{
  "id": "nacion/decreto-91-2009",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/decreto-91-2009",
  "tipo": "decreto",
  "numero": "91",
  "anio": 2009,
  "nombre": "Decreto 91/2009",
  "otros_nombres": [
    "Decreto 91/09",
    "Dto. 91/2009",
    "Dto. 91/09"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental"
  ],
  "palabras_clave": [
    "bosques nativos",
    "desmonte",
    "manejo sostenible",
    "estudio de impacto ambiental",
    "informe preliminar",
    "plan de conservación",
    "ordenamiento territorial",
    "cambio de uso del suelo"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "El Decreto 91/2009 aprueba la reglamentación de la Ley 26.331 de protección ambiental de los bosques nativos. Regula el ordenamiento territorial, las autorizaciones de desmonte y manejo sostenible, la evaluación de impacto ambiental y el fondo nacional para los bosques. Las obligaciones para los privados recaen sobre el titular de los proyectos de manejo sostenible y de desmonte, y sobre el responsable de la degradación de un bosque.",
  "alcanza_a": "A los titulares de proyectos de manejo sostenible o de desmonte en bosques nativos y a los responsables de la degradación de un bosque; el resto de las normas obliga a autoridades nacionales y locales.",
  "actividades": [
    "agro"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien realice actividades en un bosque nativo de Categoría I, II o III debe hacerlas a través de Planes de Conservación, de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, según la categoría que corresponda.",
      "articulo": "Anexo, 9",
      "cita": "En la Categoría I, que dado su valor de conservación no puede estar sujeta a aprovechamiento forestal, podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. Las actividades a desarrollarse en la Categoría II, deberán efectuarse a través de Planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda. Las actividades a desarrollarse en la Categoría III, deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular de un proyecto de manejo sostenible debe presentar un Informe Preliminar, y solo si de ese informe resulta que el proyecto puede tener impactos de los que prevé la ley, también debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental.",
      "articulo": "Anexo, 22",
      "cita": "En los casos de proyectos de manejo sostenible, el titular del proyecto deberá presentar un Informe Preliminar que permita a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción determinar si el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) al e) del artículo 22 de la Ley. Sólo en caso afirmativo el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "Informe Preliminar",
        "quien": "el titular del proyecto"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular del proyecto debe analizar en el Estudio de Impacto Ambiental cómo se ubica el plan de cambio de uso del suelo dentro de la cuenca hidrográfica local.",
      "articulo": "Anexo, 24",
      "cita": "En los Estudios de Impacto Ambiental deberá analizarse la relación espacial del Plan de Aprovechamiento para el Cambio de Uso del Suelo en el contexto de la cuenca hidrográfica local.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "Estudios de Impacto Ambiental"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando un bosque nativo se degrada por un incendio u otro evento que se le puede imputar al titular, el titular o responsable del siniestro carga con el costo de la recuperación y restauración, que puede hacer el Estado a su cargo o él mismo con supervisión de la autoridad.",
      "articulo": "Anexo, 40",
      "cita": "Los trabajos de recuperación y restauración en los bosques nativos que hayan sido degradados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos motivados por causas imputables a su titular, podrán ser ejecutados por el Estado Nacional o Provincial según corresponda, con cargo al titular y/o responsable del siniestro o directamente por éstos con la supervisión de la autoridad competente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/ley-26331",
      "nombre": "Ley 26.331",
      "relacion": "reglamenta"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150399/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}