# Ley 22.421

Conservación y protección de la fauna silvestre.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 22421, Ley Nº 22.421, Ley de Conservación de la Fauna
- Palabras clave: fauna silvestre, caza, licencia de caza, cazador, cautiverio, comercio de fauna, fundo, comiso, caza furtiva
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38116/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-22421

La Ley 22.421 declara de interés público la fauna silvestre y regula su protección, la caza, el aprovechamiento y el comercio de animales y productos. Alcanza a propietarios de campos, cazadores, comerciantes y quienes proyectan obras que puedan transformar el ambiente de la fauna. Rige en lugares de jurisdicción nacional, en el comercio interprovincial e internacional y en las provincias adheridas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 22.421?

A todos los habitantes, a los propietarios y tenedores de campos, a los cazadores, a quienes comercian fauna silvestre o sus productos y a quienes proyectan obras que puedan transformar el ambiente de la fauna.

## ¿Sigue vigente la Ley 22.421?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 22.421?

1. Todos los habitantes deben proteger la fauna silvestre según los reglamentos que dicten las autoridades.


   > Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.
   >
   > Artículo 1

2. Quien cace, tenga, transporte, aproveche, comercie o transforme fauna silvestre o sus productos debe cumplir esta ley y sus reglamentos.


   > Se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.
   >
   > Artículo 4

3. Está prohibido soltar animales silvestres que están en cautiverio sin la conformidad previa de la autoridad.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación, nacional o provincial según corresponda.
   >
   > Artículo 6

4. Está prohibido traer del exterior productos de fauna silvestre autóctona cuya caza y comercio están vedados en todo su hábitat, sin permiso previo de la autoridad nacional.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Queda igualmente prohibido introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación.
   >
   > Artículo 7

5. El propietario del campo debe proteger la fauna silvestre que lo habita y limitar su uso para asegurar su conservación.


   > Ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y provinciales el propietario del campo podrá aprovechar la fauna silvestre que lo habita transitoria o permanentemente, debiendo protegerla y limitar racionalmente su utilización para asegurar la conservación de la misma.
   >
   > Artículo 8

6. Para el transporte y el comercio entre provincias, el propietario o tenedor del campo debe darle al cazador un documento que indique lo cazado, y la autoridad lo interviene.

   - Qué tener: Documento donde conste el producto de la caza (documento)

   > A los fines del transporte y del comercio interprovincial, el propietario, administrador, poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo, proveerá al cazador de un documento donde conste el producto de la caza, el que intervendrá la autoridad competente.
   >
   > Artículo 9

7. El cazador que no pueda conseguir ese documento debe pedirlo a la autoridad competente más próxima y acreditar que cazó en el campo con permiso.

   - Qué tener: Un documento
   - Quién: El cazador

   > Si por cualquier circunstancia el cazador no pudiere obtener dicho documento, lo solicitará a la autoridad competente más próxima, la que lo otorgará siempre que acredite haber cazado dentro del fundo con el debido permiso de las personas mencionadas en el párrafo anterior, en la forma que prescriban los reglamentos de la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 9

8. Quien vende o cede animales de caza o sus productos debe entregar también los documentos que los amparan.

   - Qué tener: Un documento

   > Con la venta o cesión a cualquier título de los animales de caza y sus productos y subproductos, se transferirán los documentos que los amparen.
   >
   > Artículo 11

9. Los dueños deben presentar estos documentos ante la autoridad nacional al ingresar a jurisdicción federal o al hacer comercio internacional o entre provincias.

   - Qué tener: Un documento
   - Quién: Sus dueños

   > En todos los casos, al ingresar a jurisdicción federal o al realizarse actos de comercio internacional o interprovincial, estos documentos serán presentados por sus dueños ante la autoridad nacional de aplicación, a los fines de su fiscalización.
   >
   > Artículo 12

10. Quien proyecte obras como desmontes, drenajes, cambios de cauce, diques o embalses que puedan transformar el ambiente de la fauna debe consultar antes a las autoridades de fauna.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser consultados previamente a las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna.
   >
   > Artículo 13

11. Para cazar hay que tener la autorización del dueño o tenedor del campo y la licencia de caza, que se obtiene tras un examen de capacitación.

   - Qué tener: Licencia correspondiente (habilitación)

   > Será requisito indispensable para practicar la caza: a) Contar con la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo; b) Haber obtenido la licencia correspondiente, previo examen de capacitación.
   >
   > Artículo 16

12. Está prohibido cazar fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización del dueño o tenedor, y se castiga con prisión e inhabilitación.


   > Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
   >
   > Artículo 24

13. Está prohibido cazar animales de fauna silvestre cuya captura o comercialización esté prohibida o vedada, y se castiga con prisión e inhabilitación.


   > Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
   >
   > Artículo 25

14. Está prohibido cazar fauna silvestre con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad, y se castiga con prisión e inhabilitación.


   > Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
   >
   > Artículo 26

15. Está prohibido, y se castiga con las mismas penas, transportar, guardar, comprar, vender o industrializar a sabiendas piezas o productos de caza furtiva o de depredación.


   > Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
   >
   > Artículo 27

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
