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Decreto 392/2023.
También se cita como Decreto 392/23, Dto. 392/2023 o Dto. 392/23.
Restricciones a la importación y al tránsito de residuos no peligrosos valorizados.
Residuos industriales y no especiales
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional.
Texto oficial: InfoLeg, norma 387431 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Decreto 392/2023
Restricciones a la importación y al tránsito de residuos no peligrosos valorizados.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos industriales y no especiales, Protección del ambiente
- También se cita como: Decreto 392/23, Dto. 392/2023, Dto. 392/23
- Palabras clave: importación de residuos, residuos no peligrosos valorizados, economía circular, certificado de inocuidad, declaración jurada, tránsito de residuos, importador, valorización, autorización de importación
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/385000-389999/387431/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-392-2023
El Decreto 392/2023 prohíbe traer al país residuos, salvo los residuos no peligrosos valorizados que el mercado nacional no puede abastecer. Fija los requisitos que debe cumplir el importador para la importación y el tránsito hacia un tercer país, y lo hace responsable de devolver la mercadería que no cumpla. Sustituye el artículo 3 del Decreto 831/1993 y deroga el Decreto 181/1992. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza el Decreto 392/23?
A los importadores de residuos no peligrosos valorizados, tanto para la importación como para el tránsito por el país hacia un tercer destino.
## ¿Sigue vigente el Decreto 392/23?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
## ¿A qué obliga el Decreto 392/23?
1. Está prohibido traer al país cualquier residuo, salvo los residuos no peligrosos valorizados que se usen como insumo o producto directo y que la oferta nacional no pueda abastecer. También está prohibido traerlos para venderlos, para valorización energética o para disposición final.
> Prohíbese la introducción e importación a la REPÚBLICA ARGENTINA, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, con excepción de aquellos residuos no peligrosos valorizados, utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional. Queda asimismo prohibido el ingreso al territorio nacional de residuos no peligrosos valorizados para su comercialización, y/o con destino a valorización energética y/o para disposición final.
>
> Artículo 5
2. El importador que trae residuos no peligrosos valorizados, o los hace pasar por el país hacia un tercer destino, debe presentar un certificado de inocuidad, un certificado de no peligrosidad o una comunicación formal de la autoridad del país de origen, o una declaración jurada si el país no está en el anexo. También debe acreditar la valorización hecha en origen y, si los importa, el proceso productivo donde los usará.
- Qué tener: Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad (documento)
> Tanto la importación como el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados deberán realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación, los que serán complementados por la Autoridad de Aplicación en el procedimiento que se determine mediante acto administrativo conjunto: a) Presentación de un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los residuos valorizados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los países exportadores identificados en el ANEXO (IF-2023-26750246-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida. En los casos en que la importación proceda de países no comprendidos en el listado del Anexo, se deberá presentar una Declaración Jurada con información técnica, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017, suscripta por el representante legal y el representante técnico del importador, que asegure que los residuos cuya importación se requiere no se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional vigente en materia de residuos peligrosos. b) Acreditación por parte del importador del procedimiento de valorización en origen al que hubieran sido sometidos los residuos y que, como resultado de dicho procedimiento, los materiales no quedan alcanzados por la normativa nacional en materia de residuos peligrosos. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y formularios que deberán presentarse para cada corriente de residuos no peligrosos valorizados a los fines de acreditar dicho extremo. c) Para el caso de importación exclusivamente, acreditación por parte del importador del proceso productivo donde se utilizará el residuo no peligroso valorizado o la memoria descriptiva del método de utilización directa.
>
> Artículo 8
3. El importador responde con su patrimonio por devolver de urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla las condiciones del decreto.
- Quién: El importador
> El importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería cuya importación o tránsito por el territorio nacional no cumpla con las condiciones del presente decreto.
>
> Artículo 9
4. El importador debe hacer que los residuos no peligrosos valorizados lleguen con un certificado de inocuidad, un certificado de no peligrosidad o una comunicación formal del país de origen, o con una declaración jurada si ese país no emite certificados, y con la autorización de importación antes del embarque.
- Qué tener: Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad (documento)
- Cuándo: Previamente al embarque de la mercadería
> Quedan comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la ley aquellos residuos no peligrosos valorizados que no sean acompañados de un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad o, en caso de proceder de países que no cuentan con procedimientos para emitir dichos certificados, de una Declaración Jurada suscripta por el representante legal y un representante técnico del importador, mediante la cual se asegure que los residuos que se quieren importar no se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional en materia de residuos peligrosos vigente, y de una autorización de importación emitida por la Autoridad de Aplicación correspondiente, previamente al embarque de la mercadería.
>
> Artículo 11
5. Quien pidió importar residuos con la norma anterior debe adecuar su solicitud a este decreto para que siga el trámite.
> Las solicitudes de importación de residuos efectuadas en el marco de la norma derogada por el artículo 13 deberán adecuarse a lo establecido por el presente decreto para la continuación de su trámite, conforme el procedimiento que se establezca en la normativa complementaria a que refiere el artículo 15 de este decreto.
>
> Artículo 14
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Decreto 181/1992](https://matrizlegal.org/nacion/decreto-181-1992.md): Prohibición de importar residuos procedentes de otros países. Esta norma lo deroga. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza el Decreto 392/23?
A los importadores de residuos no peligrosos valorizados, tanto para la importación como para el tránsito por el país hacia un tercer destino.
¿A qué obliga el Decreto 392/23?
2 para tener
3 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad
El importador que trae residuos no peligrosos valorizados, o los hace pasar por el país hacia un tercer destino, debe presentar un certificado de inocuidad, un certificado de no peligrosidad o una comunicación formal de la autoridad del país de origen, o una declaración jurada si el país no está en el anexo. También debe acreditar la valorización hecha en origen y, si los importa, el proceso productivo donde los usará.
Artículo 8
Documento
Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad
El importador debe hacer que los residuos no peligrosos valorizados lleguen con un certificado de inocuidad, un certificado de no peligrosidad o una comunicación formal del país de origen, o con una declaración jurada si ese país no emite certificados, y con la autorización de importación antes del embarque.
Cuándo Previamente al embarque de la mercadería
Artículo 11
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido traer al país cualquier residuo, salvo los residuos no peligrosos valorizados que se usen como insumo o producto directo y que la oferta nacional no pueda abastecer. También está prohibido traerlos para venderlos, para valorización energética o para disposición final.
Artículo 5
El importador responde con su patrimonio por devolver de urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla las condiciones del decreto.
Quién El importador
Artículo 9
Quien pidió importar residuos con la norma anterior debe adecuar su solicitud a este decreto para que siga el trámite.
Artículo 14
El Decreto 392/2023 prohíbe traer al país residuos, salvo los residuos no peligrosos valorizados que el mercado nacional no puede abastecer. Fija los requisitos que debe cumplir el importador para la importación y el tránsito hacia un tercer país, y lo hace responsable de devolver la mercadería que no cumpla. Sustituye el artículo 3 del Decreto 831/1993 y deroga el Decreto 181/1992. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave importación de residuos · residuos no peligrosos valorizados · economía circular · certificado de inocuidad · declaración jurada · tránsito de residuos · importador · valorización · autorización de importación
¿Sigue vigente el Decreto 392/23?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
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