{
  "id": "nacion/decreto-1638-2012",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1638-2012",
  "tipo": "decreto",
  "numero": "1638",
  "anio": 2012,
  "nombre": "Decreto 1638/2012",
  "otros_nombres": [
    "Decreto 1638/12",
    "Dto. 1638/2012"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Seguros ambientales por daño ambiental de incidencia colectiva y Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Seguro ambiental",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "seguro-ambiental",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "daño ambiental de incidencia colectiva",
    "seguro de caución",
    "seguro de responsabilidad",
    "actividad riesgosa",
    "situación ambiental inicial",
    "monto mínimo asegurable",
    "póliza",
    "recomposición"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "El Decreto 1638/2012 fija los dos tipos de seguro con los que se cumple el artículo 22 de la Ley 25.675 y las reglas que deben seguir las aseguradoras. Obliga al titular de una actividad riesgosa a presentar el estudio de la Situación Ambiental Inicial y la póliza, y a avisar cuando aparezca un posible daño ambiental. Crea además la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales.",
  "alcanza_a": "Al titular de una actividad riesgosa para el ambiente que debe asegurarse, y a las aseguradoras que le dan cobertura.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El titular de la actividad riesgosa asegurada debe presentar ante la autoridad competente, como declaración jurada, el estudio de la Situación Ambiental Inicial, la póliza de seguro y los demás requisitos que fije la reglamentación.",
      "articulo": "6",
      "cita": "El titular de la actividad riesgosa asegurada deberá presentar, con carácter de declaración jurada, ante la autoridad competente, el estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI), la póliza de seguro y los demás requisitos que determine la reglamentación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI)"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular de la actividad riesgosa tiene que avisar de forma fehaciente al asegurador y a la autoridad ambiental competente la primera manifestación o descubrimiento que pueda dar lugar a un daño ambiental de incidencia colectiva.",
      "articulo": "7",
      "cita": "El titular de la actividad riesgosa comunicará en forma fehaciente al asegurador en un plazo no mayor de TRES (3) días corridos de su conocimiento y a la autoridad ambiental competente hasta el día hábil subsiguiente, la primera manifestación o descubrimiento que pudiere dar lugar a un daño ambiental de incidencia colectiva.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/ley-25675",
      "nombre": "Ley 25.675",
      "relacion": "complementa"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/201917/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}