casos. Los artículos del registro (RUTA) fueron derogados por el Decreto 1109/2024; el resto de la reglamentación sigue en pie. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave transporte de cargas · dador de carga · tomador de la carga · mercancías peligrosas · cargas peligrosas · revisión técnica obligatoria · carta de porte · fichas de intervención

¿Sigue vigente el Decreto 1035/02?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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