{
  "id": "nacion/decreto-779-2022",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/decreto-779-2022",
  "tipo": "decreto",
  "numero": "779",
  "anio": 2022,
  "nombre": "Decreto 779/2022",
  "otros_nombres": [
    "Decreto 779/22",
    "Dto. 779/2022"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios y código unificado de colores",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "residuos domiciliarios",
    "generadores",
    "segregación",
    "valorización",
    "compostaje",
    "economía circular",
    "código de colores",
    "recolección diferenciada",
    "residuos orgánicos"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "El Decreto 779/2022 reglamenta la Ley 25.916 de gestión integral de residuos domiciliarios y aprueba un código unificado de colores para identificar las fracciones de residuos. Casi todas sus disposiciones obligan a las autoridades públicas. A los generadores les exige separar, acondicionar y entregar los residuos de cierta forma.",
  "alcanza_a": "A los generadores de residuos domiciliarios, incluidos los de origen comercial, institucional, asistencial e industrial asimilables.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los generadores tienen que separar los residuos, guardarlos y dejarlos al inicio de modo que no haya accidentes al manipularlos, acondicionar los materiales valorizables para que no se mojen ni se deterioren, y entregar los residuos orgánicos valorizables sin envases ni materiales no biodegradables.",
      "articulo": "Anexo I, 9",
      "cita": "Los generadores deberán separar y segregar los residuos de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables, deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos no se humedezcan ni deterioren entre sí. Los residuos orgánicos valorizables deben acopiarse y entregarse libres de todo material o envase no biodegradable.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/ley-25916",
      "nombre": "Ley 25.916",
      "relacion": "reglamenta"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/375566/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
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