# Disposición ANSV 196/2020

Protocolo sanitario COVID-19 para los prestadores de exámenes psicofísicos de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Materia: seguridad
- Actividad: Establecimientos de salud, Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador, Medicina del trabajo
- También se cita como: Disposición ANSV 196/20, Disp. ANSV 196/2020, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR
- Palabras clave: linti, exámenes psicofísicos, licencia de conducir, covid-19, triage, tapabocas, desinfección, turnos, limpieza, higiene respiratoria
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337466/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-ansv-196-2020

La Disposición ANSV 196/2020 prorroga plazos de cursos y vencimientos de matrículas vinculados con la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Restablece los exámenes psicofísicos para esa licencia y obliga a los prestadores que los hacen a cumplir un protocolo de higiene y seguridad frente al COVID-19. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Disposición ANSV 196/20?

A los prestadores encargados de realizar los exámenes psicofísicos para otorgar o renovar la LiNTI.

## ¿Sigue vigente la Disposición ANSV 196/20?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Disposición ANSV 196/20?

1. Los prestadores de exámenes psicofísicos tienen que garantizar condiciones de higiene y seguridad que protejan la salud de su personal y de los conductores, según el protocolo del Ministerio de Salud incluido en el Anexo.


   > Los prestadores encargados de la realización de los exámenes psicofísicos, deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadores y de los trabajadores, como así también de los conductores, de acuerdo a las normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para la realización de Psicofísicos para la obtención/ renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante la presente Disposición como Anexo (DI-2020-31302108-APN-ANSV#MTR).-
   >
   > Artículo 2

2. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben atender solo con turno, sin demanda espontánea, mantener 1,5 metros entre personas dentro de la clínica y avisar al conductor, al dar el turno, que venga con tapabocas y con lápiz y lapicera propios.


   > No se podrá trabajar bajo la modalidad “demanda espontánea” dado que la misma favorecerá la acumulación de personas al ingreso de la clínica, generando largas filas que obstruirán la vía pública y promoverán el aglutinamiento de personas. Esta modalidad deberá asegurar que en el interior de la clínica se mantengan las distancias preventivas de seguridad establecida en 1.5 metros entre persona y persona. Durante la asignación de turnos se le instruirá al conductor que deberá concurrir con tapabocas colocado (que cubra nariz-boca y mentón) y provisto de un lápiz negro y una lapicera para su uso personal.
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   > Anexo, artículo 1

3. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben separar los mostradores de atención con acrílicos, organizar los espacios de trabajo y de espera para mantener la distancia entre personas y no hacer exámenes masivos.


   > Se deberá prever la separación de los mostradores de atención con acrílicos, y diseñar los espacios de trabajo y de espera de forma tal que se mantengan las distancias de seguridad entre personas. No se podrán realizar exámenes masivos (ej. Psicología).
   >
   > Anexo, artículo 2

4. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben hacer un triage de acceso con un profesional de la salud, que interrogue sobre contactos de riesgo y síntomas y controle la temperatura, y no dejar entrar a la clínica a quien dé positivo en el interrogatorio o tenga más de 37,5 °C.

   - Quién: Un profesional de la salud

   > El triage de acceso lo deberá realizar un profesional de la salud, y consistirá en un interrogatorio sobre posibles contactos de riesgo y presencia de síntomas compatibles con COVID-19 y el control de temperatura con un pirómetro. En caso de datos positivos del interrogatorio o temperatura mayor a 37.5 °c no se le permitirá el ingreso a la clínica y se procederá a aplicar el protocolo del Ministerio de Salud diseñado para “caso sospechoso”.
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   > Anexo, artículo 3

5. Los prestadores de exámenes psicofísicos tienen que hacer que todo el personal y todos los conductores usen tapabocas o barbijo mientras estén en la clínica; si el mostrador no tiene acrílico, el personal de atención al público usa además gafas o máscara cubre cara.


   > La totalidad del personal de la institución, como así también la totalidad de los conductores que ingresen a realizar el trámite deberán utilizar tapabocas o barbijos, durante todo el tiempo que permanezcan dentro de la clínica. El EPP que considera el presente protocolo consiste en tapabocas o barbijo descartable y gafas o máscara cubre cara, para el personal de atención al público, si es que los mostradores no cuentan con acrílico protector.
   >
   > Anexo, artículo 4

6. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben hacer que su personal practique las medidas de higiene respiratoria y promoverlas entre los conductores con folletería y cartelería.


   > Estas medidas deben ser practicadas por el personal de la clínica y promovidas para que las adopten los conductores mediante folletería, cartelería, etc.
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   > Anexo, artículo 5

7. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben limpiar sobre superficies limpias y con un paño mojado en la solución desinfectante.


   > La limpieza debe realizase sobre superficies limpias y con paño embebido en la solución desinfectante.
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   > Anexo, artículo 6

8. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben limpiar los pisos al menos una vez por turno, con un paño embebido en solución de lavandina y empezando por los sitios más alejados de la puerta hacia el exterior.

   - Cuándo: Al menos una vez por turno

   > Se realizará al menos una vez por turno. Se utilizará solución a base de lavandina para embeber un paño de piso. Deberá realizarse iniciando por los sitios más alejados de la puerta, hacia el exterior.
   >
   > Anexo, artículo 6.1

9. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben limpiar escritorios, sillas y PCs al menos dos veces por turno, con solución de alcohol sobre un paño limpio, frotando cada superficie al menos un minuto.

   - Cuándo: Al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo

   > Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo. Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.
   >
   > Anexo, artículo 6.2

10. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben limpiar los equipos eléctricos al menos dos veces por turno, con solución de alcohol sobre algodón o un paño limpio, frotando cada superficie al menos un minuto.

   - Cuándo: Al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo

   > Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre algodón o un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.
   >
   > Anexo, artículo 6.3

11. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben usar la solución de lavandina para limpiar pisos, mesadas y mesas, y no usarla en elementos electrónicos.


   > La solución a base de lavandina debe utilizarse para la limpieza y desinfección de pisos, mesadas, mesas. No es apta para utilizar en elementos electrónicos (celulares, alcoholímetros)
   >
   > Anexo, artículo 7.1

12. Los prestadores de exámenes psicofísicos deben preparar la solución de alcohol para desinfectar con 70% de alcohol y 30% de agua.


   > Para desinfectar la se debe preparar una solución que contenga 70% de alcohol y 30% de agua (700cc de alcohol y 300 cc de agua para preparar un litro de solución).
   >
   > Anexo, artículo 7.2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
