{
  "id": "nacion/ley-27159",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/ley-27159",
  "tipo": "ley",
  "numero": "27159",
  "anio": 2015,
  "nombre": "Ley 27.159",
  "otros_nombres": [
    "Ley 27159"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Honorable Congreso de la Nación Argentina",
  "tema": "Sistema de prevención integral de la muerte súbita con desfibriladores externos automáticos en espacios de acceso público",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Capacitación",
    "Obligaciones del empleador"
  ],
  "categorias_claves": [
    "capacitacion",
    "obligaciones-del-empleador"
  ],
  "palabras_clave": [
    "muerte súbita",
    "desfibrilador externo automático",
    "dea",
    "resucitación cardiopulmonar",
    "rcp",
    "paro cardíaco",
    "lugares cardioasistidos",
    "primeros auxilios",
    "señalización"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 27.159 crea un sistema de prevención integral de la muerte súbita en espacios públicos y en espacios privados de acceso público. Obliga a esos espacios a instalar desfibriladores externos automáticos, mantenerlos, señalizarlos y capacitar al personal. Los costos en los espacios privados los pagan sus propietarios.",
  "alcanza_a": "A los espacios públicos y privados de acceso público, a sus titulares o responsables de la administración o explotación, y a los propietarios de los espacios privados de acceso público.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los espacios públicos y los privados de acceso público tienen que instalar la cantidad de desfibriladores (DEA) que determine la autoridad de aplicación.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Los espacios públicos y los privados de acceso público deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación en función de lo establecido en los artículos 2° y 4°.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los desfibriladores (DEA) deben estar en lugares de fácil acceso para una emergencia y su ubicación tiene que estar bien señalizada.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los espacios obligados deben poner las instrucciones de uso de los DEA en lugares estratégicos, bien visibles y escritas de modo que las entienda personal no sanitario.",
      "articulo": "7",
      "cita": "Las instrucciones de uso de los DEA se deben colocar en lugares estratégicos de las dependencias y espacios establecidos, deben ser claramente visibles y diseñadas en forma clara y entendible para personal no sanitario.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los titulares o responsables de la administración o explotación del espacio deben mantener los DEA siempre en condiciones de funcionar para usarlos de inmediato.",
      "articulo": "8",
      "cita": "Los titulares o los responsables de la administración o explotación de los espacios determinados en el artículo 2° deben mantener en forma permanente los DEA en condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato por las personas que transiten o permanezcan en el lugar.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los DEA tienen que contar con la habilitación vigente del organismo técnico oficial que determine la reglamentación.",
      "articulo": "9",
      "cita": "Los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los titulares o responsables del espacio deben capacitar a todo su personal para que siempre haya alguien disponible que sepa usar el DEA y hacer RCP.",
      "articulo": "10",
      "cita": "Los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios determinados en el artículo 2° deben capacitar a todo el personal a su cargo, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "capacitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los propietarios de los espacios privados de acceso público pagan los costos de cumplir esta ley.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Los costos derivados del cumplimiento de lo establecido en la presente ley para los espacios privados de acceso público, están a cargo de sus propietarios.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/249563/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}