Ley 22.421.

Conservación y protección de la fauna silvestre.

Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 22.421?

A todos los habitantes, a los propietarios y tenedores de campos, a los cazadores, a quienes comercian fauna silvestre o sus productos y a quienes proyectan obras que puedan transformar el ambiente de la fauna.

¿A qué obliga la Ley 22.421?

7 para tener 1 para hacer 7 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Está prohibido soltar animales silvestres que están en cautiverio sin la conformidad previa de la autoridad.

    Artículo 6

  • Habilitación

    Está prohibido traer del exterior productos de fauna silvestre autóctona cuya caza y comercio están vedados en todo su hábitat, sin permiso previo de la autoridad nacional.

    Artículo 7

  • Documento

    Documento donde conste el producto de la caza

    Para el transporte y el comercio entre provincias, el propietario o tenedor del campo debe darle al cazador un documento que indique lo cazado, y la autoridad lo interviene.

    Artículo 9

  • Documento

    El cazador que no pueda conseguir ese documento debe pedirlo a la autoridad competente más próxima y acreditar que cazó en el campo con permiso.

    Quién
    El cazador

    Artículo 9

  • Documento

    Quien vende o cede animales de caza o sus productos debe entregar también los documentos que los amparan.

    Artículo 11

  • Documento

    Los dueños deben presentar estos documentos ante la autoridad nacional al ingresar a jurisdicción federal o al hacer comercio internacional o entre provincias.

    Quién
    Sus dueños

    Artículo 12

  • Habilitación

    Licencia correspondiente

    Para cazar hay que tener la autorización del dueño o tenedor del campo y la licencia de caza, que se obtiene tras un examen de capacitación.

    Artículo 16

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Quien proyecte obras como desmontes, drenajes, cambios de cauce, diques o embalses que puedan transformar el ambiente de la fauna debe consultar antes a las autoridades de fauna.

    Artículo 13

Lo que hay que cumplir.

  • Todos los habitantes deben proteger la fauna silvestre según los reglamentos que dicten las autoridades.

    Artículo 1

  • Quien cace, tenga, transporte, aproveche, comercie o transforme fauna silvestre o sus productos debe cumplir esta ley y sus reglamentos.

    Artículo 4

  • El propietario del campo debe proteger la fauna silvestre que lo habita y limitar su uso para asegurar su conservación.

    Artículo 8

  • Está prohibido cazar fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización del dueño o tenedor, y se castiga con prisión e inhabilitación.

    Artículo 24

  • Está prohibido cazar animales de fauna silvestre cuya captura o comercialización esté prohibida o vedada, y se castiga con prisión e inhabilitación.

    Artículo 25

  • Está prohibido cazar fauna silvestre con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad, y se castiga con prisión e inhabilitación.

    Artículo 26

  • Está prohibido, y se castiga con las mismas penas, transportar, guardar, comprar, vender o industrializar a sabiendas piezas o productos de caza furtiva o de depredación.

    Artículo 27

La Ley 22.421 declara de interés público la fauna silvestre y regula su protección, la caza, el aprovechamiento y el comercio de animales y productos. Alcanza a propietarios de campos, cazadores, comerciantes y quienes proyectan obras que puedan transformar el ambiente de la fauna. Rige en lugares de jurisdicción nacional, en el comercio interprovincial e internacional y en las provincias adheridas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave fauna silvestre · caza · licencia de caza · cazador · cautiverio · comercio de fauna · fundo · comiso · caza furtiva

¿Sigue vigente la Ley 22.421?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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