# Resolución INV 84/2017

Venta, rotulado y registro de la circulación de metanol por parte de fraccionadores e importadores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
- Materia: seguridad
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma:
  - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
- Categorías: Sustancias peligrosas
- También se cita como: Res. INV 84/2017, Resolución INV 84/17, Res. INV 84-E/2017
- Palabras clave: metanol, alcohol metílico, fraccionadores, pro análisis, rótulo, factura comercial, importación, declaraciones juradas en línea
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/274852/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-inv-84-2017

La Resolución INV 84-E/2017 sustituye un punto de la Resolución C. 11 de 1996 sobre la venta de metanol. Fija condiciones para que fraccionadores e importadores vendan metanol, exige un rótulo en español con advertencia sobre toxicidad y pide comunicar las ventas a no inscriptos por el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución INV 84/17?

A los fraccionadores y comerciantes de metanol inscriptos ante el INV y a los establecimientos que importan metanol en envases de hasta 4.000 cm3.

## ¿Sigue vigente la Resolución INV 84/17?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución INV 84/17?

1. El fraccionador debe amparar la circulación del metanol hacia el adquirente con factura o remito comercial que, además de los datos obligatorios, indique tipo de alcohol, volumen o peso, capacidad y tipo de envase, análisis de libre circulación tipo, pureza y destinatario.

   - Qué tener: Factura o remito comercial (documento)

   > La Circulación del producto desde el fraccionador al adquirente, deberá estar amparado por factura o remito comercial en la que además de los datos obligatorios se indicará: a) Tipo de alcohol. b) Volumen o Peso. c) Capacidad y tipo de envase. d) Análisis de Libre Circulación Tipo otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. e) Pureza Porcentaje en peso. f) Destinatario.
   >
   > Artículo 1

2. El establecimiento que importa metanol en contenedores de hasta 4.000 cm3 y lo vende en su envase original a no inscriptos solo puede hacerlo si el adquirente lo usa para calibración o análisis, contra presentación de su DNI, y debe dejar constancia de sus datos en la factura comercial.

   - Qué tener: Factura comercial (registro)

   > Aquellos establecimientos que importen este producto en contenedores de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3), podrán comercializarlo en su envase original a no inscriptos siempre y cuando el adquirente lo emplee única y exclusivamente para calibración de instrumentos químicos y/o para análisis, en estos casos, solo se podrá comercializar contra presentación del Documento Nacional de Identidad del adquirente, para verificar número, nombre y apellido, de los que se dejara constancia en la respectiva factura comercial”.
   >
   > Artículo 1

3. Los inscriptos que importan metanol en envases de hasta 4.000 cm3 y lo venden en el envase original deben adecuarlo a la normativa vigente con un rótulo en español que contenga los datos indicados, incluida la advertencia sobre toxicidad.


   > Los inscriptos mencionados que importen este producto en envases de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3) y lo comercialicen en su envase original, deberán adecuar estos, a lo establecido en la normativa vigente, agregando un rótulo en idioma español con las siguientes especificaciones: a) Denominación del producto. b) Nombre o Razón Social y Número de Inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura del Fraccionador y/o Comerciante de Metanol. c) Domicilio. d) Pureza Porcentaje en Peso. e) Contenido Neto. f) Análisis Libre Circulación Tipo. g) Advertencia Sobre Toxicidad. h) Producto Inflamable de Primera.
   >
   > Artículo 2

4. Quien vende metanol a no inscriptos en las condiciones establecidas debe comunicar la venta por el Sistema de Declaraciones Jurada en Línea con el Código de Movimiento Nº 253.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Las ventas de metanol a no inscriptos en las condiciones establecidas, serán comunicadas a través del Sistema de Declaraciones Jurada en Línea empleando el Código de Movimiento Nº 253 “Egreso de alcohol fraccionado despachado”.
   >
   > Artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
