Ley 1.919.

Código de Minería: régimen de las minas, seguridad de las labores y protección ambiental de la actividad minera.

Minería Protección del ambiente Evaluación de impacto ambiental Obligaciones del empleador

¿A quién alcanza la Ley 1.919?

A los dueños y concesionarios de minas y canteras, a quienes desarrollan actividades mineras y a los titulares de derechos mineros.

¿A qué obliga la Ley 1.919?

8 para tener 2 para hacer 14 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Plan de restauración

    Quienes exploten minas con minerales nucleares deben presentar a la autoridad minera un plan de restauración, neutralizar o conservar los relaves radioactivos o ácidos, y no reutilizarlos ni darlos a otro fin sin autorización.

    Artículo 207

  • Habilitación

    Permiso de la autoridad

    Está prohibido quitar o rebajar pilares, puentes o macizos de una mina sin permiso de la autoridad.

    Artículo 235

  • Habilitación

    Permiso de la autoridad

    Para comunicar o desaguar labores superiores con trabajos de nivel inferior hay que tener permiso de la autoridad.

    Artículo 238

  • Documento

    Informe de Impacto Ambiental

    Los responsables de actividades mineras deben presentar a la autoridad un Informe de Impacto Ambiental antes de empezar cualquier actividad.

    Cuándo
    Antes del inicio de cualquier actividad especificada en el Artículo 249

    Artículo 251

  • Documento

    Informe de Impacto Ambiental

    El Informe de Impacto Ambiental de prospección debe decir qué acciones se harán y el riesgo de impacto, el de exploración los métodos y las medidas de protección, y ninguna de esas etapas empieza sin que la autoridad apruebe el Informe.

    Artículo 253

  • Documento

    La Declaración de Impacto Ambiental se actualiza como mínimo cada dos años, con un informe de las acciones de protección ambiental hechas y de los hechos nuevos.

    Cuándo
    Máximo en forma bianual

    Artículo 256

  • Documento

    Informe de Impacto Ambiental

    El Informe de Impacto Ambiental debe incluir la ubicación y descripción del área, el proyecto minero, los cambios previstos en suelo, agua, atmósfera, flora, fauna, relieve y entorno sociocultural, las medidas de prevención y recomposición, y los métodos usados.

    Artículo 262

  • Documento

    Informe de impacto ambiental

    El concesionario o titular de una planta con actividad minera anterior a la Ley 24.585 debe presentar el informe de impacto ambiental dentro del año de su entrada en vigor.

    Cuándo
    Dentro del año de su entrada en vigor
    Quién
    El concesionario o titular de la planta e instalaciones

    Artículo 355

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Si hay un accidente con muertes, heridas u otros daños, los dueños, directores o encargados de la mina deben avisar al juez del mineral o al más cercano.

    Quién
    Los dueños, directores o encargados de las minas

    Artículo 240

  • Aviso a la autoridad

    Hay que dar el mismo aviso cuando haya motivo para temer un accidente grave, dirigido a la autoridad minera.

    Artículo 241

Lo que hay que cumplir.

  • El concesionario que extiende sus trabajos bajo habitaciones y lugares reservados debe cumplir estrictamente las reglas de seguridad y policía.

    Artículo 91

  • El concesionario de un socavón en terreno franco debe cumplir con la seguridad de la obra y de los obreros y con el orden y la policía de las minas.

    Artículo 131

  • Los dueños de las minas atravesadas por un socavón deben suspender todo trabajo a 4 metros de la labor del socavón, y si van a arrancar minerales, abrir una comunicación o hacer otro trabajo útil, deben avisar a la autoridad.

    Artículo 137

  • Quien explota una cantera debe cumplir el Código y los reglamentos de minas sobre policía y seguridad de las labores.

    Artículo 204

  • Los mineros deben explotar sus pertenencias respetando las reglas de seguridad, policía y conservación del ambiente.

    Artículo 233

  • Los dueños de minas deben mantener las labores en completo estado de seguridad, fortificarlas si hay riesgo de desplome o derrumbe y avisar a tiempo a la autoridad.

    Artículo 234

  • Hay que mantener limpias, ventiladas y desaterradas las labores de la mina necesarias o útiles para la explotación.

    Artículo 236

  • Las escaleras, aparatos y labores por donde pasan o bajan las personas de la mina deben ser cómodos y seguros, y se suspenden los trabajos mientras no den seguridad suficiente.

    Artículo 237

  • Quienes desarrollan actividades mineras responden por todo daño ambiental causado por incumplir la Sección, sea directamente, por su personal, por contratistas o subcontratistas, o por el riesgo o vicio de la cosa.

    Artículo 248

  • El titular del derecho minero responde junto con ellos por el daño ambiental que causen las personas que habilitó para ejercer ese derecho.

    Artículo 248

  • El responsable debe cumplir los equipos, instalaciones y acciones de prevención, mitigación y recomposición ambiental que puso en la Declaración de Impacto Ambiental, y la autoridad puede controlarlos.

    Artículo 258

  • Quien cause daño al patrimonio ambiental debe mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según corresponda.

    Artículo 263

  • Los responsables de actividades anteriores deben hacer, por su cuenta, las acciones que la autoridad les exija para corregir impactos futuros.

    Artículo 356

  • Los concesionarios de minas de hidrocarburos fluidos deben asegurar a sus empleados y obreros contra todo riesgo del trabajo de las minas.

    Apéndice, artículo 22

La Ley 1919 aprobó el Código de Minería, que rige los derechos, obligaciones y procedimientos de la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales, y alcanza a dueños y concesionarios de minas y canteras. El artículo 239 está derogado por la Ley N° 26.909 y el artículo 359 deroga otras disposiciones. Siguen en pie el resto del Código, incluidos los deberes de seguridad de las labores (Título XIII, Sección I) y de protección ambiental (Título XIII, Sección II), y el Apéndice sobre hidrocarburos fluidos con las obligaciones de los concesionarios. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave concesionario · canon minero · pertenencia · informe de impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · labores · socavón · minerales nucleares · canteras · accidentes

¿Sigue vigente la Ley 1.919?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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