# Decreto 779/2022

Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios y código unificado de colores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente
- También se cita como: Decreto 779/22, Dto. 779/2022
- Palabras clave: residuos domiciliarios, generadores, segregación, valorización, compostaje, economía circular, código de colores, recolección diferenciada, residuos orgánicos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/375566/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-779-2022

El Decreto 779/2022 reglamenta la Ley 25.916 de gestión integral de residuos domiciliarios y aprueba un código unificado de colores para identificar las fracciones de residuos. Casi todas sus disposiciones obligan a las autoridades públicas. A los generadores les exige separar, acondicionar y entregar los residuos de cierta forma. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 779/22?

A los generadores de residuos domiciliarios, incluidos los de origen comercial, institucional, asistencial e industrial asimilables.

## ¿Sigue vigente el Decreto 779/22?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 779/22?

1. Los generadores tienen que separar los residuos, guardarlos y dejarlos al inicio de modo que no haya accidentes al manipularlos, acondicionar los materiales valorizables para que no se mojen ni se deterioren, y entregar los residuos orgánicos valorizables sin envases ni materiales no biodegradables.


   > Los generadores deberán separar y segregar los residuos de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables, deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos no se humedezcan ni deterioren entre sí. Los residuos orgánicos valorizables deben acopiarse y entregarse libres de todo material o envase no biodegradable.
   >
   > Anexo I, artículo 9

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 25.916](https://matrizlegal.org/nacion/ley-25916.md): Gestión integral de residuos domiciliarios: presupuestos mínimos de protección ambiental. Esta norma la reglamenta. Vigente.

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
