# Ley 25.916

Gestión integral de residuos domiciliarios: presupuestos mínimos de protección ambiental.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos industriales y no especiales, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 25916, Ley 25.916/04
- Palabras clave: residuos domiciliarios, generador, disposición inicial, recolección, transporte de residuos, centro de disposición final, planta de tratamiento, estación de transferencia, valorización, plan de monitoreo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98327/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-25916

La Ley 25.916 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, desde su generación hasta su disposición final. Obliga a los generadores, a quienes transportan y a quienes operan centros de disposición final, y deja a cada jurisdicción la fijación de las normas complementarias. Prohíbe traer al país residuos domiciliarios de otros países y prevé sanciones por incumplimiento. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 25.916?

A los generadores de residuos domiciliarios, a quienes los transportan, tratan o disponen, y a los directivos de las personas jurídicas infractoras.

## ¿Sigue vigente la Ley 25.916?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 25.916?

1. El generador de residuos tiene que juntarlos y dejarlos en origen según las normas que fije cada jurisdicción.


   > El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca.
   >
   > Artículo 9

2. El generador debe dejar los residuos domiciliarios con métodos apropiados que eviten y reduzcan los daños al ambiente y a la calidad de vida de la población.


   > La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
   >
   > Artículo 10

3. Quien transporta residuos domiciliarios debe usar vehículos habilitados y bien acondicionados, de modo que los residuos queden contenidos y no se dispersen en el ambiente.


   > El transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente.
   >
   > Artículo 14

4. Quien trata residuos domiciliarios debe enviar el rechazo y todo residuo no valorizado a un centro de disposición final habilitado por la autoridad competente.


   > El rechazo de los procesos de valorización y todo residuo domiciliario que no haya sido valorizado, deberá tener como destino un centro de disposición final habilitado por la autoridad competente.
   >
   > Artículo 15

5. Para habilitar un centro de disposición final hay que obtener la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental que incluya un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales.

   - Qué tener: Evaluación de Impacto Ambiental (habilitación)

   > Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
   >
   > Artículo 18

6. Los centros de disposición final deben estar lejos de las zonas urbanas, ubicados según la planificación territorial, y no pueden estar en áreas protegidas ni en sitios con patrimonio natural o cultural significativo.


   > Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.
   >
   > Artículo 20

7. Los centros de disposición final deben ubicarse en sitios no inundables o, si eso no es posible, diseñarse para evitar su inundación.


   > Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios que no sean inundables. De no ser ello posible, deberán diseñarse de modo tal de evitar su inundación.
   >
   > Artículo 21

8. Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden solidariamente por las sanciones.


   > Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
   >
   > Artículo 32

9. Pasado el plazo de adecuación, está prohibido en todo el país dejar residuos domiciliarios en una disposición final que no cumpla con la ley.


   > Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la disposición final de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones.
   >
   > Artículo 33

10. Pasado el plazo de adecuación, está prohibido en todo el país gestionar residuos domiciliarios sin cumplir con la ley.


   > Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la gestión de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones.
   >
   > Artículo 34

11. Está prohibido traer al país residuos domiciliarios de otros países.


   > Se prohíbe la importación o introducción de residuos domiciliarios provenientes de otros países al territorio nacional.
   >
   > Artículo 37

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
