# Disposición CNRT 28/2020

Protocolo de prevención de COVID-19 para el transporte automotor de pasajeros y de cargas y las terminales de ómnibus.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Comisión Nacional de Regulación del Transporte
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador, Elementos de protección personal, Capacitación
- También se cita como: Disposición CNRT 28/20, Disp. CNRT 28/2020, Disposición 28/2020 CNRT
- Palabras clave: covid-19, barbijos, desinfección, transporte automotor, terminales de ómnibus, alcohol en gel, distancia social, plan de contingencia, conductores
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336826/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-cnrt-28-2020

La Disposición CNRT 28/2020 sustituye el protocolo "Plan de emergencia COVID-19 para el transporte automotor" por un nuevo Anexo I. El protocolo fija pautas mínimas de higiene y prevención para los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y para los concesionarios de terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas por la CNRT. La disposición prevé sanciones por su inobservancia. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Disposición CNRT 28/20?

A los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas por la CNRT.

## ¿Sigue vigente la Disposición CNRT 28/20?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Disposición CNRT 28/20?

1. Los operadores de transporte automotor y los concesionarios de terminales deben aplicar las medidas generales de higiene, provisión de insumos y barbijos, teletrabajo, capacitación del personal, plan de contingencia COVID-19 y conservación de datos del personal y de los pasajeros.


   > En consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se deberá: - Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados. - Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso. - Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles. - Proveer diariamente de barbijos a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de ómnibus o ferroautomotoras. - Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad. - Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción. - Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria. - Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19. - Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección. - Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro. - Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.
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   > Anexo I, I (medidas de prevención generales y comunes)

2. Las empresas transportistas y los concesionarios de terminales deben difundir las medidas de prevención al público usuario y a los trabajadores mediante la cartelería o información de las autoridades.


   > Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados por el presente protocolo, deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y locales en materia d salud y/o de transporte.
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   > Anexo I, I (difusión y comunicación)

3. Las empresas transportistas y los concesionarios de terminales deben ubicar el material informativo en lugares visibles y con lenguaje sencillo, fijado al menos en los lugares indicados, según corresponda.


   > Dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá encontrarse fijada al menos en: • los lugares de esparcimiento y descanso; • los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones; • los locales de venta de pasajes/boletos; • las escaleras de ascenso o descenso; • las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa; • los vehículos de corta, media y larga distancia; • el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.
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   > Anexo I, I (difusión y comunicación)

4. Las empresas transportistas y los concesionarios de terminales deben transmitir como mínimo el video o la comunicación que les proporcione la CNRT, en los momentos fijados para vehículos, terminales e instalaciones fijas.


   > Asimismo, deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera: Vehículos: en caso de estar equipada la unidad): al inicio del viaje y al finalizar el mismo. Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30 minutos. Instalaciones fijas (cabeceras, talleres, oficinas): al inicio de la jornada laboral y a su finalización.
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   > Anexo I, I (difusión y comunicación)

5. Las empresas de transporte urbano de pasajeros deben mantener los esquemas de frecuencias establecidos mientras dure el aislamiento y evitar la convocatoria diaria del personal no esencial.


   > Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N° 297/2020, el que fuera prorrogado con posterioridad, las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, establecidos mediante RESOL-2020-89-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen, debiendo evitar la convocatoria diaria del personal que no resulte esencial para su prestación.
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   > Anexo I, II a (mantenimiento del nivel de servicio)

6. Las operadoras de transporte urbano de pasajeros deben seleccionar al personal según el riesgo y aplicar las pautas de prevención para el personal de conducción: control de temperatura, aislación física, señalización, cartelería, distancia en el descanso y uso obligatorio de barbijos.


   > Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones: - Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo. - Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor. - En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios. - Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 mts del habitáculo del conductor. Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, quedará anulada íntegramente la primera fila de asientos, debiendo sentarse los pasajeros con la debida distancia social, pudiendo el conductor manifestarlo cada vez que lo considere necesario. - Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros. - En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate). - Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.
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   > Anexo I, II a (pautas de prevención para el personal de conducción)

7. Las operadoras de transporte urbano de pasajeros deben desinfectar el interior del vehículo, adoptar las mismas medidas en las cabeceras secundarias y mantener las ventanillas abiertas para ventilar.


   > En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros. Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas medidas. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.
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   > Anexo I, II a (acondicionamiento del vehículo)

8. Las operadoras de transporte urbano de pasajeros deben instar los modos de comunicación para que los pasajeros mantengan la distancia social en las paradas, al subir, al bajar y dentro de los vehículos.


   > Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.
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   > Anexo I, II a (espera en las paradas; ascenso y descenso)

9. Las empresas prestatarias de transporte interurbano de pasajeros deben seleccionar al personal según el riesgo y aplicar las pautas de prevención para el personal de conducción: control de temperatura, distancias, ropa de cama personal, cartelería y uso obligatorio de barbijos.


   > Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones: - Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo. - Cuando los choferes realicen descanso, deberán mantener la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate). - El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts. - Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal. - Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible dentro de los vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5mts. - En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios. - Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros. - Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
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   > Anexo I, II b (pautas de prevención para el personal de conducción)

10. Las empresas de transporte interurbano de pasajeros deben desinfectar el interior del vehículo y mantenerlo ventilado.


   > En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.
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   > Anexo I, II b (acondicionamiento del vehículo)

11. En el transporte interurbano de pasajeros se deben instar los modos de comunicación para mantener la distancia social durante la espera, el ascenso y el descenso, y aplicar el mismo criterio al retirar las valijas.


   > Deberán instarse los modos de comunicación de manera que tanto durante la espera, el ascenso y el descenso al servicio, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.
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   > Anexo I, II b (espera; ascenso y descenso a los vehículos)

12. En el transporte interurbano de pasajeros, el vehículo debe circular ventilado durante todo el viaje.


   > El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.
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   > Anexo I, II b (durante el servicio)

13. En el transporte interurbano de pasajeros se debe disponer en los baños un rociador con solución de agua y lavandina e indicar a los pasajeros mediante cartelería cómo usar el baño y moverse dentro del vehículo.


   > En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud. Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse; b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.
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   > Anexo I, II b (durante el servicio)

14. En el transporte interurbano de pasajeros, el pasajero con síntomas debe ser aislado en lo posible y el chofer debe comunicarse con el número indicado para recibir instrucciones.


   > Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222- 1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.
   >
   > Anexo I, II b (durante el servicio)

15. Los choferes de transporte interurbano de pasajeros deben contar con un listado de los centros de salud de su trayecto.

   - Qué tener: Listado de los centros de salud (documento)

   > Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospecho o emergencia.
   >
   > Anexo I, II b (durante el servicio)

16. Los operadores de transporte interurbano de pasajeros que no entreguen almohadas y cobertores desinfectados deben informarlo a los pasajeros en forma fehaciente antes de vender el pasaje.


   > En caso que los operadores no hagan entrega de almohadas y cobertores desinfectados, deberá informar a los pasajeros en forma fehaciente, previa venta del pasaje, que tendrán que proveerse de esas comodidades.
   >
   > Anexo I, II b (durante el servicio)

17. Las empresas prestatarias de transporte de cargas deben seleccionar al personal según el riesgo y aplicar las pautas para el personal de conducción: sin síntomas, insumos de protección, sin compartir utensilios y comunicación con el número indicado.


   > Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones: - Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud. - Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud. - Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate). - El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse sintomático él o su acompañante.
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   > Anexo I, II c (cargas generales y peligrosas, pautas de prevención)

18. Las empresas de transporte de cargas deben desinfectar el interior de los vehículos, mantenerlos ventilados e higienizarlos y desinfectarlos con un rociador.


   > En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado. Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud
   >
   > Anexo I, II c (cargas generales y peligrosas, acondicionamiento del vehículo)

19. Las empresas de transporte de cargas deben llevar a bordo de cada unidad un listado de centros de salud y la declaración jurada emitida por la empresa transportista.

   - Qué tener: Listado de los centros de salud y declaración jurada (documento)

   > A bordo de cada unidad, deberá portarse: - Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia. - La declaración jurada emitida por las empresas transportistas, conforme lo establecido en la Resolución N° 84/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
   >
   > Anexo I, II c (cargas generales y peligrosas, documentación)

20. Los concesionarios de terminales de ómnibus y ferroautomotoras deben cumplir en sus instalaciones las medidas de seguridad e higiene contra el COVID-19, entre ellas ventilación, limpieza frecuente, suministros de higiene, control de aglomeraciones, prohibición de acceso a plataformas y uso obligatorio de barbijos.


   > Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del virus identificado como COVID-19. Al efecto, se establecen las siguientes pautas mínimas: - Mantener los ambientes ventilados en forma permanente. - Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de los lugares públicos de la terminal, la cual deberá ser efectuada un mínimo de 4 veces al día con productos desinfectantes. Del mismo modo, deberá realizarse la higiene en los baños públicos cada 1 hora o tiempo menor de acuerdo al flujo de personas que circulen en la Terminal. - Incrementar el cuidado del personal y del público usuario mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso. - Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles. - Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales. - Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre sí las distancias aconsejadas por el Ministerio de Salud. - Queda prohibido el acceso a plataformas, de personas que no harán uso del servicio de transporte. Deberá indicarse esto en forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario. - El uso de barbijos será obligatorio para todo el personal que desarrolle tareas en la Terminal.
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   > Anexo I, II c (terminales de ómnibus y terminales ferroautomotoras)

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
