# Decreto 91/2009

Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental
- También se cita como: Decreto 91/09, Dto. 91/2009, Dto. 91/09
- Palabras clave: bosques nativos, desmonte, manejo sostenible, estudio de impacto ambiental, informe preliminar, plan de conservación, ordenamiento territorial, cambio de uso del suelo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150399/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-91-2009

El Decreto 91/2009 aprueba la reglamentación de la Ley 26.331 de protección ambiental de los bosques nativos. Regula el ordenamiento territorial, las autorizaciones de desmonte y manejo sostenible, la evaluación de impacto ambiental y el fondo nacional para los bosques. Las obligaciones para los privados recaen sobre el titular de los proyectos de manejo sostenible y de desmonte, y sobre el responsable de la degradación de un bosque. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 91/09?

A los titulares de proyectos de manejo sostenible o de desmonte en bosques nativos y a los responsables de la degradación de un bosque; el resto de las normas obliga a autoridades nacionales y locales.

## ¿Sigue vigente el Decreto 91/09?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 91/09?

1. Quien realice actividades en un bosque nativo de Categoría I, II o III debe hacerlas a través de Planes de Conservación, de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, según la categoría que corresponda.

   - Qué tener: Un documento

   > En la Categoría I, que dado su valor de conservación no puede estar sujeta a aprovechamiento forestal, podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. Las actividades a desarrollarse en la Categoría II, deberán efectuarse a través de Planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda. Las actividades a desarrollarse en la Categoría III, deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda.
   >
   > Anexo, artículo 9

2. El titular de un proyecto de manejo sostenible debe presentar un Informe Preliminar, y solo si de ese informe resulta que el proyecto puede tener impactos de los que prevé la ley, también debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Informe Preliminar
   - Quién: El titular del proyecto

   > En los casos de proyectos de manejo sostenible, el titular del proyecto deberá presentar un Informe Preliminar que permita a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción determinar si el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) al e) del artículo 22 de la Ley. Sólo en caso afirmativo el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
   >
   > Anexo, artículo 22

3. El titular del proyecto debe analizar en el Estudio de Impacto Ambiental cómo se ubica el plan de cambio de uso del suelo dentro de la cuenca hidrográfica local.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudios de Impacto Ambiental

   > En los Estudios de Impacto Ambiental deberá analizarse la relación espacial del Plan de Aprovechamiento para el Cambio de Uso del Suelo en el contexto de la cuenca hidrográfica local.
   >
   > Anexo, artículo 24

4. Cuando un bosque nativo se degrada por un incendio u otro evento que se le puede imputar al titular, el titular o responsable del siniestro carga con el costo de la recuperación y restauración, que puede hacer el Estado a su cargo o él mismo con supervisión de la autoridad.


   > Los trabajos de recuperación y restauración en los bosques nativos que hayan sido degradados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos motivados por causas imputables a su titular, podrán ser ejecutados por el Estado Nacional o Provincial según corresponda, con cargo al titular y/o responsable del siniestro o directamente por éstos con la supervisión de la autoridad competente.
   >
   > Anexo, artículo 40

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 26.331](https://matrizlegal.org/nacion/ley-26331.md): Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. Esta norma la reglamenta. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
