# Ley 11.843

Profilaxis de la peste: control de ratas y otros roedores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 11843, Ley N° 11.843
- Palabras clave: ratas, roedores, peste bubónica, desratización, fumigación, depósitos de cereales, puertos, denuncia sanitaria
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/195173/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-11843

La Ley 11.843 establece la lucha contra las ratas y otros roedores reservorios de peste. Obliga a propietarios y ocupantes de inmuebles a combatirlos, exige que depósitos, instalaciones portuarias y ferroviarias y establecimientos de alimentos sean a prueba de ratas, y ordena denunciar casos de peste y la mortandad o abundancia anormal de roedores. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 11.843?

A los propietarios y ocupantes de propiedades urbanas o rurales, a las autoridades de edificios públicos y a los titulares de muelles, depósitos, molinos, mercados, establecimientos de alimentos, embarcaciones y vagones.

## ¿Sigue vigente la Ley 11.843?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 11.843?

1. Los propietarios y ocupantes de inmuebles, y las autoridades de los edificios públicos, tienen que matar ratas y otros roedores y tomar las medidas que indique la autoridad sanitaria nacional.


   > Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades en los edificios públicos de todo el territorio de la República están obligados a la matanza de ratas y otros roedores reservorios de peste, como asimismo a la adopción de las medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de los mismos.
   >
   > Artículo 1

2. Hay que denunciar todo caso declarado o sospechoso de peste humana al Departamento Nacional de Higiene, por medio de la autoridad nacional, municipal o provincial más próxima.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Es obligatoria también, la denuncia de cualquier caso declarado o sospechoso de peste humana (bubónica, septicémica o pulmonar) al Departamento Nacional de Higiene por intermedio de la autoridad nacional, municipal o provincial más próxima.
   >
   > Artículo 2

3. Hay que avisar a la autoridad sanitaria nacional cuando haya abundancia anormal de ratas y otros roedores o mortandad insólita o espontánea de ellos en cualquier zona del país.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > En la misma forma deberá denunciarse a la autoridad sanitaria nacional la abundancia anormal de ratas y otros roedores y la mortandad insólita o espontánea de los mismos, que ocurra en cualquier zona del país.
   >
   > Artículo 3

4. Los muelles, depósitos, instalaciones portuarias y ferroviarias, molinos, mercados, establecimientos de alimentos y demás locales que favorezcan a los roedores deben estar protegidos y construidos a prueba de ratas, y está prohibido guardar mercaderías, materiales y residuos al aire libre sin protección contra los roedores.


   > Los muelles, depósitos, galpones y otras instalaciones portuarias y ferroviarias, los molinos harineros, mercados y depósitos de cereales, frutos del país y de mercaderías en general, los establecimientos en los que se elaboren, manipulen, depositen o expendan sustancias alimenticias y, en general, todos los locales y sitios que favorezcan la procreación de los roedores, deberán estar protegidos y construídos a prueba de ratas. Queda prohibido el depósito o almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre en lugares que no estén debidamente protegidos contra los roedores.
   >
   > Artículo 5

5. Los locales, instalaciones y almacenamientos que no estén en condiciones tienen que ponerse al día en 6 meses si están en zonas donde hubo casos de peste, y en 2 años en el resto del país.


   > Fíjase un plazo de 6 meses para poner en condiciones los locales, instalaciones y almacenamientos que no lo estén actualmente, si están ubicados en las zonas en que se hubieran producido casos de peste, y de dos años en las restantes del territorio de la Nación.
   >
   > Artículo 6

6. Hay que fumigar periódicamente las embarcaciones del cabotaje nacional, los buques extranjeros que operen en puertos del país y los coches y vagones ferroviarios, y los buques deben además aplicar medidas para que los roedores no migren mientras estén en contacto con muelles u otras embarcaciones.

   - Cuándo: Periódicamente

   > Se fumigarán periódicamente las embarcaciones del cabotaje nacional y los buques extranjeros que operen en puertos del país, debiendo cumplir además con las medidas que impidan la migración de roedores mientras permanezcan en contacto con los muelles u otras embarcaciones. Los coches y vagones ferroviarios se fumigarán periódicamente a los efectos de su saneamiento.
   >
   > Artículo 8

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
