Decreto 1638/2012.

Seguros ambientales por daño ambiental de incidencia colectiva y Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales.

Seguro ambiental Protección del ambiente

¿A quién alcanza el Decreto 1638/12?

Al titular de una actividad riesgosa para el ambiente que debe asegurarse, y a las aseguradoras que le dan cobertura.

¿A qué obliga el Decreto 1638/12?

1 para tener 1 para hacer

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI)

    El titular de la actividad riesgosa asegurada debe presentar ante la autoridad competente, como declaración jurada, el estudio de la Situación Ambiental Inicial, la póliza de seguro y los demás requisitos que fije la reglamentación.

    Artículo 6

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El titular de la actividad riesgosa tiene que avisar de forma fehaciente al asegurador y a la autoridad ambiental competente la primera manifestación o descubrimiento que pueda dar lugar a un daño ambiental de incidencia colectiva.

    Artículo 7

El Decreto 1638/2012 fija los dos tipos de seguro con los que se cumple el artículo 22 de la Ley 25.675 y las reglas que deben seguir las aseguradoras. Obliga al titular de una actividad riesgosa a presentar el estudio de la Situación Ambiental Inicial y la póliza, y a avisar cuando aparezca un posible daño ambiental. Crea además la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave daño ambiental de incidencia colectiva · seguro de caución · seguro de responsabilidad · actividad riesgosa · situación ambiental inicial · monto mínimo asegurable · póliza · recomposición

¿Sigue vigente el Decreto 1638/12?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans