A los prestadores que dictan los cursos presenciales de formación continua y verificación de competencias para la LiNTI, a su personal y a los conductores que asisten.
¿A qué obliga la Disposición ANSV 229/20?
Lo que hay que cumplir.
Los prestadores de los cursos tienen que garantizar, antes de empezar a trabajar, las condiciones de higiene y seguridad para el personal y el alumnado, y cumplir las normas sanitarias locales y el protocolo del Ministerio de Salud.
Cuándo
Previamente al inicio de sus actividades
Artículo 2
Los prestadores de los cursos solo pueden atender con turno, tienen que asegurar 1,5 metros entre personas dentro del edificio y las aulas, y al dar el turno deben indicar al conductor que venga con tapabocas y con lápiz y lapicera propios.
Anexo, artículo 1
Los prestadores de los cursos tienen que adecuar las instalaciones para mantener la distancia de seguridad entre los alumnos: separar los mostradores con acrílicos y distribuir los asientos y pupitres para dejar 1,5 metros entre los cursantes.
Anexo, artículo 2
Los prestadores de los cursos tienen que hacer un control de acceso con un formulario de síntomas y contactos y la toma de temperatura con pirómetro, no dejar entrar y aislar a quien tenga datos positivos o más de 37,5 °C, y pedir al cursante que limpie las suelas de sus zapatos y darle alcohol para las manos.
Anexo, artículo 3
El personal del prestador y los conductores tienen que usar tapabocas o barbijo todo el tiempo que estén dentro del edificio; el personal de atención al público también usa gafas o máscara si el mostrador no tiene acrílico, y los docentes usan tapabocas y mantienen la distancia.
Anexo, artículo 4
Los prestadores de los cursos tienen que tener jabón líquido o en espuma y toallas de papel o secadores de aire, y alcohol en gel en los móviles; el lavado con agua y jabón debe durar al menos 40 a 60 segundos y seguir los pasos de la ilustración.
Anexo, artículo 5.1
Los prestadores de los cursos tienen que hacer que la higiene de manos con alcohol dure entre 20 y 30 segundos y siga los pasos de la ilustración.
Anexo, artículo 5.2
Los prestadores de los cursos tienen que hacer los recreos dentro del aula, con cada alumno en su silla o pupitre, sin que circulen por la institución ni conversen de cerca con otros alumnos.
Anexo, artículo 6
El personal del prestador tiene que cubrirse la nariz y la boca al toser o estornudar, tirar los pañuelos en el cesto más cercano y limpiarse las manos después, y debe promover estas medidas entre los conductores con folletos y carteles.
Anexo, artículo 7
Los prestadores de los cursos tienen que limpiar las superficies sobre superficies limpias y con un paño embebido en la solución desinfectante.
Anexo, artículo 8
Los prestadores de los cursos tienen que limpiar los pisos al menos una vez por turno con un paño embebido en solución de lavandina, empezando por los sitios más alejados de la puerta hacia el exterior.
Cuándo
Al menos una vez por turno
Anexo, artículo 8.1
Los prestadores de los cursos tienen que limpiar el mobiliario al menos dos veces por turno, al empezar y al terminar, con alcohol sobre un paño limpio frotando cada superficie al menos un minuto; las mesas de examen de psicología y otras áreas de alto contacto se limpian después de cada paciente.
Anexo, artículo 8.2
Los prestadores de los cursos tienen que limpiar los equipos eléctricos al menos dos veces por turno, al empezar y al terminar, y los simuladores después de cada alumno, esperando 5 minutos antes de que lo use otro, con alcohol y frotando cada superficie al menos un minuto.
Anexo, artículo 8.3
Los prestadores de los cursos tienen que usar la solución de lavandina para limpiar y desinfectar pisos, mesadas y mesas, y no usarla en elementos electrónicos.
Anexo, artículo 9.1
Los prestadores de los cursos tienen que preparar la solución desinfectante con 70% de alcohol y 30% de agua.
Anexo, artículo 9.2
La Disposición ANSV 229/2020 restablece el dictado de los cursos presenciales para obtener y renovar la LiNTI y fija el protocolo sanitario COVID-19 que deben seguir. Alcanza a los prestadores de los cursos, a su personal y a los conductores que asisten. También prorroga la vigencia de los exámenes psicofísicos y de las matrículas de instructores y evaluadores. Está vigente al 6 de octubre de 2026.