{
  "id": "nacion/ley-13660",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/ley-13660",
  "tipo": "ley",
  "numero": "13660",
  "anio": 1949,
  "nombre": "Ley 13.660",
  "otros_nombres": [
    "Ley 13660",
    "Ley Nº 13.660"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Honorable Congreso de la Nación Argentina",
  "tema": "Seguridad de las instalaciones de elaboración y almacenamiento de combustibles y autorización de destilerías, usinas de gas y depósitos",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Hidrocarburos",
    "Sustancias peligrosas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "hidrocarburos",
    "sustancias-peligrosas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "destilerías",
    "combustibles",
    "usinas de gas",
    "depósitos de combustibles",
    "almacenamiento",
    "autorización",
    "clausura",
    "defensa nacional"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 13.660 somete las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles a las normas de seguridad y salubridad que fije el Poder Ejecutivo, y las plantas generadoras de energía eléctrica a las normas que fije la autoridad jurisdiccional. Exige autorización para construir, ampliar o modificar destilerías, usinas de gas y depósitos de combustibles. Prevé multas de hasta 100.000 pesos moneda nacional y la clausura de las instalaciones que la incumplan.",
  "alcanza_a": "A las empresas titulares de instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles, y a quienes construyan o amplíen destilerías, usinas de gas y depósitos de combustibles; las plantas generadoras de energía eléctrica quedan sujetas a las normas de la autoridad jurisdiccional.",
  "actividades": [
    "hidrocarburos",
    "energia-electrica"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "La empresa que tenga instalaciones de elaboración, transformación o almacenamiento de combustibles debe ajustarlas a las normas de seguridad y salubridad que fije el Poder Ejecutivo.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Desde la promulgación de la presente ley, las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien construya, amplíe o modifique una destilería de petróleo, una usina de gas o un depósito de combustibles necesita autorización del Poder Ejecutivo.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Desde la promulgación de la presente ley, la construcción de nuevas destilerías de petróleo, así como la ampliación o modificación de las existentes, estarán sujetas a autorización del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su capacidad. La construcción, ampliación o modificación de usinas de producción de gas y depósitos de combustibles (líquidos, gaseosos o sólidos minerales) estarán también sujetos a la autorización del Poder Ejecutivo, quien dispondrá las excepciones que se estime pertinentes en consideración a su menor importancia.",
      "condiciones": [
        "tanques-de-combustible"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/45288/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}