Normativa ▸ Nación ▸ Decreto 717/1996
Decreto 717/1996.
También se cita como Decreto 717/96 o Dto. 717/1996.
Denuncia de accidentes y enfermedades profesionales y trámite ante las Comisiones Médicas.
Riesgos del trabajo
Obligaciones del empleador
Accidentes y enfermedades profesionales
Los datos de la norma.
Pregunte a su asistente:
ChatGPT
Claude
Copilot
Copiar esta norma
Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional.
Texto oficial: InfoLeg, norma 37813 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Reportar un error · Texto para su asistente · Datos para su sistema
# Decreto 717/1996
Denuncia de accidentes y enfermedades profesionales y trámite ante las Comisiones Médicas.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador, Accidentes y enfermedades profesionales
- También se cita como: Decreto 717/96, Dto. 717/1996
- Palabras clave: denuncia de accidente, enfermedad profesional, aseguradora, comisiones médicas, autoseguro, incapacidad laboral, accidente de trabajo, comisión médica central
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37813/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-717-1996
El Decreto 717/1996 regula cómo se denuncia un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y cómo se tramita el caso ante las Comisiones Médicas. Alcanza al empleador, a las aseguradoras y a los empleadores autoasegurados. Los artículos 7, 8, 15, 24, 29 y 32 están derogados y el resto sigue vigente, con varios artículos sustituidos por el Decreto 1475/2015. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza el Decreto 717/96?
Al empleador, que debe denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, y a los empleadores autoasegurados, que cumplen las reglas previstas para las aseguradoras.
## ¿Sigue vigente el Decreto 717/96?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
## ¿A qué obliga el Decreto 717/96?
1. El empleador tiene que denunciar a la aseguradora, apenas se entere, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus trabajadores.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Cuándo: Inmediatamente de conocido
> El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.
>
> Artículo 1
2. La denuncia del empleador tiene que traer, como mínimo, los datos que pida la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> La denuncia del empleador deberá contener como mínimo los datos que a tal fin requiera la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
>
> Artículo 2
3. Los empleadores con autoseguro tienen que cumplir las mismas reglas de este decreto que se aplican a las aseguradoras.
> Las normas del presente Decreto establecidas para las Aseguradoras serán de aplicación a los empleadores que se encuentren incluidos dentro del régimen de auto seguro.
>
> Artículo 37
---
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.
Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza el Decreto 717/96?
Al empleador, que debe denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, y a los empleadores autoasegurados , que cumplen las reglas previstas para las aseguradoras.
¿A qué obliga el Decreto 717/96?
2 para hacer
1 para cumplir
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
El empleador tiene que denunciar a la aseguradora, apenas se entere, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus trabajadores.
Cuándo Inmediatamente de conocido
Artículo 1
Aviso a la autoridad
La denuncia del empleador tiene que traer, como mínimo, los datos que pida la Superintendencia de Riesgos del Trabajo .
Artículo 2
Lo que hay que cumplir.
El Decreto 717/1996 regula cómo se denuncia un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y cómo se tramita el caso ante las Comisiones Médicas. Alcanza al empleador, a las aseguradoras y a los empleadores autoasegurados. Los artículos 7, 8, 15, 24, 29 y 32 están derogados y el resto sigue vigente, con varios artículos sustituidos por el Decreto 1475/2015. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave denuncia de accidente · enfermedad profesional · aseguradora · comisiones médicas · autoseguro · incapacidad laboral · accidente de trabajo · comisión médica central
¿Sigue vigente el Decreto 717/96?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans