{
  "id": "nacion/disposicion-direccion-nacional-de-comercio-interior-195-2015",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-direccion-nacional-de-comercio-interior-195-2015",
  "tipo": "disposicion",
  "numero": "195",
  "anio": 2015,
  "nombre": "Disposición Direccion Nacional de Comercio Interior 195/2015",
  "otros_nombres": [
    "Disposición Dirección Nacional de Comercio Interior 195/15"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR",
  "tema": "Procedimiento de certificación de la primera etapa para componentes de seguridad de ascensores y ascensores completos",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Aparatos para izar, ascensores y montacargas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "aparatos-para-izar"
  ],
  "palabras_clave": [
    "ascensores",
    "componentes de seguridad",
    "declaración jurada",
    "certificación",
    "organismo de certificación",
    "requisitos esenciales de seguridad",
    "fabricante",
    "importador",
    "orden de trabajo",
    "certificado de tipo"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Disposición 195/2015 fija el procedimiento de la primera etapa de la certificación obligatoria de los componentes de seguridad de ascensores. Establece las declaraciones juradas que deben presentar fabricantes e importadores, incluida la de los ascensores completos, y las fechas de cada paso.",
  "alcanza_a": "A los fabricantes e importadores de componentes de seguridad de ascensores y de ascensores completos.",
  "actividades": [
    "industria",
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien fabrique o importe ascensores completos debe contar con las declaraciones juradas de los componentes de seguridad que los integran, intervenidas por la Dirección de Lealtad Comercial.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Aclarar que los Ascensores completos que se fabriquen e importen a partir del 6 de agosto de 2015 deberán contar con las Declaraciones Juradas de los componentes de seguridad que lo integran, citadas en los Artículos 2° y 3° de la presente Disposición según corresponda, debidamente intervenidas por la Dirección de Lealtad Comercial de DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Declaraciones Juradas de los componentes de seguridad"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien fabrique o importe ascensores completos debe presentar el formulario de declaración jurada del ascensor completo junto con copias de las declaraciones juradas de sus componentes, intervenidas.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del Ascensor completo es el detallado en el Anexo IV de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición. Dicho formulario deberá ser presentado acompañado de copias de las Declaraciones Juradas del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de sus componentes, debidamente intervenidos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del Ascensor completo"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien fabrique o importe ascensores completos debe presentar la declaración jurada del ascensor completo, intervenida, cuando se lo pidan las autoridades de aplicación de la Ley 22.802 o la Dirección General de Aduanas.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Los formularios de las Declaraciones Juradas establecidas en los Artículos 2°, 3° y 5°, debidamente intervenidos, deberán ser presentados ante el requerimiento de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 22.802 y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "formularios de las Declaraciones Juradas"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien fabrique o importe componentes de seguridad de ascensores debe presentar las declaraciones juradas de esos componentes, intervenidas, cuando se lo pidan las autoridades de aplicación de la Ley 22.802 o la Dirección General de Aduanas.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Los formularios de las Declaraciones Juradas establecidas en los Artículos 2°, 3° y 5°, debidamente intervenidos, deberán ser presentados ante el requerimiento de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 22.802 y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "formularios de las Declaraciones Juradas"
      }
    },
    {
      "texto": "Desde el 6 de agosto de 2015 y durante 90 días, el fabricante o importador debe presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial una declaración jurada de que el componente de seguridad cumple los requisitos esenciales, con la orden de trabajo abierta u otra documentación del organismo de certificación y del laboratorio.",
      "articulo": "Anexo I, 1",
      "cita": "A partir del 6 de agosto de 2015 y por el término de NOVENTA (90) días se dará por cumplido lo requerido en el primer párrafo de la PRIMERA ETAPA para los componentes de seguridad de ascensores con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de una Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde declare bajo juramento que el componente alcanzado cumple con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, conforme el modelo que a continuación se detalla en el Anexo II que con UNA (1) foja forma parte de la presente Disposición. Dicha Declaración Jurada deberá ser acompañada de la Orden de Trabajo abierta u otra documentación emitida por el Organismo de Certificación y el laboratorio de ensayo intervinientes que estipulen las fechas de ingreso de las muestras, inicio y finalización de los ensayos previstos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Declaración Jurada del fabricante y/o importador",
        "cuando": "a partir del 6 de agosto de 2015 y por 90 días",
        "quien": "el fabricante y/o importador"
      }
    },
    {
      "texto": "Desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 5 de agosto de 2016, el fabricante o importador debe presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial una declaración jurada de que los componentes de seguridad cumplen los requisitos esenciales, con copia de los certificados de tipo emitidos por el organismo de certificación reconocido.",
      "articulo": "Anexo I, 2",
      "cita": "A partir del 5 de noviembre de 2015 y hasta el 5 de agosto de 2016 se dará por cumplido el Artículo 1° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de una Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde se declara que los componentes de seguridad de ascensores detallados en la misma cumplen con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, cuyos Certificados de Tipo que fueron emitidos por el Organismo de Certificación reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior a los efectos de operar en el marco de la Resolución citada, y cuya copia se acompañan.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Declaración Jurada del fabricante y/o importador",
        "cuando": "desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 5 de agosto de 2016",
        "quien": "el fabricante y/o importador"
      }
    },
    {
      "texto": "Los fabricantes e importadores de componentes de seguridad de ascensores deben cumplir desde el 6 de agosto de 2016 lo que fija la segunda etapa de la Resolución 897/99.",
      "articulo": "Anexo I, 3",
      "cita": "A partir del 6 de agosto de 2016 deberá darse cumplimiento a lo establecido en la SEGUNDA ETAPA del Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/251687/norma.htm",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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