Normativa ▸ Nación ▸ Ley 26.331
Ley 26.331.
También se cita como Ley 26331 o Ley Nº 26.331.
Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
Protección del ambiente
Evaluación de impacto ambiental
Suelo y pasivos ambientales
Los datos de la norma.
Pregunte a su asistente:
ChatGPT
Claude
Copilot
Copiar esta norma
Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Texto oficial: InfoLeg, norma 136125 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Reportar un error · Texto para su asistente · Datos para su sistema
# Ley 26.331
Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Suelo y pasivos ambientales
- También se cita como: Ley 26331, Ley Nº 26.331
- Palabras clave: desmonte, plan de manejo sostenible, ordenamiento territorial, estudio de impacto ambiental, quema a cielo abierto, comunidades indígenas, autorización de desmonte, categorías de conservación
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-26331
La Ley 26.331 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y el manejo sostenible de los bosques nativos. Exige autorización para todo desmonte o manejo sostenible, planes aprobados por la autoridad y estudio de impacto ambiental. También crea el Fondo Nacional para la conservación de los bosques nativos y obliga a las provincias a ordenar sus bosques. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 26.331?
A quienes piden autorización para hacer desmontes o manejo sostenible de bosques nativos, a los titulares de la actividad y a los profesionales que firman los planes.
## ¿Sigue vigente la Ley 26.331?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 26.331?
1. Quien quiera hacer un desmonte o manejar bosque nativo de forma sostenible necesita autorización de la autoridad de la jurisdicción.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente.
>
> Artículo 13
2. Está prohibido quemar a cielo abierto los residuos de desmontes o de aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
> Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
>
> Artículo 15
3. Quien pida autorización para manejar bosques nativos de categoría II o III debe ajustar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos.
- Qué tener: Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos (documento)
> Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad.
>
> Artículo 16
4. Quien pida autorización para desmontar bosques nativos de categoría III debe ajustar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo.
- Qué tener: Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo (documento)
> Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.
>
> Artículo 17
5. Los titulares de la actividad deben firmar los planes de manejo y de aprovechamiento, hacerlos avalar por un profesional habilitado y esperar la aprobación de la autoridad antes de ejecutarlos.
- Qué tener: Un documento
- Cuándo: En forma previa a su ejecución
> Los planes requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en forma previa a su ejecución y deberán ser suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado, inscriptos en el registro que se llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación establezca.
>
> Artículo 18
6. Todo proyecto de desmonte o de manejo sostenible debe reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias que ocupan tradicionalmente esas tierras.
> Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.
>
> Artículo 19
7. Quienes firmaron los planes responden solidariamente con los titulares de la autorización si hay daño ambiental causado por datos falsos u omitidos en ellos.
> En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y en los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización.
>
> Artículo 20
8. Quien presenta un proyecto debe incluir en el Estudio de Impacto Ambiental, como mínimo, los responsables, la descripción del proyecto, el plan de manejo, el análisis del ambiente, de las alternativas y de los impactos, y un documento de síntesis.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Qué mostrar: Estudio del Impacto Ambiental (EIA)
> El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdicción, los siguientes datos e información: a) Individualización de los Titulares responsables del proyecto y del Estudio del Impacto Ambiental; b) Descripción del proyecto propuesto a realizarcon especial mención de: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas, generación de empleo, beneficios económicos (discriminando privados, públicos y grupos sociales beneficiados), números de beneficiarios directos e indirectos; c) Plan de manejo sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación, medidas de monitoreo, seguimiento de los impactos ambientales detectados y de respuesta a emergencias; d) Para el caso de operaciones de desmonte deberá analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes a masas forestales circundantes, a fin de asegurar la coherencia con el ordenamiento previsto en el artículo 6º; e) Descripción del ambiente en que desarrollará el proyecto: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico, con especial referencia a situación actualizada de pueblos indígenas, originarios o comunidades campesinas que habitan la zona, los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional; f) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto propuesto; g) Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los proyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada; h) Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo, enunciando las incertidumbres asociadas a los pronósticos y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto; i) Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas.
>
> Artículo 24
9. Quien haya cometido infracciones forestales o ambientales y no cumpla las sanciones impuestas no puede obtener autorización de desmonte ni de aprovechamiento sostenible.
> Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible.
>
> Artículo 27
10. Los titulares de tierras con bosque nativo que reciben la compensación del Fondo deben hacer y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación aprobado por la autoridad de la jurisdicción.
- Qué tener: Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos (documento)
> El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva.
>
> Artículo 35
---
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.
Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 26.331?
A quienes piden autorización para hacer desmontes o manejo sostenible de bosques nativos, a los titulares de la actividad y a los profesionales que firman los planes.
¿A qué obliga la Ley 26.331?
5 para tener
1 para hacer
4 para cumplir
Lo que hay que tener.
Habilitación
Quien quiera hacer un desmonte o manejar bosque nativo de forma sostenible necesita autorización de la autoridad de la jurisdicción.
Artículo 13
Documento
Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos
Quien pida autorización para manejar bosques nativos de categoría II o III debe ajustar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos.
Artículo 16
Documento
Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo
Quien pida autorización para desmontar bosques nativos de categoría III debe ajustar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo.
Artículo 17
Documento
Los titulares de la actividad deben firmar los planes de manejo y de aprovechamiento, hacerlos avalar por un profesional habilitado y esperar la aprobación de la autoridad antes de ejecutarlos.
Cuándo En forma previa a su ejecución
Artículo 18
Documento
Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos
Los titulares de tierras con bosque nativo que reciben la compensación del Fondo deben hacer y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación aprobado por la autoridad de la jurisdicción.
Artículo 35
Lo que hay que hacer.
Medición
Quien presenta un proyecto debe incluir en el Estudio de Impacto Ambiental , como mínimo, los responsables, la descripción del proyecto, el plan de manejo, el análisis del ambiente, de las alternativas y de los impactos, y un documento de síntesis.
Qué mostrar Estudio del Impacto Ambiental (EIA)
Artículo 24
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido quemar a cielo abierto los residuos de desmontes o de aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
Artículo 15
Todo proyecto de desmonte o de manejo sostenible debe reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias que ocupan tradicionalmente esas tierras.
Artículo 19
Quienes firmaron los planes responden solidariamente con los titulares de la autorización si hay daño ambiental causado por datos falsos u omitidos en ellos.
Artículo 20
Quien haya cometido infracciones forestales o ambientales y no cumpla las sanciones impuestas no puede obtener autorización de desmonte ni de aprovechamiento sostenible.
Artículo 27
La Ley 26.331 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y el manejo sostenible de los bosques nativos. Exige autorización para todo desmonte o manejo sostenible, planes aprobados por la autoridad y estudio de impacto ambiental. También crea el Fondo Nacional para la conservación de los bosques nativos y obliga a las provincias a ordenar sus bosques. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave desmonte · plan de manejo sostenible · ordenamiento territorial · estudio de impacto ambiental · quema a cielo abierto · comunidades indígenas · autorización de desmonte · categorías de conservación
¿Sigue vigente la Ley 26.331?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans