Normativa ▸ Nación ▸ Ley 26.639
Ley 26.639.
También se cita como Ley 26639 o Ley Nº 26.639.
Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
Protección del ambiente
Evaluación de impacto ambiental
Minería
Los datos de la norma.
Pregunte a su asistente:
ChatGPT
Claude
Copilot
Copiar esta norma
Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Texto oficial: InfoLeg, norma 174117 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Reportar un error · Texto para su asistente · Datos para su sistema
# Ley 26.639
Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Minería
- También se cita como: Ley 26639, Ley Nº 26.639
- Palabras clave: glaciares, ambiente periglacial, inventario nacional de glaciares, auditoría ambiental, recursos hídricos, principio precautorio, participación ciudadana
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-26639
La Ley 26.639 fija los presupuestos mínimos para proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de agua, y crea el Inventario Nacional de Glaciares. Prohíbe en las zonas identificadas las actividades que alteren su condición natural o sus funciones hídricas y exige evaluación de impacto ambiental para las actividades proyectadas. Sus artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 8 fueron sustituidos y se incorporó el artículo 3 bis por la Ley 27.804. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 26.639?
A quienes realizan o proyectan actividades en glaciares y ambiente periglacial, en especial mineras, hidrocarburíferas, industriales y de obra, y a quienes dirigen las personas jurídicas infractoras.
## ¿Sigue vigente la Ley 26.639?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 26.639?
1. Está prohibido hacer en los glaciares y el ambiente periglacial identificados por la autoridad de cada jurisdicción actividades que alteren de modo relevante su condición natural o sus funciones de agua, como tirar contaminantes o residuos, construir obras (salvo las de investigación científica y prevención de riesgos), explorar o explotar minas o petróleo e instalar industrias.
> En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante, en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente, 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera; y d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
>
> Artículo 6
2. Quien proyecte una actividad en un glaciar o en el ambiente periglacial tiene que hacer una evaluación de impacto ambiental antes de que se autorice y se ejecute, con una instancia de participación ciudadana; quedan fuera los rescates por emergencias, las actividades científicas a pie o sobre esquíes que no dejen desechos y las deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Cuándo: En forma previa a su autorización y ejecución
> Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Cuando, a criterio de la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción respectiva, la escala y grado de intervención lo justifique, se llevará también a cabo una evaluación ambiental estratégica. Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente, 25.675. Se exceptúa de la exigencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; y c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
>
> Artículo 7
3. Si la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden solidariamente por las sanciones de la ley.
> Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
>
> Artículo 13
4. Quienes ya realizaban las actividades del artículo 6 cuando se sancionó la ley deben hacer una auditoría ambiental que identifique y mida los impactos potenciales y generados, dentro de los 180 días desde la promulgación.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Cuándo: En un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente
> Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados.
>
> Artículo 15
---
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.
Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 26.639?
A quienes realizan o proyectan actividades en glaciares y ambiente periglacial, en especial mineras, hidrocarburíferas, industriales y de obra, y a quienes dirigen las personas jurídicas infractoras.
¿A qué obliga la Ley 26.639?
2 para hacer
2 para cumplir
Lo que hay que hacer.
Medición
Quien proyecte una actividad en un glaciar o en el ambiente periglacial tiene que hacer una evaluación de impacto ambiental antes de que se autorice y se ejecute, con una instancia de participación ciudadana; quedan fuera los rescates por emergencias, las actividades científicas a pie o sobre esquíes que no dejen desechos y las deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.
Cuándo En forma previa a su autorización y ejecución
Artículo 7
Medición
Quienes ya realizaban las actividades del artículo 6 cuando se sancionó la ley deben hacer una auditoría ambiental que identifique y mida los impactos potenciales y generados, dentro de los 180 días desde la promulgación.
Cuándo En un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente
Artículo 15
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido hacer en los glaciares y el ambiente periglacial identificados por la autoridad de cada jurisdicción actividades que alteren de modo relevante su condición natural o sus funciones de agua, como tirar contaminantes o residuos, construir obras (salvo las de investigación científica y prevención de riesgos), explorar o explotar minas o petróleo e instalar industrias.
Artículo 6
Si la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden solidariamente por las sanciones de la ley.
Artículo 13
La Ley 26.639 fija los presupuestos mínimos para proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de agua, y crea el Inventario Nacional de Glaciares. Prohíbe en las zonas identificadas las actividades que alteren su condición natural o sus funciones hídricas y exige evaluación de impacto ambiental para las actividades proyectadas. Sus artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 8 fueron sustituidos y se incorporó el artículo 3 bis por la Ley 27.804. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave glaciares · ambiente periglacial · inventario nacional de glaciares · auditoría ambiental · recursos hídricos · principio precautorio · participación ciudadana
¿Sigue vigente la Ley 26.639?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans