# Decreto 181/1992

Prohibición de importar residuos procedentes de otros países.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Protección del ambiente
- También se cita como: Decreto 181/92, Dto. 181/1992, Dto. 181/92
- Palabras clave: importación de residuos, desechos, convenio de basilea, movimientos transfronterizos, certificado de inocuidad, reciclado, aduana
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/8226/texact.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-181-1992

El Decreto 181/1992 prohíbe el transporte, la introducción y la importación de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Alcanza también a los residuos del reciclado que no lleguen con un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 181/92?

A quienes transportan, introducen o importan residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países.

## ¿Sigue vigente el Decreto 181/92?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 181/92?

1. Quien quiera transportar, introducir o importar al país, de forma definitiva o temporal, residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países no puede hacerlo.


   > Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.
   >
   > Artículo 1

2. Quien importe residuos o desechos del reciclado o recuperación de desperdicios no puede hacerlo sin un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido antes del embarque en el país de origen y ratificado por la autoridad de aplicación.

   - Qué tener: Certificado de inocuidad sanitaria y ambiental (documento)
   - Cuándo: Previo al embarque

   > Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.
   >
   > Artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
