# Ley 25.670

Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: PCB y asbesto, Protección del ambiente, Seguro ambiental
- También se cita como: Ley 25670, Ley Nº 25.670, Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs
- Palabras clave: policlorobifenilos, transformadores, condensadores, descontaminación, poseedor de PCBs, registro de poseedores, eliminación de PCBs, rótulo, aparatos con PCBs
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79677/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-25670

La Ley 25.670 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs en todo el país. Prohíbe instalar, importar y traer al país PCBs y equipos que los contengan. Obliga a los poseedores a inscribirse en un registro, identificar los equipos, descontaminarlos antes de 2010 y presentar un programa de eliminación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 25.670?

A los poseedores de PCBs o de aparatos que los contengan, a los fabricantes y comercializadores de PCBs y a quienes usan estas sustancias en sus actividades.

## ¿Sigue vigente la Ley 25.670?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 25.670?

1. Está prohibido instalar equipos que contengan PCBs.


   > Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs.
   >
   > Artículo 5

2. Está prohibido traer al país PCBs y equipos que contengan PCBs.


   > Queda prohibida la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación de PCB y equipos que contengan PCBs.
   >
   > Artículo 6

3. Todo poseedor de PCBs debe inscribirse en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, salvo quien tenga sólo aparatos con menos de 1 litro de PCBs en total.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Todo poseedor de PCBs deberá inscribirse en el registro creado en el artículo 7º. Quedan excluidos de esta obligación aquellos que posean sólo aparatos que contengan un volumen total de PCBs menor a 1 (un) litro.
   >
   > Artículo 8

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

4. Los fabricantes y comercializadores de PCBs también deben inscribirse en el registro.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > También deberán inscribirse en el registro, los fabricantes y comercializadores de PCBs.
   >
   > Artículo 8

5. Quien realice actividades o servicios que usen PCBs debe contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria u otra garantía equivalente, para cubrir los posibles daños ambientales y los riesgos para la salud de la población.

   - Qué tener: Un documento

   > Toda persona física o jurídica que realice actividades o servicios que implica el uso de las sustancias enumeradas en el artículo 3º deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.
   >
   > Artículo 9

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

6. Los poseedores de PCBs tienen 180 días corridos para inscribirse en el registro.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuándo: Ciento ochenta (180) días corridos

   > El plazo para la inscripción en el registro será de ciento ochenta (180) días corridos.
   >
   > Artículo 10

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

7. El poseedor de PCBs debe actualizar sus datos en el registro al menos cada 2 años y avisar de inmediato los cambios en las cantidades de PCBs.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Quién: El poseedor

   > El poseedor deberá actualizar la información en el registro al menos cada dos (2) años y deberá notificar en forma inmediata cambios que involucren modificación de cantidades de PCBs aún sin usar, PCBs en uso y PCBs usados.
   >
   > Artículo 12

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

8. El poseedor que quiera seguir usando aparatos con PCBs debe descontaminarlos antes de 2010, a su cargo, y mientras tanto no puede reponer PCBs sino que debe usar fluidos libres de ellos.

   - Cuándo: Antes del año 2010

   > Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.
   >
   > Artículo 14

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

9. Antes de 2005 todo poseedor de PCBs debe presentar a la autoridad un programa de eliminación o descontaminación de sus aparatos con PCBs.

   - Qué tener: Programa de eliminación o descontaminación (documento)
   - Cuándo: Antes del año 2005
   - Quién: Todo poseedor

   > Antes del año 2005 todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de que al año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs.
   >
   > Artículo 15

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

10. Todo aparato descontaminado que siga en uso debe llevar un rótulo bien legible que diga que fue descontaminado y que ha contenido PCBs.


   > Todo aparato que haya contenido: PCBs y habiendo sido descontaminado siga en operación deberá contar con un rótulo donde en forma clara se lea "APARATO DESCONTMINADO QUE HA CONTENIDO PCBs".
   >
   > Artículo 16

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

11. El poseedor de PCBs debe, dentro de 60 días corridos, rotular los equipos y recipientes que contengan PCBs, llevar un registro interno de las actividades con PCBs y adecuar los equipos y los lugares de almacenamiento para no poner en riesgo la salud ni el ambiente.

   - Cuándo: Plazo máximo de sesenta (60) días corridos

   > Es obligación del poseedor de PCBs, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos: a) Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs usados, debe leerse claramente "CONTIENE PCBs". b) Instrumentar un registro interno de actividades en las que estén involucrados PCBs. c) Adecuar los equipos que contengan y los lugares de almacenamiento de PCBs y PCBs usados e instrumentar las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente.
   >
   > Artículo 17

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

12. Ante el menor indicio de escape o fuga de PCBs en un equipo o instalación, el poseedor debe tomar medidas para reparar el daño, reducir los riesgos y evitar que vuelva a ocurrir.


   > Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el Poseedor deberá instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente y evitar que el incidente o accidente vuelva a ocurrir.
   >
   > Artículo 18

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
