# Ley 24.051

Régimen legal de los residuos peligrosos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Protección del ambiente, Transporte de cargas peligrosas
- También se cita como: Ley 24051, Ley Nº 24.051, Ley de Residuos Peligrosos
- Palabras clave: manifiesto, certificado ambiental, generador de residuos, transportista, planta de tratamiento, disposición final, relleno de seguridad, registro nacional de generadores, plan de cierre, residuos patológicos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/450/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051
- Fechas de las obligaciones periódicas, para un calendario: https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051.ics

La Ley 24.051 regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Alcanza a generadores, transportistas y plantas de tratamiento o disposición final, que deben inscribirse en un registro nacional y obtener el Certificado Ambiental. Prohíbe traer residuos de otros países. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 24.051?

A los generadores, transportistas y operadores de plantas de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos.

## ¿Sigue vigente la Ley 24.051?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 24.051?

1. Está prohibido traer al país residuos de otros países, incluso por su espacio aéreo y marítimo.


   > Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
   >
   > Artículo 3

2. Las personas responsables de generar, transportar, tratar o disponer residuos peligrosos tienen que inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o Jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
   >
   > Artículo 4

3. Los generadores y operadores de residuos peligrosos tienen que cumplir los requisitos de los artículos 15, 23 y 34 para inscribirse, y el Certificado Ambiental se renueva todos los años.

   - Qué tener: Certificado Ambiental (habilitación)
   - Cuándo: Cada año. El artículo dice: en forma anual

   > Los generadores y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar, para su inscripción en el Registro, los requisitos indicados en los artículos 15, 23 y 34, según corresponda. Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos. Este Certificado Ambiental será renovado en forma anual.
   >
   > Artículo 5

4. Las industrias, transportes, plantas y otras actividades que generan o trabajan con residuos peligrosos necesitan el Certificado Ambiental para ser habilitadas.

   - Qué tener: Certificado Ambiental (habilitación)

   > El Certificado Ambiental será requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición y otras actividades en general que generen u operen con residuos peligrosos.
   >
   > Artículo 7

5. Quienes ya estaban funcionando y deben inscribirse tienen 180 días desde la apertura del Registro para obtener el Certificado Ambiental.

   - Qué tener: Certificado Ambiental (habilitación)
   - Cuándo: 180 días desde la apertura del Registro

   > Los obligados a inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren funcionando, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de apertura del Registro, para la obtención del correspondiente Certificado Ambiental.
   >
   > Artículo 8

6. Si la autoridad lo inscribe de oficio y usted se opone, tiene que probar, por el procedimiento que fije la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos.

   - Qué tener: Un documento

   > En caso de oposición, el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente.
   >
   > Artículo 9

7. Una sociedad que no fue admitida en el Registro o fue inhabilitada, y sus integrantes, no pueden formar parte de otras sociedades ni actuar a título individual en actividades reguladas por esta ley, salvo los accionistas y asociados que no actuaron en esas funciones.


   > En el caso de que una sociedad no hubiera sido admitida en el Registro o que admitida haya sido inhabilitada ni ésta ni sus integrantes podrán formar parte de otras sociedades para desarrollar actividades reguladas por esta ley, ni hacerlo a título individual, excepto los accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones indicadas en el artículo anterior cuando se cometió la infracción que determinó la exclusión del Registro.
   >
   > Artículo 11

8. Quienes generan, transportan o tratan residuos peligrosos deben dejar documentados en un manifiesto la naturaleza y cantidad de los residuos, su origen, cada traspaso y los procesos a los que se los someta.

   - Qué tener: Manifiesto (documento)

   > La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "manifiesto".
   >
   > Artículo 12

9. El manifiesto tiene que llevar número de serie, datos y números de inscripción del generador, el transportista y la planta, descripción y cantidad de los residuos, instrucciones especiales y las firmas de los tres.

   - Qué tener: Manifiesto (documento)

   > Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación el manifiesto deberá contener: a) Número serial del documento; b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; c) Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados; d) Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte; e) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final; f) Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.
   >
   > Artículo 13

10. El generador de residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con sus datos, plantas, residuos, procesos, sustancias y personal expuesto al pedir su inscripción, y actualizarla todos los años.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)
   - Cuándo: Cada año. El artículo dice: en forma anual

   > Todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente: a) Datos identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal; b) Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos; características edilicias y de equipamiento; c) Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen; d) Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos peligrosos que se generen; e) Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen; f) Descripción de procesos generadores de residuos peligrosos; g) Listado de sustancias peligrosas utilizadas; h) Método de evaluación de características de residuos peligrosos; i) Procedimiento de extracción de muestras; j) Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación; k) Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz. Los datos incluidos en la presente declaración jurada serán actualizados en forma anual.
   >
   > Artículo 15

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

11. El generador tiene que reducir la cantidad de residuos peligrosos, separar los incompatibles, envasarlos e identificarlos, y entregar los que no trate en su planta a transportistas autorizados indicando el destino final en el manifiesto.


   > Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el artículo 12 de la presente.
   >
   > Artículo 17

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

12. El generador autorizado a tratar sus residuos en su propia planta tiene que llevar un registro permanente de esas operaciones.

   - Qué tener: Registro permanente de estas operaciones (registro)

   > En el supuesto de que el generador esté autorizado por la autoridad de aplicación a tratar los residuos en su propia planta, deberá llevar un registro permanente de estas operaciones.
   >
   > Artículo 18

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

13. El generador de residuos peligrosos responde, como dueño de los residuos, de todo daño que causen.


   > Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la presente ley.
   >
   > Artículo 22

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

14. Quienes transportan residuos peligrosos tienen que acreditar para inscribirse sus datos, los tipos de residuos, sus vehículos y equipos, su conocimiento para responder a emergencias y una póliza de seguro o garantía.

   - Qué tener: Un documento

   > Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos: a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma; b) Tipos de residuos a transportar; c) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente; d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte; e) Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 23

15. El transportista tiene que avisar a la autoridad cualquier cambio en los datos que presentó para inscribirse, dentro de los 30 días.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Dentro de un plazo de treinta (30) días

   > Toda modificación producida en relación con los datos exigidos en el artículo precedente será comunicada a la autoridad de aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días de producida la misma.
   >
   > Artículo 24

16. El transportista solo puede recibir residuos peligrosos que vengan con el manifiesto, y tiene que entregarlos completos y solo a las plantas autorizadas que el generador indicó en el manifiesto.

   - Qué cumplir: Manifiesto

   > El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.
   >
   > Artículo 26

17. Si no se pueden entregar los residuos en la planta indicada en el manifiesto por una situación especial o emergencia, el transportista tiene que devolverlos al generador o llevarlos a las áreas que designe la autoridad lo antes posible.


   > Si por situación especial o emergencia los residuos no pudieren ser entregados en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá devolverlos al generador o transferirlos a las áreas designadas por la autoridad de aplicación con competencia territorial en el menor tiempo posible.
   >
   > Artículo 27

18. El transportista tiene que llevar en la unidad un manual de procedimientos y equipamiento contra derrames, comunicación por radiofrecuencia, un registro de accidentes foliado, la identificación del vehículo y la carga, y contenedores flotantes si transporta por agua.


   > El transportista deberá cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes requisitos: a) Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos; b) Incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicación por radiofrecuencia; c) Habilitar un registro de accidentes foliado, que permanecerá en la unidad transportadora, y en el que se asentarán los accidentes acaecidos durante el transporte; d) Identificar en forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales vigentes al efecto y las internacionales a que adhiera la República Argentina; e) Disponer, para el caso de transporte por agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aun con carga completa, y sean independientes respecto de la unidad transportadora.
   >
   > Artículo 28

19. Está prohibido que el transportista mezcle residuos peligrosos con otros o entre sí si son incompatibles, los almacene más de 10 días, transporte o entregue residuos mal envasados, acepte residuos sin planta que los reciba o lleve incompatibles juntos.


   > El transportista tiene terminantemente prohibido: a) Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí; b) Almacenar residuos peligrosas por un período mayor de diez (10) días; c) Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente; d) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final; e) Transportar simultáneamente residuos-peligrosos incompatibles en una misma unidad de transporte.
   >
   > Artículo 29

20. El transportista de residuos peligrosos responde, como guardián de los residuos, de todo daño que causen.


   > Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del Capítulo VII de la presente ley.
   >
   > Artículo 31

21. Está prohibido transportar residuos peligrosos por el espacio aéreo argentino.


   > Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos en el espacio aéreo sujeto a la jurisdicción argentina.
   >
   > Artículo 32

22. Para inscribir una planta de tratamiento o disposición final hay que presentar una declaración jurada con sus datos, instalaciones, procedimientos, manual de higiene y seguridad, planes de contingencia, monitoreo y capacitación, y, si es de disposición final, plan de cierre, estudio de impacto ambiental y estudios del sitio.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en las que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes: a) Datos identificatorios: Nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores; domicilio legal; b) Domicilio real y nomenclatura catastral; c) Inscripción en el Registro de la Propiedad inmueble, en la que se consigne, específicamente, que dicho predio será destinado a tal fin; d) Certificado de radicación industrial; e) Características edilicias y de equipamiento de la planta; descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto; f) Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos; g) Especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad; h) Manual de higiene y seguridad; i) Planes de contingencia, así como procedimientos para registro de la misma; j) Plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales; k) Planes de capacitación del personal. Tratándose de plantas de disposición final, la solicitud de inscripción será acompañada de: a) Antecedentes y experiencias en la materia, si los hubiere; b) Plan de cierre y restauración del área; c) Estudio de impacto ambiental; d) Descripción del sitio donde se ubicará la planta, y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse, a cuyos efectos se adjuntará un dictámen del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCYTH), según correspondiere; e) Estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o el escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua; f) Descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje.
   >
   > Artículo 34

23. Los proyectos de plantas de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos tienen que estar firmados por profesionales con incumbencia en la materia.

   - Qué tener: Un documento
   - Quién: Profesionales con incumbencia en la materia

   > Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberán ser suscriptos por profesionales con incumbencia en la materia.
   >
   > Artículo 35

24. Los rellenos de seguridad tienen que tener suelo poco permeable, napa freática a por lo menos 2 metros de la base, distancia a los centros urbanos y una franja perimetral, según fije la autoridad.


   > En todos los casos los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la autoridad de aplicación pudiere exigir en el futuro: a) Una permeabilidad del suelo no mayor de 10 cm/seg. hasta una profundidad no menor de ciento cincuenta (150) centímetros tomando como nivel cero (0) la base del relleno de seguridad; o un sistema análogo, en cuanto a su estanqueidad o velocidad de penetración; b) Una profundidad del nivel freático de por lo menos dos (2) metros, a contar desde la base del relleno de seguridad; c) Una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor que la que determine la autoridad de aplicación; d) El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 36

25. Las plantas de tratamiento o disposición final tienen que renovar el Certificado Ambiental todos los años, aunque su autorización dure hasta 10 años.

   - Qué tener: Certificado Ambiental (habilitación)
   - Cuándo: Cada año. El artículo dice: renovación anual

   > Las autorizaciones, que podrán ser renovadas, se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) años, sin perjuicio de la renovación anual del Certificado Ambiental.
   >
   > Artículo 39

26. Toda planta de tratamiento o disposición final tiene que llevar un registro permanente de sus operaciones y guardarlo para siempre, aunque cierre.

   - Qué tener: Registro de operaciones permanente (registro)
   - Cuándo: A perpetuidad

   > Toda planta de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberá llevar un registro de operaciones permanente, en la forma que determine la autoridad de aplicación, el que deberá ser conservado a perpetuidad, aun si hubiere cerrado la planta.
   >
   > Artículo 40

27. El titular de una planta que quiera cerrarla tiene que presentar a la autoridad un plan de cierre con al menos 90 días de anticipación.

   - Qué tener: Plan de cierre (documento)
   - Cuándo: Con una antelación mínima de noventa (90) días
   - Quién: El titular

   > Para proceder al cierre de una planta de tratamiento y/o disposición final el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación, con una antelación mínima de noventa (90) días, un plan de cierre de la misma.
   >
   > Artículo 41

28. El plan de cierre tiene que prever una cubierta que sostenga vegetación, el monitoreo de aguas subterráneas por al menos 5 años y la descontaminación de equipos y estructuras que tuvieron contacto con residuos peligrosos.

   - Qué tener: Plan de cierre (documento)

   > El plan de cierre deberá contemplar como mínimo: a) Una cubierta con condiciones físicas similares a las exigidas en el inciso a) del artículo 36 y capaz de sustentar vegetación herbácea; b) Continuación de programa de monitoreo de aguas subterráneas por el término que la autoridad de aplicación estime necesario, no pudiendo ser menor de cinco (5) años; c) La descontaminación de los equipos e implementos no contenidos dentro de la celda o celdas de disposición, contenedores, tanques, restos, estructuras y equipos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con residuos peligrosos.
   >
   > Artículo 42

29. Los titulares de plantas de tratamiento o disposición final responden, como guardianes de los residuos peligrosos, de todo daño que causen.


   > En toda planta de tratamiento y/o disposición final, sus titulares serán responsables, en su calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño producido por estos en función de lo prescripto en el Capítulo VII de la presente ley.
   >
   > Artículo 44

30. El dueño o guardián de un residuo peligroso sigue siendo responsable aunque pruebe la culpa de un tercero, si con el debido cuidado esa acción se podía evitar.


   > El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.
   >
   > Artículo 47

31. El generador sigue siendo responsable por los daños de sus residuos peligrosos aunque se los transforme o trate, salvo el daño por mayor peligrosidad causada por un tratamiento defectuoso en la planta.


   > La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.
   >
   > Artículo 48

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

32. Si la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden personalmente y en forma solidaria por las sanciones.


   > Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 49.
   >
   > Artículo 54

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
