Los responsables de la actividad minera tienen que presentar un Informe de Impacto Ambiental ante la autoridad antes de empezar cualquier actividad del título.
Cuándo
Antes del inicio de cualquier actividad
Título complementario, artículo 6
Documento
Informe de Impacto Ambiental
El responsable debe incluir en el Informe de Impacto Ambiental las acciones y el riesgo de impacto (prospección) o los métodos y las medidas de protección (exploración), y no puede empezar esas etapas sin que la autoridad apruebe el informe.
Título complementario, artículo 8
Documento
Informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas
El responsable debe actualizar la Declaración de Impacto Ambiental como máximo en forma bianual y presentar un informe con los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas y los hechos nuevos.
Cuándo
Como máximo en forma bianual
Título complementario, artículo 11
Documento
Informe de Impacto Ambiental
El Informe de Impacto Ambiental tiene que incluir la ubicación y descripción ambiental del área, el proyecto minero, los cambios previstos en suelo, agua, atmósfera, flora, fauna, relieve y entorno sociocultural, las medidas de prevención y recomposición, y los métodos usados.
Título complementario, artículo 17
Documento
Informe de Impacto Ambiental
El concesionario o titular de la planta e instalaciones que ya trabajaba antes de la ley tiene que presentar el Informe de Impacto Ambiental dentro del año de su entrada en vigor.
Cuándo
Dentro del año de su entrada en vigor
Quién
El concesionario o titular de la planta e instalaciones
Título complementario, artículo 24
Lo que hay que cumplir.
Quienes hacen actividad minera responden por todo daño ambiental que causen por incumplir el título, sea de forma directa, por su personal o por contratistas y subcontratistas, o por el riesgo o vicio de la cosa.
Título complementario, artículo 3
El titular del derecho minero responde junto con quienes habilitó por el daño que estos causen en los mismos casos.
Título complementario, artículo 3
El responsable está obligado a cumplir los equipos, instalaciones, acciones y actividades de prevención y recomposición ambiental que indicó en la Declaración de Impacto Ambiental, y la autoridad puede controlarlos.
Título complementario, artículo 13
Quien cause daño al ambiente, actual o residual, tiene que mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según corresponda.
Título complementario, artículo 18
Los responsables de actividades que ya existían tienen que ejecutar las acciones que la autoridad les exija para corregir impactos futuros por seguir trabajando.
Título complementario, artículo 25
La Ley 24.585 reemplaza el artículo 282 del Código de Minería e incorpora a ese código un título complementario sobre protección ambiental para la actividad minera. Alcanza a quienes hacen prospección, exploración, explotación, procesamiento y cierre de minas. Exige un Informe de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad provincial y fija la responsabilidad por el daño ambiental. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave informe de impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · daño ambiental · cierre de mina · certificado de calidad ambiental · titular del derecho minero · prospección · exploración · código de minería
¿Sigue vigente la Ley 24.585?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans