# Ley 19.587

Higiene y seguridad en el trabajo.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador, Servicio de higiene y seguridad, Medicina del trabajo, Contratistas
- También se cita como: Ley 19587, Ley Nº 19.587, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Palabras clave: dador principal, exámenes preocupacionales, legajo de salud, equipos de protección personal, primeros auxilios, formación del personal, incendio, sustancias nocivas, ruidos y vibraciones
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-19587

La Ley 19.587 fija las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio del país. Se aplica a todos los establecimientos y explotaciones, con o sin fines de lucro. Obliga al empleador a tomar medidas de prevención, hace responsable al dador principal cuando el trabajo lo hacen terceros y fija deberes para el trabajador. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 19.587?

A todo empleador y a todo establecimiento o explotación, al dador principal que contrata trabajo de terceros y a los trabajadores.

## ¿Sigue vigente la Ley 19.587?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 19.587?

1. El dador principal es responsable, junto con los terceros, de cumplir la ley cuando el trabajo se hace en sus establecimientos o con sus maquinarias, elementos o dispositivos.


   > Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
   >
   > Artículo 3

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

2. El empleador tiene que tomar las medidas de higiene y seguridad adecuadas para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, en especial en los edificios y lugares de trabajo, en los resguardos de máquinas e instalaciones, en los equipos de protección personal y en las operaciones y procesos de trabajo.


   > Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; d) a las operaciones y procesos de trabajo.
   >
   > Artículo 8

3. El empleador debe hacer los exámenes médicos del personal y anotar los resultados en el legajo de salud, mantener en buen estado máquinas e instalaciones, renovar el aire, evitar la acumulación de desechos, reducir ruidos y vibraciones, instalar equipos contra incendios, guardar con seguridad las sustancias peligrosas, tener medios de primeros auxilios, poner carteles, promover la capacitación y denunciar los accidentes y enfermedades del trabajo.


   > Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador; a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud; b) mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo; d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables; e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes; f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores; g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro; h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas; i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios; j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones; k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas; l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
   >
   > Artículo 9

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
