A los generadores de residuos industriales y de actividades de servicio, a los transportistas de esos residuos y a los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final.
El generador debe presentar cada cierto tiempo una declaración jurada con los datos y las características de sus residuos y de los procesos que los generan.
Cuándo
Periódicamente
Artículo 12
Documento
El generador debe explicar ante las autoridades por qué eligió las tecnologías que usa para gestionar sus residuos industriales.
Artículo 18
Habilitación
Quienes generan, manejan, transportan, almacenan, tratan o disponen residuos industriales deben inscribirse en el registro de su provincia o de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 19
Documento
Manifiesto
El generador, el transportista y la planta de tratamiento o disposición final deben dejar documentados en un manifiesto, con carácter de declaración jurada, la naturaleza, cantidad y origen de los residuos, su entrega de uno a otro y su tratamiento.
Artículo 21
Documento
Manifiesto
El transportista solo puede recibir y llevar residuos que tengan su manifiesto, y debe entregarlos completos en los lugares autorizados que fije el generador.
Artículo 23
Registro
Registro de operaciones
Toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final debe llevar un registro permanente de sus operaciones, como lo determine la autoridad.
Artículo 34
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
El generador debe dar a la autoridad la información necesaria para determinar las características físicas, químicas o biológicas de cada residuo y su cantidad.
Artículo 13
Aviso a la autoridad
Si no puede entregar los residuos en la planta indicada en el manifiesto por una emergencia, el transportista tiene que avisar enseguida al generador y tomar las medidas necesarias.
Cuándo
Inmediatamente
Artículo 24
Medición
Antes de ser habilitada, toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final debe hacer un estudio de impacto ambiental y presentarlo ante la autoridad.
Qué mostrar
Estudio de impacto ambiental
Cuándo
Previo a su habilitación
Artículo 32
Aviso a la autoridad
Quien use un inmueble para instalar o hacer funcionar una planta de tratamiento o disposición final de residuos tiene que comunicarlo para que se anote en el registro de la propiedad.
Artículo 39
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido traer al país residuos de otros países, salvo los de una lista positiva aprobada que se usen como insumo industrial, y salvo el tránsito previsto en convenios internacionales.
Artículo 6
El generador es responsable del tratamiento adecuado y de la disposición final de sus residuos industriales.
Artículo 10
El generador debe reducir sus residuos, separar los que son incompatibles, envasarlos e identificarlos cuando lo exija la seguridad ambiental, tratarlos y disponerlos en forma adecuada con transportistas autorizados, y reusarlos o reciclarlos.
Artículo 11
El generador es responsable, como dueño de los residuos, de todo daño que ellos produzcan.
Artículo 16
El transportista debe asegurar que se reparen los daños ambientales que pueda causar, y puede cubrirlos con un seguro, una caución, una fianza u otra garantía equivalente.
Artículo 27
El transportista es responsable, como guardián de los residuos, de todo daño que ocurra durante el transporte hasta el lugar autorizado.
Artículo 28
Los titulares de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final responden, como guardianes o dueños, de todo daño que cause la actividad de la planta.
Artículo 37
Los titulares de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final deben asegurar que se reparen los daños ambientales que puedan causar, y pueden cubrirlos con un seguro, una caución, una fianza u otra garantía equivalente.
Artículo 38
El dueño o guardián de un residuo sigue siendo responsable aunque pruebe la culpa de un tercero, si con el debido cuidado podía haber evitado su acción.
Artículo 42
El generador sigue siendo responsable de los daños de sus residuos aunque se transformen o se traten, salvo en los casos que prevé la ley.
Artículo 43
Cuando la infractora es una empresa, quienes la dirigen, administran o gerencian responden junto con ella por las sanciones.
Artículo 50
La Ley 25.612 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los residuos que generan los procesos industriales y las actividades de servicio. Alcanza a los generadores, a los transportistas y a los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final. Excluye los residuos biopatogénicos, domiciliarios y radiactivos y los de buques y aeronaves. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave residuos industriales · generador · manifiesto · transportista · planta de tratamiento · disposición final · declaración jurada · estudio de impacto ambiental · actividades de servicio
¿Sigue vigente la Ley 25.612?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans