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Ley 24.040.
También se cita como Ley 24040, Ley Nº 24.040 o Ley N° 24.040.
Sustancias que agotan la capa de ozono.
Protección de la capa de ozono
Protección del ambiente
Protección contra incendios
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Texto oficial: InfoLeg, norma 439 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Ley 24.040
Sustancias que agotan la capa de ozono.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección de la capa de ozono, Protección del ambiente, Protección contra incendios
- También se cita como: Ley 24040, Ley Nº 24.040, Ley N° 24.040
- Palabras clave: cfc, halones, aerosoles, propelente, protocolo de montreal, extinguidores, sustancias controladas, declaración jurada
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/439/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-24040
La Ley 24.040 somete a restricciones las sustancias controladas del Protocolo de Montreal, como los CFC y los halones. Alcanza a los productores de esas sustancias, a los fabricantes de productos que las usan y a quienes comercializan aerosoles con ellas. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 24.040?
A los productores de sustancias controladas, a los fabricantes de productos que las utilizan y a quienes las comercializan.
## ¿Sigue vigente la Ley 24.040?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 24.040?
1. Los productores de sustancias controladas presentan ante la autoridad de aplicación una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias que producen.
- Qué tener: Declaración jurada (documento)
> Los productores de las sustancias controladas y los fabricantes de productos que las utilicen presentarán ante la autoridad de aplicación, en el tiempo y forma que indique la reglamentación, una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias producidas y utilizadas, respectivamente.
>
> Artículo 2
2. Los fabricantes de productos que utilicen sustancias controladas presentan ante la autoridad de aplicación una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias que utilizan.
- Qué tener: Declaración jurada (documento)
> Los productores de las sustancias controladas y los fabricantes de productos que las utilicen presentarán ante la autoridad de aplicación, en el tiempo y forma que indique la reglamentación, una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias producidas y utilizadas, respectivamente.
>
> Artículo 2
3. Quien proyecte instalar en el país una industria nueva que produzca las sustancias controladas no puede radicarla.
> Queda prohibida la radicación en el territorio de la República Argentina de nuevas industrias productoras de los compuestos químicos comprendidos en el articulo 1º.
>
> Artículo 3
4. Quien use sustancias controladas como propelente en la producción de aerosoles envasados no puede hacerlo, salvo en los destinados a productos medicinales de uso respiratorio o de aplicación en conectores electrónicos.
> A partir de los dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley queda prohibido el uso de las sustancias controladas cuando las mismas sean utilizadas como propelente en la producción de aerosoles envasados, con excepción de aquellos destinados a productos medicinales de uso respiratorio, o de aplicación en conectores electrónicos.
>
> Artículo 4
5. Quien comercialice sustancias controladas, en cualquier presentación, no puede hacerlo cuando se destinen a propelente de aerosoles envasados, salvo para los de uso medicinal respiratorio y los de aplicación en conectores electrónicos.
> A partir de los dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley queda prohibido el uso de las sustancias controladas cuando las mismas sean utilizadas como propelente en la producción de aerosoles envasados, con excepción de aquellos destinados a productos medicinales de uso respiratorio, o de aplicación en conectores electrónicos. De la misma forma queda prohibida su comercialización en cualquier tipo de presentación en las condiciones y con las excepciones consignadas precedentemente.
>
> Artículo 4
6. Quien fabrique aerosoles envasados con sustancias controladas imprime en los envases la leyenda sobre el propelente perjudicial para el ambiente, salvo en los destinados a productos medicinales de uso respiratorio, y exhibe la fecha de fabricación y la cantidad de sustancias controladas usadas.
> Los envases que contengan las sustancias comprendidas en el artículo 4º llevarán impresa en caracteres destacados la leyenda "Contiene propelente perjudicial para el ambiente", con excepción de aquellas destinadas a productos medicinales de uso respiratorio. Asimismo, deberán exhibir la fecha de su fabricación y la cantidad de sustancias controladas que se hubieren utilizado.
>
> Artículo 6
7. Quien use sustancias controladas en equipos extinguidores de incendios solo puede hacerlo cuando los demás medios extintores de similar eficiencia causen daño a las personas o a las instalaciones.
> Después de cumplido el quinto año de vigencia de la presente, la utilización en equipos extinguidores de incendios de las sustancias controladas sólo será permitida en aquellos casos en que todos los otros medios extintores de similar eficiencia causen daño a las personas o a las instalaciones.
>
> Artículo 7
---
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 24.040?
A los productores de sustancias controladas, a los fabricantes de productos que las utilizan y a quienes las comercializan.
¿A qué obliga la Ley 24.040?
2 para tener
5 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Declaración jurada
Los productores de sustancias controladas presentan ante la autoridad de aplicación una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias que producen.
Artículo 2
Documento
Declaración jurada
Los fabricantes de productos que utilicen sustancias controladas presentan ante la autoridad de aplicación una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias que utilizan.
Artículo 2
Lo que hay que cumplir.
Quien proyecte instalar en el país una industria nueva que produzca las sustancias controladas no puede radicarla.
Artículo 3
Quien use sustancias controladas como propelente en la producción de aerosoles envasados no puede hacerlo, salvo en los destinados a productos medicinales de uso respiratorio o de aplicación en conectores electrónicos.
Artículo 4
Quien comercialice sustancias controladas, en cualquier presentación, no puede hacerlo cuando se destinen a propelente de aerosoles envasados, salvo para los de uso medicinal respiratorio y los de aplicación en conectores electrónicos.
Artículo 4
Quien fabrique aerosoles envasados con sustancias controladas imprime en los envases la leyenda sobre el propelente perjudicial para el ambiente, salvo en los destinados a productos medicinales de uso respiratorio, y exhibe la fecha de fabricación y la cantidad de sustancias controladas usadas.
Artículo 6
Quien use sustancias controladas en equipos extinguidores de incendios solo puede hacerlo cuando los demás medios extintores de similar eficiencia causen daño a las personas o a las instalaciones.
Artículo 7
La Ley 24.040 somete a restricciones las sustancias controladas del Protocolo de Montreal, como los CFC y los halones. Alcanza a los productores de esas sustancias, a los fabricantes de productos que las usan y a quienes comercializan aerosoles con ellas. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave cfc · halones · aerosoles · propelente · protocolo de montreal · extinguidores · sustancias controladas · declaración jurada
¿Sigue vigente la Ley 24.040?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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