A los titulares de fuentes fijas de contaminación atmosférica y a los fabricantes e importadores de fuentes móviles y de automotores con motor a chispa.
Los titulares de fuentes fijas que puedan contaminar el aire deben obtener la habilitación de funcionamiento y renovarla.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 15
Habilitación
Autorización previa para la venta
Los fabricantes e importadores de automotores responden por el cumplimiento del anexo y deben obtener de la autoridad nacional de salud la autorización previa para vender cada modelo.
Quién
Los fabricantes o importadores de automotores
Anexo I, artículo 7
Documento
Para obtener la autorización de venta de un modelo, el fabricante debe certificar que cumple las especificaciones vigentes.
Quién
El fabricante
Anexo I, artículo 8
Documento
Resultado de los ensayos efectuados en el modelo
El fabricante debe presentar a la autoridad nacional de salud los resultados de los ensayos hechos al modelo.
Quién
El fabricante
Anexo I, artículo 9
Lo que hay que hacer.
Medición
Los fabricantes de fuentes móviles deben hacer los ensayos que certifiquen que las unidades que fabrican cumplen la ley.
Quién
Los fabricantes
Artículo 8
Medición
Los fabricantes e importadores de automotores con motor a chispa deben someter sus vehículos al ensayo de emisiones por el escape, para los fabricados o importados después de 3 años y 6 meses de reglamentada la ley, con el ensayo de CO e hidrocarburos en ciclo de manejo solo para los de hasta 3.500 kg, y al ensayo de emisiones por el cárter, para los posteriores a 2 años y 6 meses, salvo los de motores de dos tiempos con compresión en el cárter.
Anexo I, artículo 4
Lo que hay que cumplir.
Los titulares de fuentes fijas de contaminación que ya existían deben bajar sus emisiones por debajo de los máximos permitidos, en los plazos que fijen las reglamentaciones.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 14
Los fabricantes e importadores deben lograr que los vehículos con motor a chispa cumplan las normas de emisiones del anexo.
Anexo I, artículo 1
Los fabricantes e importadores deben diseñar, construir y montar las piezas que afectan las emisiones de modo que el vehículo cumpla el anexo si se lo usa y mantiene como indica el fabricante.
Anexo I, artículo 3
Si el promedio de los valores medidos no cumple, el fabricante tiene 60 días hábiles para cumplir la ley y, si no lo logra, debe dejar de vender ese modelo.
Cuándo
Plazo de sesenta (60) días hábiles
Quién
El fabricante
Anexo I, artículo 13
La Ley 20.284 crea un plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica. Alcanza a todas las fuentes capaces de contaminar el aire en jurisdicción federal y en las provincias que adhieran. Su anexo I fija exigencias de emisiones para los fabricantes e importadores de automotores con motor a chispa. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave contaminación atmosférica · fuentes fijas · fuentes móviles · emisiones · habilitación de funcionamiento · monóxido de carbono · automotores · calidad del aire
¿Sigue vigente la Ley 20.284?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans