A los responsables de lugares de trabajo cerrados, de lugares cerrados de acceso público y de los demás espacios donde se prohíbe fumar, y a quienes venden productos elaborados con tabaco en cuanto al cartel de denuncias.
¿A qué obliga la Ley 26.687?
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido fumar en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público, escuelas, guarderías y hogares de ancianos, museos, espacios culturales y deportivos, transporte público y sus terminales, y áreas con riesgo de combustión.
Artículo 23
En los lugares donde está prohibido fumar hay que colocar carteles legibles y visibles, de al menos 30 cm de lado, con letras negras sobre fondo blanco.
Artículo 25
En los lugares de venta de tabaco y en los lugares donde está prohibido fumar hay que exponer en forma visible el teléfono gratuito y el correo electrónico para hacer denuncias.
Artículo 26
La Ley 26.687 regula la publicidad, la promoción, el empaquetado, la composición, la venta y el consumo de los productos elaborados con tabaco. En materia de protección contra el humo, prohíbe fumar en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público y otros espacios, y exige carteles que indiquen la prohibición. Su artículo 41 deroga las Leyes 23.344 y 24.044. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave tabaco · cigarrillos · prohibición de fumar · humo de tabaco · lugares de trabajo cerrados · carteles · lugares cerrados de acceso público · tabaquismo
¿Sigue vigente la Ley 26.687?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans