# Ley 17.557

Instalación y uso de equipos generadores de rayos X.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Usa fuentes de radiación. ¿Se usan equipos de rayos X u otras fuentes de radiación?
- Categorías: Radiaciones
- También se cita como: Ley 17557, Ley Nº 17.557
- Palabras clave: rayos x, equipos de rayos x, habilitación de equipos, dosimetría individual, seguridad radiológica, radiodosimetría, idoneidad del personal, registro de equipos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67000/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-17557

La Ley 17.557 somete a sus disposiciones la instalación y el uso de equipos que generan rayos X en todo el país, sea cual sea su aplicación. Exige que los equipos y sus instalaciones sean habilitados por las autoridades de Salud Pública. Fija sanciones por las infracciones y deja a la reglamentación los registros, la dosimetría individual, las normas de seguridad y la habilitación del personal. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 17.557?

A quienes instalan o usan equipos generadores de rayos X, en consultorios, clínicas, establecimientos o entidades de cualquier tipo.

## ¿Sigue vigente la Ley 17.557?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 17.557?

1. Quien instale o use equipos de rayos X tiene que conseguir la habilitación de los equipos y de sus instalaciones ante la autoridad de Salud Pública que corresponda al lugar.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los equipos e instalaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser habilitados de acuerdo a las condiciones reglamentarias de esta ley por las autoridades de Salud Pública de la Nación, de las provincias o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda de acuerdo al lugar de su instalación; las mismas autoridades tendrán a su cargo el control que se deberá mantener ulteriormente sobre el funcionamiento y manejo de dichos equipos.
   >
   > Artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
