Resolución ARN 552/2016.
Gestión de residuos radiactivos.
¿A quién alcanza la Resolución ARN 552/16?
A los titulares de licencia, de registro o de práctica no rutinaria, a las generadoras y gestionadoras de residuos radiactivos y a la entidad responsable de una gestionadora.
- Le aplica si su empresa usa fuentes de radiación.
¿A qué obliga la Resolución ARN 552/16?
7 para tener 4 para hacer 25 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Registro
Quien gestiona residuos radiactivos debe reunir, actualizar, administrar y guardar los registros de la generación y gestión de los residuos, según su sistema de gestión de la calidad.
Anexo, artículo 42
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Registro
Quien almacena residuos radiactivos debe identificar y anotar en un registro los bultos almacenados.
Anexo, artículo 49
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Registro
Quien almacena residuos radiactivos debe reunir, administrar y guardar los registros del almacenamiento según su sistema de gestión de la calidad.
Anexo, artículo 52
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Habilitación
La generadora de residuos radiactivos debe tener un sistema de gestión de residuos radiactivos y la autorización previa de la Autoridad Regulatoria Nuclear en las etapas que se requiera.
- Quién
- La Generadora de residuos radiactivos
Anexo, artículo 55
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Documento
Criterios de aceptación de residuos
La gestionadora de residuos radiactivos debe fijar los criterios de aceptación de residuos para los repositorios, y la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene que aprobarlos.
- Quién
- La Gestionadora de residuos radiactivos
Anexo, artículo 59
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Registro
Inventarios de los residuos radiactivos
La entidad responsable de una gestionadora debe llevar inventarios de los residuos transferidos, almacenados y dispuestos, mantenerlos actualizados mientras opere el repositorio y enviar todos los registros a la Autoridad Regulatoria Nuclear al cerrarlo.
- Quién
- La Entidad Responsable
Anexo, artículo 64
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Habilitación
Para cerrar un repositorio, total o parcialmente, hay que tener la autorización previa de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Anexo, artículo 65
Lo que hay que hacer.
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Medición
El titular de licencia de una instalación donde se gestionan residuos radiactivos debe hacer evaluaciones de seguridad en las etapas de licenciamiento que correspondan, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
- Quién
- El Titular de Licencia
Anexo, artículo 40
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Medición
La entidad responsable de una gestionadora de residuos radiactivos debe hacer las evaluaciones de seguridad del repositorio en las etapas de licenciamiento, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
- Quién
- La Entidad Responsable
Anexo, artículo 60
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Medición
La evaluación de seguridad del repositorio debe considerar un escenario de migración normal de material radiactivo y la situación que resulte de eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto.
Anexo, artículo 61
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Medición
En la evaluación del escenario de migración normal, las dosis estimadas para las generaciones futuras no deben superar las restricciones de dosis fijadas en el diseño del repositorio, y la evaluación debe hacerse a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Anexo, artículo 62
Lo que hay que cumplir.
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Quien gestiona residuos radiactivos debe hacerlo de modo que, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear, se asegure la protección radiológica de los trabajadores, del público y del ambiente, y la seguridad de las fuentes de radiación.
Anexo, artículo 32
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Quien gestiona residuos radiactivos debe generar la menor cantidad posible, y tenerlo en cuenta desde el diseño, durante la operación y hasta el retiro de servicio.
Anexo, artículo 33
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Quien gestiona residuos radiactivos debe optimizar la protección radiológica de esa gestión, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Anexo, artículo 34
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Quien gestiona residuos radiactivos solo puede dispensar los materiales sólidos generados si cumplen la normativa específica de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Anexo, artículo 35
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Quien gestiona residuos radiactivos solo puede liberar al ambiente los efluentes generados si cumplen la normativa específica de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Anexo, artículo 36
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Quien gestiona residuos radiactivos debe hacer la transferencia desde la generadora a la gestionadora con procedimientos que la Autoridad Regulatoria Nuclear haya autorizado antes.
Anexo, artículo 37
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Quien gestiona residuos radiactivos debe pasar los residuos radiactivos históricos por las etapas de gestión que correspondan en cada caso.
Anexo, artículo 38
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En la disposición final, los residuos radiactivos deben mantenerse confinados el tiempo necesario para que los radionucleidos decaigan lo suficiente para poder liberarse al ambiente.
Anexo, artículo 39
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El titular de licencia debe establecer un sistema de gestión de la calidad para la gestión de residuos radiactivos.
Anexo, artículo 41
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El titular de licencia, de registro o de práctica no rutinaria de una instalación que almacena residuos radiactivos es responsable del manejo seguro de los residuos generados y almacenados hasta que se transfieran a la gestionadora.
Anexo, artículo 43
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Quien almacena residuos radiactivos debe diseñar el depósito, los sistemas de seguridad y el equipamiento teniendo en cuenta, como mínimo, las propiedades del residuo, sus radionucleidos, el inventario radiactivo total, sus otras propiedades peligrosas y el tiempo de almacenamiento previsto.
Anexo, artículo 44
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Quien almacena residuos radiactivos debe diseñar y operar el depósito de modo que se contengan los bultos y se los pueda recuperar.
Anexo, artículo 45
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Quien almacena residuos radiactivos debe diseñar el depósito con una distribución y estiba de los bultos y sistemas asociados que faciliten el movimiento y la inspección.
Anexo, artículo 46
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Quien almacena residuos radiactivos debe ubicar los que prevé dispensar de modo que sea fácil retirarlos.
Anexo, artículo 47
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Quien almacena residuos radiactivos debe tenerlos inmovilizados, con un embalaje estable física y químicamente, resistente al deterioro y con el blindaje adecuado.
Anexo, artículo 48
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Quien almacena residuos radiactivos debe identificar los bultos con propiedades peligrosas y guardarlos por separado, según los riesgos asociados.
Anexo, artículo 50
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Quien almacena residuos radiactivos debe caracterizar los bultos para identificar, como mínimo, los radionucleidos relevantes, su concentración de actividad y actividad total, su forma física y otras propiedades significativas.
Anexo, artículo 51
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Quien almacena residuos radiactivos debe integrar el sistema de gestión de la calidad del almacenamiento al de la instalación de la que forma parte.
Anexo, artículo 53
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El titular de licencia, de registro o de práctica no rutinaria de una generadora de residuos radiactivos es responsable del manejo seguro de los residuos generados hasta que se transfieran a la gestionadora.
Anexo, artículo 54
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La generadora de residuos radiactivos debe hacer las operaciones previas al tratamiento, tratar los residuos si corresponde, caracterizarlos y llevar un registro, acondicionarlos según los criterios de la gestionadora y mantener la documentación y los registros, que debe enviar a la Autoridad Regulatoria Nuclear al retirar la instalación de servicio.
- Quién
- La Generadora de residuos radiactivos
Anexo, artículo 56
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El titular de una generadora de residuos radiactivos puede delegar las tareas de gestión, pero sigue siendo totalmente responsable de la seguridad radiológica.
Anexo, artículo 57
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La gestionadora de residuos radiactivos debe hacer, cuando corresponda, la segregación, caracterización, tratamiento, acondicionamiento, registro, transporte y almacenamiento de los residuos, y tener la autorización previa de la Autoridad Regulatoria Nuclear en las etapas que se requiera.
- Quién
- La Gestionadora de residuos radiactivos
Anexo, artículo 58
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Los riesgos de eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento no deben superar los niveles de riesgo aceptable fijados en el diseño del repositorio.
Anexo, artículo 63
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La entidad responsable de una gestionadora debe mantener su responsabilidad durante el cierre del repositorio y, cuando corresponda, durante el período de control institucional que autorice la Autoridad Regulatoria Nuclear.
- Quién
- La Entidad Responsable
Anexo, artículo 66
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La entidad responsable de una gestionadora puede delegar las tareas de gestión de residuos radiactivos, pero sigue siendo totalmente responsable de la seguridad radiológica.
Anexo, artículo 67
La Resolución ARN 552/2016 aprueba la Norma AR 10.12.1 Revisión 3, sobre gestión de residuos radiactivos, y dispone que reemplace a la Revisión 2. La norma fija requisitos generales y específicos para el almacenamiento y para las instalaciones generadoras y gestionadoras de residuos radiactivos. Alcanza a los residuos de todas las instalaciones y prácticas reguladas por la Autoridad Regulatoria Nuclear. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave residuos radiactivos · generadora de residuos · gestionadora de residuos · repositorio · dispensa · almacenamiento · acondicionamiento · disposición final · protección radiológica · inventario
¿Sigue vigente la Resolución ARN 552/16?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans