# Decreto 1161/2000

Control de precursores y sustancias químicas usadas en la fabricación ilícita de estupefacientes.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: seguridad
- Actividad: Industria manufacturera, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma:
  - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
- Categorías: Precursores químicos
- También se cita como: Decreto 1161/00, Dto. 1161/2000
- Palabras clave: estupefacientes, sustancias químicas, inventario, registro de movimientos, declaración jurada, importación, exportación, inscripción, inspecciones, narcotráfico
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65309/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1161-2000

El Decreto 1161/2000 modifica el Decreto 1095/1996 sobre el control de precursores y sustancias químicas que pueden usarse para fabricar estupefacientes. Obliga a inscribirse, llevar inventarios y registros y avisar operaciones sospechosas a quienes producen, comercializan, importan o exportan esas sustancias. Incorpora una Lista III con un control más flexible. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 1161/00?

A las personas y empresas que producen, fabrican, almacenan, distribuyen, comercializan, importan, exportan o transportan sustancias químicas de las listas I, II y III.

## ¿Sigue vigente el Decreto 1161/00?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 1161/00?

1. Las personas y empresas que producen, comercializan, importan, exportan o hacen otras operaciones con sustancias de las listas I y II tienen que inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos antes de empezar.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuándo: Con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones

   > Las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 4

2. Quienes producen, comercializan, importan, exportan o hacen otras operaciones con sustancias de las listas I y II tienen que llevar un inventario de cada una y un registro de sus movimientos, completos y al día.

   - Qué tener: Registro completo, fidedigno y actualizado de los movimientos (registro)

   > Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, trasborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I y II del anexo I, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las mismas. Asimismo, deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de los movimientos que experimenten tales sustancias y como mínimo la siguiente información: a) Cantidad recibida de otras personas o empresas. b) Cantidad producida, fabricada, preparada, elaborada, reenvasada y distribuida. c) Cantidad procedente de la importación. d) Cantidad utilizada en la fabricación o preparación de otros productos. e) Cantidad vendida o distribuida internamente. f) Cantidad exportada. g) Cantidad en existencia. h) Cantidad perdida a causa de accidentes, sustracciones, pérdidas o desapariciones irregulares, excesivas o sospechosas debidamente denunciadas en cada oportunidad ante la autoridad que corresponda.
   >
   > Artículo 5

3. Quienes producen, comercializan, importan, exportan o hacen otras operaciones con sustancias de la lista III tienen que llevar un inventario de cada una, con las mismas características que el de las listas I y II, y tenerlo a disposición de la Secretaría.

   - Qué tener: Inventario completo, fidedigno y actualizado (registro)

   > Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, transborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en la lista III del anexo I, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las mismas, con iguales características del establecido en el artículo anterior, debiendo encontrarse a disposición de la SECRETARIA por el plazo establecido en el artículo 67 del Código de Comercio.
   >
   > Artículo 6

4. Quienes producen, comercializan, importan, exportan o hacen otras operaciones con sustancias de las listas I, II y III tienen que avisar de inmediato a la Secretaría cuando tengan motivos razonables para pensar que se podrían usar con fines ilícitos.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: De inmediato

   > Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, transborden y/o, realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I, II y III del anexo I, deberán informar, de inmediato, a la SECRETARIA sobre las transacciones o transacciones propuestas de que sean parte, cuando tuvieren motivos razonables para considerar que aquellas sustancias, podrían utilizarse con fines llícitos Se considerará que existen motivos razonables, especialmente, cuando la cantidad transada de aquella/s sustancia/s, el destino, la forma de pago o las características societarias y/o personales del adquirente sean extraordinarias o no coincidan con la información proporcionada previamente a la SECRETARIA.
   >
   > Artículo 7

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Decreto 1095/1996](https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1095-1996.md): Control de precursores y sustancias químicas esenciales para la elaboración de estupefacientes. Esta norma lo modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
