# Resolución ACUMAR 123/2023

Modificación del régimen de agente contaminante y planes de adecuación en la Cuenca Matanza Riachuelo.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. ACUMAR 123/2023, Resolución ACUMAR 123/23
- Palabras clave: agente contaminante, plan de adecuación, cuenca matanza riachuelo, vuelco cloacal, factibilidad de vuelco, clausura, no objeción técnica, vertidos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/384728/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-acumar-123-2023

La Resolución ACUMAR 123/2023 modifica la Resolución 12/2019 sobre fiscalización, agente contaminante y adecuación en la Cuenca Matanza Riachuelo. Cambia los plazos para corregir los Planes de Adecuación, el modo de aprobarlos o rechazarlos y la exclusión de quienes vierten a redes cloacales. Sus artículos 4 y 5 fueron derogados y el resto sigue vigente. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución ACUMAR 123/23?

A los establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo declarados agente contaminante que deben presentar y aplicar un Plan de Adecuación.

## ¿Sigue vigente la Resolución ACUMAR 123/23?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución ACUMAR 123/23?

1. El establecimiento que presentó un Plan de Adecuación incompleto o con observaciones debe corregirlo dentro del plazo que le intime la DAA, de 15, 20 o 30 días hábiles según el tipo de plan, con un máximo de dos intimaciones.

   - Qué tener: Plan de Adecuación (documento)
   - Cuándo: 15, 20 o 30 días hábiles según el tipo de Plan de Adecuación

   > Frente a presentaciones incompletas o que, a consideración de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTA (DAA), las mismas tuvieran observaciones, se intimará mediante NOTA de la DAA a subsanarlas dentro del plazo máximo de QUINCE (15), VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles según el tipo del Plan de Adecuación que corresponda, contando como máximo con DOS (2) instancias de notificación a subsanación; bajo apercibimiento de rechazar el Plan y aplicar las sanciones correspondientes conforme lo establecido en el Capítulo IV de la presente, pudiendo disponerse en forma simultánea o sucesiva la medida preventiva de clausura.
   >
   > Artículo 1

2. Una vez notificado el informe de "No objeción técnica", el establecimiento debe aplicar el Plan de Adecuación de inmediato, y si el plan es rechazado debe presentar uno nuevo en el plazo que se le intime.

   - Qué tener: Plan de Adecuación (documento)

   > El Plan de Adecuación presentado será aprobado o rechazado mediante el otorgamiento del correspondiente informe de “No objeción técnica” por parte de la DAA. Notificado el informe de “No objeción técnica”, el mismo deberá implementarse en forma inmediata. En caso de rechazo del Plan presentado se deberá presentar un nuevo Plan de Adecuación, en el plazo que se intime a tal efecto.
   >
   > Artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
