A toda persona física o jurídica que importe o exporte sustancias controladas que agotan la capa de ozono.
¿A qué obliga el Decreto 1609/04?
Lo que hay que tener.
Habilitación
Quien tenga por actividad importar o exportar sustancias controladas debe inscribirse por única vez en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Artículo 4
Habilitación
Quien importe o exporte sustancias controladas debe solicitar a la Autoridad de Aplicación la licencia de importación o de exportación, según el caso.
Artículo 5
Habilitación
Quien solicite la licencia de importación o exportación debe hacerlo conforme a las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6
Habilitación
Quien quiera obtener una licencia de importación o exportación de sustancias sujetas a medidas de control en aplicación debe solicitar a la Autoridad de Aplicación la adjudicación de una cuota, conforme a las normas complementarias.
Artículo 9
El Decreto 1609/2004 regula la importación y exportación de las sustancias controladas por la Ley 24.040, incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas. Crea el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, exige licencia de importación o exportación y somete las licencias a cupos distribuidos en cuotas anuales. Alcanza a quienes importan o exportan esas sustancias. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave sustancias controladas · importación · exportación · licencia de importación · licencia de exportación · cupo · cuota · protocolo de montreal · riesao
¿Sigue vigente el Decreto 1609/04?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans