{
  "id": "nacion/resolucion-anac-739-2026",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-anac-739-2026",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "739",
  "anio": 2026,
  "nombre": "Resolución ANAC 739/2026",
  "otros_nombres": [
    "Resolución ANAC 739/26",
    "Res. ANAC 739/2026",
    "Res. ANAC 739/26"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Administración Nacional de Aviación Civil",
  "tema": "Servicios médicos de los aeropuertos: primeros auxilios y emergencia aérea",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Residuos patogénicos"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-patogenicos"
  ],
  "palabras_clave": [
    "primeros auxilios",
    "explotador de aeródromo",
    "servicio médico aeroportuario",
    "plan de emergencia",
    "carta acuerdo",
    "triage",
    "emergencia aérea",
    "residuos patológicos",
    "ambulancia",
    "aeropuertos"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución ANAC 739/2026 aprueba la regulación de los servicios médicos de los aeropuertos y deroga la Resolución ANAC 522/2023. Fija las obligaciones de los explotadores de aeródromos, de los explotadores aéreos y de los prestadores del servicio médico aeronáutico, y da 60 días para adecuarse.",
  "alcanza_a": "A los explotadores de aeródromos, a los explotadores aéreos, a los prestadores del servicio médico aeronáutico y a sus coordinadores.",
  "actividades": [
    "transporte"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los explotadores de aeródromos tienen que cumplir la Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos dentro de los 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Establézcase que los explotadores de aeródromos deberán ajustarse a los lineamientos de la Regulación aprobada por el artículo 2°, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "60 días desde la publicación en el Boletín Oficial"
      }
    },
    {
      "texto": "El explotador del aeródromo debe incluir en el PEA todas las cartas acuerdo vigentes que hagan falta para completar el servicio del SMA.",
      "articulo": "Anexo I, B.3.1",
      "cita": "El PEA del aeródromo deberá incluir todas las cartas acuerdo vigentes que resulten necesarias para complementar la prestación del SMA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "cartas acuerdo"
      }
    },
    {
      "texto": "El prestador del SMA debe designar un coordinador del SMA para cada aeródromo donde preste servicios y avisar la designación al explotador del aeródromo y, cuando corresponda, a la ANAC.",
      "articulo": "Anexo I, B.5.1",
      "cita": "El prestador del SMA deberá designar un coordinador del SMA para cada aeródromo en el que preste servicios y comunicar dicha designación al Explotador del Aeródromo y, cuando corresponda, a la Autoridad Aeronáutica, a los efectos de su incorporación al PEA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "El prestador del SMA debe acordar con los servicios médicos locales cómo reforzar la respuesta del SMA ante una emergencia o accidente aéreo en el aeródromo, según el PEA y las cartas acuerdo firmadas.",
      "articulo": "Anexo I, B.5.3",
      "cita": "El prestador del SMA deberá coordinar con los servicios médicos locales concurrentes los mecanismos necesarios para complementar y/o reforzar la capacidad de respuesta del SMA ante una emergencia o accidente aéreo en el aeródromo, conforme lo establecido en el PEA y en las cartas acuerdo que se suscriban a tal efecto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El prestador del SMA debe asegurar la cobertura, la disponibilidad y la prestación del servicio, con los recursos humanos y materiales necesarios según la categoría del aeródromo.",
      "articulo": "Anexo I, B.5.4",
      "cita": "El prestador del SMA deberá asegurar la cobertura, disponibilidad y prestación del servicio, así como los recursos humanos y materiales requeridos, durante los períodos y bajo las condiciones que correspondan de acuerdo con la categoría del aeródromo y las disposiciones de la presente regulación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El prestador del SMA debe colaborar cuando el Ministerio de Salud de la Nación, o el organismo que lo reemplace, se lo pida por la activación del Plan Nacional de Emergencia Sanitaria.",
      "articulo": "Anexo I, B.5.5",
      "cita": "El prestador del SMA prestará colaboración ante la solicitud del Ministerio de Salud de la Nación, u organismo que lo reemplace, por activación del Plan Nacional de Emergencia Sanitaria (P.N.E.A.S.) para Eventos de Salud Pública de Interés Nacional o Eventos de Salud Pública de Interés Internacional “E.S.P.I.N o E.S.P.I.I.”.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando se activa el PEA por una emergencia o accidente aéreo, el prestador del SMA debe poner a disposición cuanto antes los recursos humanos y materiales previstos y mantenerlos hasta terminar su intervención.",
      "articulo": "Anexo I, B.5.6",
      "cita": "Ante la activación del PEA por una emergencia o accidente aéreo, el prestador del SMA deberá disponer, de la forma más expedita posible, y conforme a los procedimientos establecidos en dicho Plan, los recursos humanos y materiales previstos para la respuesta, manteniéndolos afectados hasta la finalización de la intervención que les corresponda.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El coordinador del SMA debe tener conocimientos básicos sobre el material médico, accidentes con víctimas múltiples, primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.",
      "articulo": "Anexo I, B.6.2",
      "cita": "El coordinador del SMA deberá poseer conocimientos básicos en el reconocimiento y utilización del material e insumos médicos y conceptos relacionados a la gestión y manejo de accidentes con víctimas múltiples y de primeros auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El coordinador del SMA debe conocer el PEA vigente y mantener actualizada la información sobre los servicios, organismos y recursos que concurren según ese plan.",
      "articulo": "Anexo I, B.6.3",
      "cita": "El Coordinador del SMA deberá conocer el Plan de Emergencia del Aeródromo (PEA) vigente y mantener actualizada la información relativa a los servicios, organismos y recursos concurrentes previstos en dicho Plan, en materia de sanidad aeronáutica.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El coordinador del SMA debe acordar con el explotador del aeródromo un lugar alternativo para el segundo Triage, por si no se puede usar el lugar fijado en el PEA.",
      "articulo": "Anexo I, B.6.4",
      "cita": "El coordinador del SMA deberá coordinar con el Explotador del aeródromo, un lugar alternativo de emplazamiento para la conformación del segundo Triage en caso de que no se pudiera utilizar el espacio establecido por el P.E.A.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El coordinador del SMA debe verificar el estado de los equipos médicos y de comunicaciones y que haya los insumos necesarios, y avisar enseguida al prestador del SMA de cualquier deficiencia.",
      "articulo": "Anexo I, B.6.5",
      "cita": "El Coordinador del SMA deberá verificar el estado operativo de los equipos médicos y de comunicaciones afectados al servicio, así como la disponibilidad de los materiales e insumos requeridos, y comunicar en forma inmediata al prestador del SMA cualquier deficiencia que pudiera afectar la capacidad de respuesta del servicio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El coordinador del SMA debe mantener al día los registros e informes estadísticos del servicio y ponerlos a disposición del prestador del SMA y de la ANAC cuando se los pidan para fiscalizar.",
      "articulo": "Anexo I, B.6.6",
      "cita": "El Coordinador del SMA deberá mantener actualizados los registros e informes estadísticos correspondientes a la prestación del servicio y ponerlos a disposición del prestador del SMA y de la Autoridad Aeronáutica cuando le sean requeridos en ejercicio de sus competencias de fiscalización.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "registros e informes estadísticos correspondientes a la prestación del servicio",
        "quien": "el Coordinador del SMA"
      }
    },
    {
      "texto": "El coordinador del SMA debe colaborar con la ANAC en la fiscalización del SMA y darle acceso a la información, documentación, instalaciones y equipos.",
      "articulo": "Anexo I, B.6.7",
      "cita": "El Coordinador del SMA deberá prestar la colaboración necesaria a la Autoridad Aeronáutica durante las tareas de fiscalización vinculadas con la prestación del SMA y facilitar, dentro del ámbito de sus funciones, el acceso a la información, documentación, instalaciones, equipos y demás elementos sujetos a fiscalización.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El explotador aéreo debe garantizar los primeros auxilios y la asistencia médica inicial a los pasajeros que estén bajo su responsabilidad.",
      "articulo": "Anexo I, B.7.1",
      "cita": "El explotador aéreo deberá garantizar la prestación de los primeros auxilios y la asistencia médica inicial ante situaciones de urgencia o emergencia médica de los pasajeros que se encuentren bajo su ámbito de responsabilidad, de conformidad con la normativa aplicable.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El explotador aéreo que tenga en el aeródromo medios materiales y humanos que sirvan para una emergencia o accidente aéreo debe informarlos para que se puedan usar cuando se active el PEA.",
      "articulo": "Anexo I, B.7.3",
      "cita": "En caso de tener disponible en el aeródromo medios materiales y humanos (médicos, enfermeros, ambulancias, etc.) que pudieran contribuir a la respuesta ante una emergencia o accidente aéreo, deberá comunicar los mismos a los efectos que puedan ser puestos a disposición ante la activación del P.E.A.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El explotador del aeródromo es responsable de garantizar el servicio médico aeroportuario a los pasajeros, empleados y demás personas del aeródromo que no estén a cargo del explotador aéreo.",
      "articulo": "Anexo I, B.8.1",
      "cita": "El explotador del aeródromo será responsable de garantizar la prestación del Servicio Médico Aeroportuario (SMAP) respecto de los pasajeros, empleados y demás personas que se encuentren dentro del ámbito del aeródromo y que no se hallen comprendidas en el ámbito de responsabilidad del explotador aéreo, de conformidad con la presente regulación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando se activa el PEA por una emergencia o accidente aéreo, el explotador del aeródromo debe poner a disposición los recursos humanos y materiales del servicio médico aeroportuario que se requieran.",
      "articulo": "Anexo I, B.8.2",
      "cita": "Ante la activación del PEA por una emergencia o accidente aéreo, el explotador del aeródromo deberá poner a disposición los recursos humanos y materiales afectados al SMAP que resulten previstos o requeridos para la respuesta, de conformidad con los procedimientos establecidos en dicho Plan y sin perjuicio de las responsabilidades asignadas al prestador del SMA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El explotador del aeródromo que cambia de categoría porque entra o sale del SNA o suma vuelos comerciales regulares debe adaptar su SMA a la nueva categoría.",
      "articulo": "Anexo I, C.3",
      "cita": "Si un aeródromo ingresa o sale del SNA y/o incorpora vuelos comerciales regulares, cambiará su categoría según corresponda y deberá adaptar su SMA acorde a las características de la categoría a adoptar.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El explotador del aeródromo debe tener el personal, los vehículos y demás recursos del servicio médico aeroportuario disponibles en el aeródromo durante los períodos de cobertura que correspondan.",
      "articulo": "Anexo I, D.1.1",
      "cita": "El personal, los vehículos y demás recursos afectados a la prestación del SMAP deberán encontrarse disponibles en el aeródromo durante los períodos de cobertura que correspondan y en las condiciones establecidas en la Parte D de la presente regulación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En los aeródromos H24 con vuelos comerciales regulares el equipo médico debe estar presente las 24 horas, y en los aeropuertos sin actividad regular las 24 horas debe estar desde 120 minutos antes del vuelo hasta 30 minutos después de su partida.",
      "articulo": "Anexo I, D.1.2",
      "cita": "En los aeródromos H24 que operen vuelos comerciales regulares, el equipo médico debe estar presente durante igual período. En los Aeropuertos sin actividad aerocomercial regular durante las VEINTICUATRO (24) horas, el equipo médico debe estar presente durante el horario de actividad aérea desde CIENTO VEINTE (120) minutos antes del vuelo y hasta TREINTA (30) minutos después de su partida.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El servicio médico aeroportuario tiene que formar parte del Plan de Emergencia del Aeródromo.",
      "articulo": "Anexo I, D.1.3",
      "cita": "El SMAP debe integrar el Plan de Emergencia del Aeródromo (PEA).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El servicio médico aeroportuario debe llevar los registros de las atenciones, la planilla trimestral de estadística de atención y la constancia de atención al pasajero.",
      "articulo": "Anexo I, D.1.4",
      "cita": "El SMAP debe llevar, de conformidad con las regulaciones médicas vigentes, los siguientes registros: D.1.4.1) El prestador del SMAP deberá mantener los registros correspondientes a las atenciones efectuadas, de conformidad con la normativa sanitaria y de protección de datos personales aplicable, asegurando su integridad, confidencialidad, conservación y disponibilidad para las autoridades competentes. D.1.4.2) Planilla trimestral de estadística de atención. D.1.4.3) Constancia de atención al pasajero.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "registros de atenciones, planilla trimestral de estadística de atención y constancia de atención al pasajero"
      }
    },
    {
      "texto": "El explotador del aeródromo debe tener en el consultorio del aeropuerto, como mínimo, los sets y productos médicos de la Tabla 1 y los insumos que detalla la regulación.",
      "articulo": "Anexo I, D.1.5",
      "cita": "El SMAP deberá disponer, como mínimo de los siguientes listados en la Tabla 1, además de los insumos médicos que se describen a continuación:",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando la ANAC presta el SMA, por sí o por un prestador designado, el explotador del aeródromo debe proveer, acondicionar y mantener los espacios que estén dentro del aeródromo, y el lugar del segundo Triage tiene que estar dentro del aeródromo y a su cargo.",
      "articulo": "Anexo I, E.1.1",
      "cita": "Cuando el SMA sea prestado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por sí o por un prestador designado a tal efecto, los espacios físicos necesarios para su funcionamiento podrán ubicarse dentro o fuera del aeródromo. Cuando dichos espacios se encuentren dentro del aeródromo, deberán ser provistos, acondicionados y mantenidos por el Explotador del Aeródromo; cuando se encuentren fuera de éste, estarán a cargo de quien preste el SMA. En todos los casos, el espacio físico destinado a la atención del segundo (2°) Triage deberá encontrarse ubicado dentro del aeródromo y estará a cargo del Explotador del Aeródromo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando la ANAC presta el SMA, por sí o por un prestador designado, quien preste el SMA debe hacerse cargo de los espacios del servicio que estén fuera del aeródromo.",
      "articulo": "Anexo I, E.1.1",
      "cita": "Cuando el SMA sea prestado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por sí o por un prestador designado a tal efecto, los espacios físicos necesarios para su funcionamiento podrán ubicarse dentro o fuera del aeródromo. Cuando dichos espacios se encuentren dentro del aeródromo, deberán ser provistos, acondicionados y mantenidos por el Explotador del Aeródromo; cuando se encuentren fuera de éste, estarán a cargo de quien preste el SMA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El prestador del SMA es responsable de proveer los recursos materiales y humanos que el servicio necesita.",
      "articulo": "Anexo I, E.3.1",
      "cita": "El prestador del SMA, será el responsable de la provisión de los recursos materiales y humanos necesarios para la provisión de éste servicio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si el SMA funciona dentro del aeródromo, el explotador del aeródromo debe proveer los espacios, y el lugar donde se guarda el material de la Tabla 2 debe estar cerca del segundo Triage y tener las medidas necesarias para mantenerlo bien.",
      "articulo": "Anexo I, E.3.2",
      "cita": "En caso de que el SMA se encuentra in-situ en el aeródromo, el Explotador del Aeródromo será el responsable de proveer los espacios físicos dentro de las instalaciones del aeródromo para alojar dicho servicio. El lugar destinado a la guarda del material estipulado en la Tabla 2 deberá encontrarse en las cercanías del área destinada al segundo Triage, y deberá contar con las medidas necesarias para el adecuado mantenimiento del material.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El prestador del SMA debe mantener disponible y en condiciones el stock de la Tabla 2 que está en el aeródromo, usando el checklist de insumos del segundo Triage.",
      "articulo": "Anexo I, E.4.1",
      "cita": "El prestador del SMA, debe mantener en condiciones de disponibilidad y operatividad la parte del stock que se encuentra disponible en el aeródromo, asociado a la Tabla 2, mediante el uso de CHECKLIST DE INSUMOS EN 2DO TRIAGE, detallando en la misma insumos presentes e insumos a ser provistos desde el exterior por los medios concurrentes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "CHECKLIST DE INSUMOS EN 2DO TRIAGE",
        "quien": "El prestador del SMA"
      }
    },
    {
      "texto": "El prestador del SMA es responsable del mantenimiento de los insumos y productos médicos y de reponer los usados en un simulacro o en la asistencia inicial.",
      "articulo": "Anexo I, E.4.2",
      "cita": "El prestador del SMA es responsable, del mantenimiento integral de los insumos (Equipos y/o medicamentos y otros productos) y de los productos médicos a utilizar y/o reponer como consecuencia de un simulacro de emergencia aérea y de los utilizados en la asistencia médica inicial en la urgencia y emergencia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los residuos patológicos de las prácticas médicas deben tratarse según la legislación vigente.",
      "articulo": "Anexo I, E.5.1",
      "cita": "Los residuos patológicos que se produzcan como resultado de prácticas médicas deben ser tratados de acuerdo a la legislación vigente (Ley Nacional N°: 24.051 - Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y Resolución N° 134/2016 del Ministerio de Salud de la Nación).",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El explotador del aeródromo debe pagar el costo del procesamiento de los residuos patológicos.",
      "articulo": "Anexo I, E.5.2",
      "cita": "El costo del procesamiento será responsabilidad del Explotador del aeródromo.",
      "condiciones": [
        "residuos-patogenicos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando una persona fallece en el aeropuerto, el personal médico debe constatar el hecho y avisar a la autoridad policial presente en el aeropuerto.",
      "articulo": "Anexo I, E.6",
      "cita": "Ante el fallecimiento de una persona dentro del ámbito aeroportuario, el personal médico deberá constatar el hecho conforme lo establece la legislación vigente y notificar el suceso a la autoridad policial presente en el aeropuerto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "quien": "el personal médico"
      }
    },
    {
      "texto": "Todos los aeródromos deben ajustarse a la regulación dentro de los 60 días desde su puesta en vigencia.",
      "articulo": "Anexo I, F.1",
      "cita": "Todos los aeródromos de la República Argentina deberán ajustarse a los lineamientos que en esta Regulación se establecen en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "60 días desde la puesta en vigencia"
      }
    },
    {
      "texto": "Las partes que firman una carta acuerdo de emergencia aérea deben incluir su objeto y partes, su vigencia, los datos de vehículos, personal e insumos de los servicios médicos concurrentes y, para los servicios presentes, las características del lugar para el personal.",
      "articulo": "Anexo I, G",
      "cita": "Las cartas acuerdo deberán consignar los siguientes ítems como parte de su contenido, pero no quedando limitado solo a ellos, a saber: a) Objeto y partes de la carta acuerdo. b) Vigencia, renovación y actualización. c) Para el caso del SMA u otros servicios médicos concurrentes, que asistan con personal, vehículos e insumos, se deberá consignar: 1) Cantidad de vehículos que se dispondrán para la emergencia o accidente aéreo 2) Complejidad del vehículo 3) Dotación o personal disponible en el vehículo 4) Insumos detallados disponibles en el vehículo 5) Tiempo estimado de arribo de los mismos al Aeródromo para asistir en la emergencia o accidente aéreo 6) Tiempo estimado de retorno desde centros de derivación para continuar asistiendo en la emergencia o accidente aéreo. 7) Lista de personal y mantenimiento de actualizaciones de la misma por parte del firmante. d) Para el caso de servicios médicos que vayan a prestar servicios presentes en forma permanente o parcial en los aeródromos, deberá consignarse, además, las características del lugar que se dispondrá para el personal y su descanso, aseo, alimentación y estacionamiento del vehículo de emergencia, en caso de corresponder.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "carta acuerdo"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-anac-522-2023",
      "nombre": null,
      "relacion": "deroga"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/430490/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}