# Resolución ENRE 85/2024

Programa para la mejora del factor de potencia en las áreas de concesión de EDESUR y EDENOR.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Ente Nacional Regulador de la Electricidad
- Materia: ambiente
- Actividad: Energía eléctrica
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Uso de la energía, Riesgo eléctrico
- También se cita como: Resolución ENRE 85/24, Res. ENRE 85/2024, Res. ENRE 85/24
- Palabras clave: factor de potencia, coseno fi, energía reactiva, capacitores, propiedad horizontal, consorcio, reactores antirresonantes, distorsión armónica, edesur, edenor
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/396410/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-enre-85-2024
- Fechas de las obligaciones periódicas, para un calendario: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-enre-85-2024.ics

La Resolución ENRE 85/2024 crea el Programa para la Mejora del Factor de Potencia en las áreas de concesión de EDESUR y EDENOR. Obliga a los inmuebles en propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios con usuarios de Tarifa 1 o Tarifa 2 a instalar un equipo de corrección, a las distribuidoras a medir, informar y reportar al ENRE, y su Anexo II fija requisitos para los equipos con capacitores. El artículo 2 y el Anexo I figuran derogados y el artículo 9 fue sustituido; los demás artículos y el Anexo II siguen vigentes. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución ENRE 85/24?

A EDESUR y EDENOR, y a los consorcios de inmuebles en propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios de sus áreas de concesión con usuarios de Tarifa 1 o Tarifa 2.

## ¿Sigue vigente la Resolución ENRE 85/24?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución ENRE 85/24?

1. Todo inmueble en propiedad horizontal o conjunto inmobiliario con acometida general común, con usuarios de Tarifa 1 o Tarifa 2, debe instalar, si está por debajo del valor establecido, un único equipo automático de corrección del factor de potencia que lleve el Cos fi conjunto a 0,95.


   > Disponer que, dentro del área de concesión de EDESUR S.A. y de la EDENOR S.A., todo inmueble bajo el régimen de Propiedad Horizontal contemplado en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación o Conjunto Inmobiliario reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo Código, que contare con una acometida general común que alimenta a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria TARIFA Nro. 1 (Pequeñas Demandas) o TARIFA Nro. 2 (Medianas Demandas), deberá instalar, en caso que presente un valor inferior al establecido, un equipo de corrección de Factor de Potencia automático único instalado en el mismo inmueble, que mida el valor del Cos fi que se registra a nivel de la acometida general, y que eleve el Cos fi de la demanda conjunta de todos los usuarios del inmueble, a 0,95.
   >
   > Artículo 4

2. Si en el inmueble hay cargas que causan una distorsión armónica total de tensión de 5% o más, la batería automática de capacitores debe tener reactores antirresonantes.


   > LA DISTRIBUIDORA, junto a la medición del Factor de Potencia podrá medir el contenido armónico de la demanda, y en caso de que se registren en el inmueble cargas que generen un contenido armónico que cause una Distorsión Armónica Total de Tensión igual o mayor a 5% (THDV>=5%), la batería automática de capacitores deberá contar con reactores antirresonantes para evitar una eventual amplificación de corrientes y tensiones armónicas por resonancia.
   >
   > Artículo 5

3. EDESUR y EDENOR deben medir el factor de potencia y el contenido armónico, calcular la corrección necesaria en kVAr, definir las características del equipo a instalar e informarlo de manera fehaciente a los titulares de las cuentas o al consorcio.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > La medición del Factor de Potencia y el contenido armónico actual, la determinación de la cantidad de corrección capacitiva en KILO-VOLTIAMPERIOS REACTIVOS (KVAr), y las características del equipo de corrección a instalar, serán responsabilidad de las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. en sus respectivas áreas de concesión, y deberán ser informadas fehacientemente a los titulares de las cuentas o al consorcio de copropietarios en caso de locales o inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario.
   >
   > Artículo 7

4. Las distribuidoras deben conectar el equipo de corrección elegido cuando las instalaciones donde se conecta son de la propia distribuidora.


   > LAS DISTRIBUIDORAS, deberán conectar el equipo de corrección del Factor de Potencia elegido por el obligado en caso que las instalaciones a las cuales se conecte sean de la propia Distribuidora.
   >
   > Artículo 12

5. Cuando el equipo de corrección se conecta en las instalaciones del usuario, después de un elemento de corte que las separa de las de la distribuidora, el obligado debe conectarlo.


   > En el caso de que las instalaciones a conectar el equipo sean en el ámbito del usuario (luego de un elemento de corte que separe las instalaciones del mismo de aquellas de la distribuidora), será el obligado el responsable de conectar el mismo.
   >
   > Artículo 12

6. Las distribuidoras deben informar al ENRE, con antelación suficiente, el programa de mediciones de Cos fi, su ubicación y alcance.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Con este propósito, las empresas DISTRIBUIDORAS deberán informar al ENRE, con la antelación suficiente, a determinar, el programa de mediciones a realizar, su ubicación y alcance.
   >
   > Artículo 13

7. EDESUR y EDENOR deben presentar cada mes al ENRE un informe completo sobre los relevamientos del factor de potencia, las notificaciones, los equipos instalados, la reducción de corriente, las penalidades recaudadas y la demás información relevante.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Cada mes

   > EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán presentar mensualmente al ENRE un informe exhaustivo de los relevamientos del Factor de Potencia, de las notificaciones emitidas, de la instalación de equipos de corrección, de la reducción de la corriente resultante por la corrección, las penalidades recaudadas, y toda información relevante a los fines de evaluar los avances y beneficios del “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”.
   >
   > Artículo 14

8. Los sistemas de compensación del factor de potencia deben ser baterías de capacitores con regulación automática, que en cada paso no varíen el factor de potencia más de un 10% del valor medio.


   > Los sistemas para la compensación del factor de potencia serán baterías de capacitores, con regulación automática. La instalación de compensación ha de estar dispuesta para que, de forma automática, asegure que en la inserción de cada paso la variación del factor de potencia no sea mayor de un +/- 10% del valor medio obtenido en un prolongado período de funcionamiento.
   >
   > Anexo II

9. Quien instale capacitores para corregir el factor de potencia debe usar capacitores de tipo antiexplosivo.


   > a) Los capacitores deberán ser del tipo antiexplosivo
   >
   > Anexo II, a

10. Todo capacitor instalado para corregir el factor de potencia debe cumplir las normas IEC 60831 1-2 e IRAM 2459 1-2.


   > b) Todo capacitor que se instale para corregir el factor de potencia deberá cumplir con las normas IEC 60831 1-2 e IRAM 2459 1-2
   >
   > Anexo II, b

11. Quien instale capacitores debe equiparlos con resistencias de descarga que bajen la tensión residual a menos de 75 V en 3 minutos como máximo.


   > c) Todo capacitor estará equipado con resistencias de descarga que absorban la carga acumulada, de tal modo que, después de desconectar el capacitor de la red, la tensión residual sea reducida a menos de 75 V en un tiempo máximo de 3 minutos.
   >
   > Anexo II, c

12. El lugar donde se instalen los capacitores debe ser seco, bien ventilado, con temperatura ambiente máxima de 40°C y alejado de zonas de inflamables.


   > d) El lugar será seco, bien ventilado y con una temperatura ambiente máxima de 40°C y alejado de zona de inflamables.
   >
   > Anexo II, d

13. Los capacitores no pueden recibir calor por conducción o radiación directa de instalaciones o aparatos vecinos.


   > e) El capacitor estará libre de efectos de conducción y/o radiación directa de calor de instalaciones o aparatos vecinos.
   >
   > Anexo II, e

14. Si la caja exterior de los capacitores es metálica, debe estar bien puesta a tierra.


   > f) La caja exterior de los capacitores, de ser metálica, deberá estar adecuadamente puesta a tierra.
   >
   > Anexo II, f

15. Cerca de cada capacitor o batería de capacitores hay que colocar, bien visible, una leyenda indeleble que advierta que antes de tocar un capacitor desconectado hay que cortocircuitar y poner a tierra sus terminales.


   > g) Cerca de todo capacitor o batería de capacitores, según los casos, se colocará en lugar bien visible una leyenda indeleble advirtiendo que antes de tocar un capacitor desconectado hay que cortocircuitar y poner a tierra sus terminales.
   >
   > Anexo II, g

16. Todo el equipo usado con una batería de capacitores debe estar dimensionado para soportar de forma permanente, sin sobrecalentarse, al menos 1,35 veces la corriente nominal del banco.


   > h) Todo el equipo que se utilice con una batería de capacitores, es decir conductores, barras, interruptores, fusibles, etc., estará dimensionado para admitir permanentemente, sin sobrecalentamiento, una corriente de magnitud por lo menos igual a 1,35 veces la corriente nominal del banco.
   >
   > Anexo II, h

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
