Ley 17.557.

Instalación y uso de equipos generadores de rayos X.

Radiaciones

¿A quién alcanza la Ley 17.557?

A quienes instalan o usan equipos generadores de rayos X, en consultorios, clínicas, establecimientos o entidades de cualquier tipo.

  • Le aplica si su empresa usa fuentes de radiación.

¿A qué obliga la Ley 17.557?

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien instale o use equipos de rayos X tiene que conseguir la habilitación de los equipos y de sus instalaciones ante la autoridad de Salud Pública que corresponda al lugar.

    Artículo 2

La Ley 17.557 somete a sus disposiciones la instalación y el uso de equipos que generan rayos X en todo el país, sea cual sea su aplicación. Exige que los equipos y sus instalaciones sean habilitados por las autoridades de Salud Pública. Fija sanciones por las infracciones y deja a la reglamentación los registros, la dosimetría individual, las normas de seguridad y la habilitación del personal. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave rayos x · equipos de rayos x · habilitación de equipos · dosimetría individual · seguridad radiológica · radiodosimetría · idoneidad del personal · registro de equipos

¿Sigue vigente la Ley 17.557?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans