El titular de la actividad riesgosa asegurada debe presentar ante la autoridad competente, como declaración jurada, el estudio de la Situación Ambiental Inicial, la póliza de seguro y los demás requisitos que fije la reglamentación.
Artículo 6
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
El titular de la actividad riesgosa tiene que avisar de forma fehaciente al asegurador y a la autoridad ambiental competente la primera manifestación o descubrimiento que pueda dar lugar a un daño ambiental de incidencia colectiva.
Artículo 7
El Decreto 1638/2012 fija los dos tipos de seguro con los que se cumple el artículo 22 de la Ley 25.675 y las reglas que deben seguir las aseguradoras. Obliga al titular de una actividad riesgosa a presentar el estudio de la Situación Ambiental Inicial y la póliza, y a avisar cuando aparezca un posible daño ambiental. Crea además la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave daño ambiental de incidencia colectiva · seguro de caución · seguro de responsabilidad · actividad riesgosa · situación ambiental inicial · monto mínimo asegurable · póliza · recomposición
¿Sigue vigente el Decreto 1638/12?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans