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Ley 24.557.
También se cita como Ley 24557, Ley de Riesgos del Trabajo o LRT.
Régimen legal de los riesgos del trabajo: prevención, aseguramiento y reparación de accidentes y enfermedades profesionales.
Riesgos del trabajo
Obligaciones del empleador
Accidentes y enfermedades profesionales
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Texto oficial: InfoLeg, norma 27971 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
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# Ley 24.557
Régimen legal de los riesgos del trabajo: prevención, aseguramiento y reparación de accidentes y enfermedades profesionales.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador, Accidentes y enfermedades profesionales
- También se cita como: Ley 24557, Ley de Riesgos del Trabajo, LRT
- Palabras clave: aseguradora de riesgos del trabajo, autoseguro, siniestralidad, plan de mejoramiento, enfermedades profesionales, accidente de trabajo, afiliación, incapacidad laboral, comisiones médicas, fondo de garantía
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-24557
La Ley 24.557 regula la prevención de los riesgos del trabajo y la reparación de los daños por accidentes y enfermedades profesionales. Obliga a los empleadores a afiliarse a una ART o autoasegurarse, a pagar la cuota, a denunciar los siniestros y a cumplir las normas de higiene y seguridad. Los artículos 19 y 24 y los apartados 1 a 3 del artículo 39 están derogados por la Ley 26.773; el resto de la ley sigue en pie. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 24.557?
A los empleadores que contratan trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, a los autoasegurados y a las ART.
## ¿Sigue vigente la Ley 24.557?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 24.557?
1. El empleador debe adoptar las medidas previstas por la ley para prevenir los riesgos del trabajo y asumir compromisos concretos de cumplir las normas de higiene y seguridad.
> Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
>
> Artículo 4
2. El empleador de una empresa o establecimiento considerado crítico debe informar a la SRT o a la administración de trabajo provincial la formulación y el desarrollo del plan de acción de la ART.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas: a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo; c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada; d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. Las ART y los empleadores estarán obligados a informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo provinciales, según corresponda, la formulación y el desarrollo del plan de acción establecido en el presente artículo, conforme lo disponga la reglamentación.
>
> Artículo 4
3. El empleador debe pagar una suma de dinero al Fondo de Garantía cuando el accidente o la enfermedad profesional se produjo por incumplir las normas de higiene y seguridad.
> Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, éste deberá pagar al Fondo de Garantía, instituido por el artículo 33 de la presente ley, una suma de dinero cuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y cuyo tope máximo será de treinta mil pesos ($ 30.000).
>
> Artículo 5
4. Cuando el trabajador le declara por escrito que el trayecto cambió por estudio, otro empleo o atención de un familiar enfermo, el empleador debe avisarlo al asegurador dentro de las 72 horas.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
>
> Artículo 6
5. El empleador debe pagar la prestación en dinero de los primeros diez días de la incapacidad laboral temporaria.
> La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador.
>
> Artículo 13
6. El empleador debe declarar y pagar la cuota de la ART junto con los aportes y contribuciones de la CUSS.
> La cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CUSS.
>
> Artículo 23
7. El empleador que no está autoasegurado debe afiliarse a la ART que elija y declarar las altas y bajas de su personal.
> Los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ART que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
>
> Artículo 27
8. El empleador que no está autoasegurado y no se afilia a una ART responde directamente ante los beneficiarios por las prestaciones, y debe depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.
> Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley. 2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas. 3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.
>
> Artículo 28
9. El empleador autoasegurado debe cumplir las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador y de las ART, salvo la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva y lo que sea incompatible con el autoseguro.
> Quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen.
>
> Artículo 30
10. El empleador debe avisar a los trabajadores a qué ART están afiliados, denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales de sus establecimientos, cumplir las normas de higiene y seguridad y el plan de mejoramiento, y llevar un registro de siniestralidad por establecimiento.
- Qué tener: Registro de siniestralidad por establecimiento (registro)
> Los empleadores: a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos; b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados; c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos; d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento; e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
>
> Artículo 31
11. El empleador autoasegurado debe otorgar al damnificado o a sus derechohabientes todas las prestaciones de la ley, aunque puede reclamar su valor al responsable del daño.
> En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado.
>
> Artículo 39
---
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 24.557?
A los empleadores que contratan trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, a los autoasegurados y a las ART .
¿A qué obliga la Ley 24.557?
1 para tener
2 para hacer
8 para cumplir
Lo que hay que tener.
Registro
Registro de siniestralidad por establecimiento
El empleador debe avisar a los trabajadores a qué ART están afiliados, denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales de sus establecimientos, cumplir las normas de higiene y seguridad y el plan de mejoramiento , y llevar un registro de siniestralidad por establecimiento.
Artículo 31
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
El empleador de una empresa o establecimiento considerado crítico debe informar a la SRT o a la administración de trabajo provincial la formulación y el desarrollo del plan de acción de la ART.
Artículo 4
Aviso a la autoridad
Cuando el trabajador le declara por escrito que el trayecto cambió por estudio, otro empleo o atención de un familiar enfermo, el empleador debe avisarlo al asegurador dentro de las 72 horas.
Artículo 6
Lo que hay que cumplir.
El empleador debe adoptar las medidas previstas por la ley para prevenir los riesgos del trabajo y asumir compromisos concretos de cumplir las normas de higiene y seguridad.
Artículo 4
El empleador debe pagar una suma de dinero al Fondo de Garantía cuando el accidente o la enfermedad profesional se produjo por incumplir las normas de higiene y seguridad.
Artículo 5
El empleador debe pagar la prestación en dinero de los primeros diez días de la incapacidad laboral temporaria.
Artículo 13
El empleador debe declarar y pagar la cuota de la ART junto con los aportes y contribuciones de la CUSS.
Artículo 23
El empleador que no está autoasegurado debe afiliarse a la ART que elija y declarar las altas y bajas de su personal.
Artículo 27
El empleador que no está autoasegurado y no se afilia a una ART responde directamente ante los beneficiarios por las prestaciones, y debe depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.
Artículo 28
El empleador autoasegurado debe cumplir las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador y de las ART, salvo la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva y lo que sea incompatible con el autoseguro.
Artículo 30
El empleador autoasegurado debe otorgar al damnificado o a sus derechohabientes todas las prestaciones de la ley, aunque puede reclamar su valor al responsable del daño.
Artículo 39
La Ley 24.557 regula la prevención de los riesgos del trabajo y la reparación de los daños por accidentes y enfermedades profesionales. Obliga a los empleadores a afiliarse a una ART o autoasegurarse, a pagar la cuota, a denunciar los siniestros y a cumplir las normas de higiene y seguridad. Los artículos 19 y 24 y los apartados 1 a 3 del artículo 39 están derogados por la Ley 26.773; el resto de la ley sigue en pie. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave aseguradora de riesgos del trabajo · autoseguro · siniestralidad · plan de mejoramiento · enfermedades profesionales · accidente de trabajo · afiliación · incapacidad laboral · comisiones médicas · fondo de garantía
¿Sigue vigente la Ley 24.557?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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